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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 412, Novembre 2025

Cas no 3463 (Argentine) - Date de la plainte: 25-AVR. -24 - En suivi

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Alegatos: despidos masivos de representantes de trabajadores en el sector público, ausencia de consulta con las organizaciones sindicales al respecto y presencia policial e intimidación en sedes del Ministerio de Justicia durante jornadas sindicales vinculadas a los despidos

  1. 146. La queja figura en comunicaciones de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA-T) y el Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) de fechas 25 de abril, 5 de junio, 15 de agosto y 18 de diciembre de 2024, respectivamente.
  2. 147. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 10 de marzo y 15 de septiembre de 2025.
  3. 148. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 149. En una comunicación de fecha 25 de abril de 2024, la UPCN alega que entre finales de 2023 y a lo largo del 2024, el Estado, en su carácter de empleador, adoptó una medida inédita y desproporcionada al disponer el despido masivo de más de 80 representantes sindicales en distintos organismos estatales. La UPCN indica que no existe justificación ni motivación de dichos actos; proporciona una lista con los nombres y apellidos de los trabajadores afectados de distintos organismos del país, y subraya que es responsabilidad del Estado, en su carácter de empleador, garantizar la libertad sindical de los representantes sindicales en dichos organismos. La UPCN alega que los representantes de los trabajadores recibieron notificaciones de despidos, vulnerándose garantías expresamente establecidas en la legislación argentina (artículos 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551), así como los convenios de la OIT que garantizan la tutela de los derechos de libertad sindical. La UPCN indica asimismo que se han presentado diversas acciones judiciales en relación con los hechos denunciados, las cuales se encuentran actualmente pendientes de resolución.
  2. 150. En comunicaciones de fechas 5 de junio y 15 de agosto de 2024, la CTA-T alega que se han promulgado decretos, resoluciones, disposiciones y decisiones administrativas que violan de forma sistemática derechos y garantías sociales, tales como la libertad sindical. La CTA-T alega concretamente que: i) el 11 de diciembre de 2023, se dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 8/2023 que modifica la Ley de Ministerios Nº 22.520, y busca «racionalizar y tornar más eficiente» la estructura ministerial del país; ii) el 26 de diciembre de 2023, se publicó el Decreto Nº 84/2023 por medio del cual el Poder Ejecutivo dispuso la no renovación de los contratos del personal ingresado durante el año 2023 en la Administración Pública Nacional, así como la revisión de las contrataciones anteriores a dicho año; iii) el artículo 4 de dicho Decreto establece la obligación de las autoridades competentes de relevar, en el plazo fijado, al personal contratado con anterioridad al 1 de enero de 2023, a fin de evaluar la posible renovación de sus contratos, la cual, en caso de decidirse, debe estar debidamente fundamentada; iv) el artículo 3 del mismo Decreto limita la renovación de contratos anteriores al 1 de enero de 2023 a un plazo máximo de 90 días, limitación que fue prorrogada hasta fines de junio de 2024 mediante el DNU Nº 286/2024, del 3 de abril de 2024; v) se registraron al menos dos tandas de despidos: la primera durante el año 2023, que incluyó a trabajadores con ingresos recientes y la segunda a fines de marzo de 2024, alcanzando en total aproximadamente a 20 000 empleados estatales, y vi) la situación se agrava ante la inminencia de una tercera tanda de despidos que estaba prevista para fines de junio de 2024, en virtud de manifestaciones públicas del Presidente de la Nación en las que anunció su intención de despedir cerca de 70 000 trabajadores.
  3. 151. La CTA-T alega que: i) se ha reducido la cantidad de trabajadores mediante despidos y retiros voluntarios sin consulta ni intermediación con los gremios que representan a los trabajadores en dicho sector y ii) el Estado no convocó a las organizaciones sindicales (Consejo Directivo de Capital Federal de la ATE) para que fueran garantes de la transparencia de los procesos de restructuración y evaluación sobre las contrataciones. La CTA-T alega además que, durante los despidos masivos, se desvinculó al 10 por ciento de las personas travestis, transgénero y transexuales que ocupaban el Cupo establecido por la Ley 27.636 y que los gremios no fueron convocados para acompañar estos despidos, lo que constituye una violación a los convenios denunciados y un acto de discriminación sindical toda vez que el Gobierno no quiere tener intermediación con los gremios, lo cual se refleja en declaraciones del Presidente en las que calificó a los sindicalistas como parte de una «casta», insinuando que su objetivo es eliminar a los sindicatos.
  4. 152. En una comunicación de fecha 18 de diciembre de 2024, la ATE, organización adherida a la CTA-T, indica que: i) mediante el Decreto 696/2024 se tomó la inédita decisión de disolver el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y se transfirieron sus recursos al Ministerio de Justicia; ii) el 15 de agosto de 2024 se aprobó el Decreto 735/2024 que implicó una reestructuración de dicho Ministerio, con la creación de nuevas direcciones en la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos que absorbieron funciones y personal del INADI, y iii) el proceso de reubicación de los trabajadores del INADI excluyó específicamente al cuerpo de delegados de la ATE.
  5. 153. La ATE alega asimismo que el 17 de diciembre de 2024, el Ministerio de Justicia emitió la Resolución 376/2024, que dispuso el despido de 2 500 trabajadores para el 31 de diciembre de 2024, incluyendo a 15 delegados de la ATE. Se alega que, además de los despidos, el Subsecretario de Vocería y Comunicación estigmatizó a los trabajadores afirmando que se habían eliminado más de 2 400 contrataciones irregulares realizadas a través del Ente Cooperador de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), señalando que esos empleados habían sido contratados de forma irregular durante décadas, fuera de los mecanismos legales del sistema nacional de empleo público.
  6. 154. La ATE alega indica que su Consejo Directivo de Capital Federal ha realizado protestas pacíficas en todos los organismos del Estado en relación con los despidos masivos, incluidas asambleas, ceses de actividades y paros. La ATE alega que dichas medidas de acción pacíficas han sido intervenidas por personal policial vulnerando el derecho de libertad sindical. La ATE alega que, desde el inicio de la actual gestión de Gobierno, se ha registrado un notable aumento en la presencia y visibilidad de la Policía Federal en las sedes del Ministerio de Justicia, en particular en determinadas sedes. La ATE alega de manera puntual que: i) el 27 de marzo de 2024, durante una jornada sindical en la Secretaría de Derechos Humanos por los despidos de más de 100 trabajadores contratados, un custodio del Secretario de Derechos Humanos intentó desenfundar un arma frente a los manifestantes, siendo abordado por una trabajadora para que no sacara el arma de su funda, y ii) delegados y trabajadores denunciaron empujones y actos de intimidación por parte del personal policial durante dicha jornada. La ATE alega que el Secretario de Derechos Humanos acusó a los trabajadores que se encontraban en la medida gremial de intentar desarmar al custodio. La ATE alega asimismo que el 3 de abril de 2024 se desplegó un operativo con más de 15 agentes de la Policía Federal y del cuerpo de Infantería en la Secretaría de Derechos Humanos y que similares medidas de militarización fueron reportadas en otras sedes del Ministerio, operativos que coincidieron con una segunda ola de despidos masivos.
  7. 155. La ATE alega además que: i) entre el 9 y 10 de abril de 2024, las autoridades ordenaron retirar carteles relacionados con los despidos y negaron diálogo con el sindicato; ii) el 24 de mayo de 2024, se comunicó a los delegados que durante la jordana laboral no se podía realizar actividad sindical; iii) el 28 de junio de 2024, durante una asamblea en la Secretaría de Derechos Humanos, las autoridades pidieron a los participantes que grabaran y tomaran fotos, realizando espionaje, además de colocar policías en el ingreso para controlar la entrada, y iv) el 5 de septiembre de 2024, en la Dirección Nacional de Registros, dependiente del Ministerio de Justicia, hubo un operativo policial desproporcionado durante una asamblea sindical, con agentes uniformados controlando el acceso. La ATE alega asimismo que: i) se impidió al sindicato realizar asambleas unificadas en el Ministerio, con presencia policial masiva y cierre de persianas; ii) en los meses de septiembre y octubre continuó la presencia de agentes policiales durante actividades sindicales y el 14 de noviembre de 2024 el Ministerio de Justicia anunció en redes sociales que iniciaría acciones legales contra el sindicato por una serie de medidas de protestas pacíficas, y iii) se organizó una conferencia de prensa para denunciar el plan de ajuste y las amenazas recibidas el 14 de noviembre, y media hora antes de dicha conferencia de prensa se difundió un comunicado advirtiendo despidos y sanciones para quienes participaran.
  8. 156. En sus comunicaciones, la CTA-T y la ATE indican que aceptan la posibilidad de que se constituya un espacio de diálogo que resuelva el conflicto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 157. En comunicaciones de fechas 10 de marzo y 15 de septiembre de 2025, el Gobierno señala que: i) las medidas adoptadas por el Estado no fueron desproporcionadas en el marco del contexto en que el Gobierno encontró la situación al asumir sus funciones, lo que determinó la toma de medidas administrativas necesarias que acompañaron la política de estabilidad y los esfuerzos estatales por la estabilización monetaria y la compleja situación económica del país; ii) dichas medidas se inscriben en un proceso de disciplina fiscal necesario, en respuesta a un déficit fiscal estructural que lleva más de 60 años, agravado por el aumento de la pobreza y el empleo precario; iii) los resultados positivos de estas medidas se reflejan en indicadores concretos, como la baja del índice de pobreza al 38,5 por ciento en 2024, una recuperación salarial del 3,8 por ciento hacia fines de noviembre de 2024, y un crecimiento económico sostenido durante los últimos diez meses, con especial énfasis en febrero de 2025; iv) estas acciones forman parte de un ajuste estructural de la economía y de ninguna manera pueden ser consideradas medidas antisindicales, y v) se ha registrado una recuperación salarial y una estabilización de la economía, factores que refuerzan la legitimidad de las medidas adoptadas.
  2. 158. El Gobierno indica adicionalmente que: i) no se han violado las garantías previstas en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT ni la Ley 23.551, ya que los despidos no estuvieron motivados por la afiliación sindical ni constituyen actos de discriminación antisindical o prácticas que amenacen la libertad sindical, ni se han establecido listas negras ni mecanismos que perjudiquen la actividad sindical; ii) la reducción de personal no fue consecuencia de actos antisindicales, ni afectó directa o indirectamente la situación de trabajadores sindicalizados o sus organizaciones, sino que, obedecen exclusivamente a la crítica situación económica del país, y iii) las desvinculaciones se realizaron conforme a derecho, sin arbitrariedad, lo que se refleja en las decisiones del Poder Judicial, las cuales solo en una minoría de casos han dictado fallos favorables a los querellantes, lo que confirma la razonabilidad de las decisiones adoptadas.
  3. 159. A continuación, el Gobierno señala que: i) en el marco del proceso de reestructuración, el DNU N° 267/2015 facultó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a realizar un relevamiento de la actividad desarrollada en las delegaciones (oficinas descentralizadas) en todo el país, a partir del cual se determinó que la actividad había disminuido significativamente desde la implementación de los trámites a distancia; ii) en consecuencia, se decidió el cierre de algunas delegaciones, y iii) los trabajadores reclamantes pertenecientes a ENACOM prestaban servicios en delegaciones provinciales que fueron formalmente disueltas, por lo que no conservaban funciones de representación ni existía un órgano donde ejercer dicha representación, por lo que no se verifica ninguna conducta estatal que vulnere la libertad sindical.
  4. 160. El Gobierno señala también que: i) el Decreto 84/2023 no perjudicó al personal contratado durante 2023, sino que dispuso un relevamiento de sus aptitudes, una medida lógica para un nuevo Gobierno que comienza y que requiere conocer la composición y capacidades reales de su plantilla; ii) los trabajadores evaluados no pertenecían a la planta permanente, sino que fueron contratados por la administración anterior bajo modalidades temporarias; iii) el 99 por ciento de estos trabajadores aprobó satisfactoriamente el examen de idoneidad, tras lo cual sus contratos iniciales de tres meses fueron prorrogados por un año, y iv) dicha evaluación no puede ser considerada discriminatoria, ya que actualmente es requisito general para todos los aspirantes a ingresar a la administración pública.
  5. 161. El Gobierno indica además que: i) es falso que no haya propiciado la consulta con los actores sociales; por el contrario, ha convocado en reiteradas oportunidades al diálogo social, incluso en plena crisis; ii) fueron algunas organizaciones sindicales las que evitaron deliberadamente cualquier tipo de diálogo, adoptando posturas de confrontación y cuestionando medidas que son de exclusivo resorte del poder administrador, interfiriendo así en la gobernanza y en decisiones necesarias para la estabilidad del país; iii) la consulta efectiva requiere condiciones básicas: reconocimiento mutuo de los roles, aceptación de la legitimidad del Gobierno democrático surgido de la voluntad popular, y voluntad de construir acuerdos dentro del marco institucional y republicano, y estas condiciones han estado ausentes por parte de los reclamantes, y iv) la respuesta de ciertos sectores sindicales ha sido hostil y amenazante, al punto de desconocer la legitimidad del Gobierno para implementar las medidas necesarias de reestructuración del Estado.
  6. 162. El Gobierno indica a continuación que, mediante la Resolución del Ministerio de Justicia 376/2024, se instruyó la finalización de las contrataciones del personal del Ministerio de Justicia y sus organismos dependientes por medio del Ente Cooperador, Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), a partir del 31 de diciembre de 2024. El Gobierno señala que la contratación de agentes a través de los entes cooperadores generó un sistema anormal durante décadas que implicó distorsiones en la estructura salarial y la gestión de los recursos humanos, así como diferencias entre los agentes de la propia jurisdicción, violando el derecho a la igualdad. El Gobierno indica que, por esto, con miras a corregir y recaudar la contratación del personal del Ministerio de Justicia y con el fin justo y necesario de que todos los agentes de esa cartera ministerial perciban por su labor idéntica remuneración igual, corresponde al Ente Cooperador ACARA que cese su rol como empleador.
  7. 163. En lo que respecta a la disolución del INADI y al alegato de que, en el proceso de reubicación de los trabajadores de dicho instituto en oficinas del Ministerio de Justicia, se excluyó de manera expresa a los delegados de la ATE, el Gobierno indica que los decretos relativos a la disolución del INADI y la reestructuración del Ministerio fueron dictados por el Presidente de la Nación en virtud de sus atribuciones conferidas por la Constitución.
  8. 164. El Gobierno proporciona información en relación con 29 actuaciones judiciales en curso relativas a los despidos de delegados sindicales e indica que: i) en cinco de ellos se ha allanado a la pretensión de reincorporación de trabajadores con tutela sindical y ii) la gran mayoría de los expedientes se encuentran en fase de prueba y algunos de ellos en estado de apelación (el Gobierno indica que estará ampliando periódicamente la información disponible). En lo que respecta al Ente ACARA, el Gobierno señala que la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Nacional de Primera instancia del Trabajo núm. 29 (Expediente CANT 51024/2024) dispuso que: i) no procede la medida cautelar interpuesta por la ATE contra el Ministerio de Justicia; ii) se rechaza la medida respecto de la ATE contra el Ente ACARA, ya que había cesado en su rol de empleador; iii) se desestima la medida cautelar de la ATE en representación de cinco trabajadores, y iv) se ordenó el envío de diligenciamientos al Ministerio de Justicia y a la Secretaría de Trabajo de la Nación para que dispongan junto con la ATE la conformación de una mesa de diálogo y seguimiento de las desvinculaciones ya dispuestas a fin de asegurar la mejor forma para su realización con el cuidado del diálogo y la paz social.
  9. 165. En relación con la presencia de efectivos uniformados y armados de la Policía Federal en las sedes del Ministerio de Justicia, así como con los alegados actos de intimidación atribuidos al personal policial, el Gobierno informa lo siguiente: i) niega que exista una militarización de los espacios de trabajo del Ministerio de Justicia; ii) niega que se hayan producido actos de intimidación por parte del personal policial durante las jornadas sindicales realizadas en 2024; iii) señala que el Coordinador General de Seguridad del Ministerio de Justicia informó que la cobertura policial en los edificios tenía como objetivo salvaguardar los bienes del Estado, así como la integridad de los funcionarios, empleados y del público en general; iv) indica que el principal propósito del servicio de Policía adicional en el Ministerio de Justicia es prevenir cualquier tipo de amenaza u hostigamiento que pudiera afectar a funcionarios, empleados o ciudadanos que concurran a las oficinas, así como evitar hechos de vandalismo, daño, robo o hurto, y v) precisa que dicha vigilancia por parte de la Policía Federal se enmarca en un esquema de vigilancia pasiva.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité

    Despidos en el sector público. Consulta con las organizaciones sindicales al respecto

    Presencia policial e intimidación en sedes del Ministerio de Justicia durante jornadas sindicales vinculadas a los despidos

  1. 166. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos relativos a: i) despidos masivos de delegados sindicales en el sector público; ii) la falta de consulta con las organizaciones sindicales al respecto, y iii) la presencia de fuerzas policiales en dependencias del Ministerio de Justicia, así como actos de intimidación por parte del personal policial durante jornadas sindicales organizadas en respuesta a los despidos. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) los despidos se enmarcaron en un proceso de ajuste estructural de la economía y no pueden interpretarse como medidas antisindicales; ii) las organizaciones sindicales fueron convocadas en reiteradas oportunidades al diálogo social pero decidieron evitar dicho diálogo, y iii) no ha habido militarización de los espacios de trabajo ni actos de intimidación durante jornadas sindicales en 2024.
  2. 167. El Comité toma nota de que, según alega la UPCN: i) el Estado, en su carácter de empleador, dispuso, entre finales de 2023 y durante el año 2024, el despido masivo de más de 80 representantes sindicales de distintos organismos estatales (entre ellos, el ENACOM), y ii) no existe justificación ni motivación de dichos actos y los trabajadores afectados recibieron notificaciones de despidos vulnerándose garantías relativas a la libertad sindical. El Comité toma nota asimismo de que, según alega la CTA-T: i) en 2023 se emitió el DNU Nº 8/2023, orientado a «racionalizar y tornar más eficiente» la estructura ministerial del país, junto con el Decreto Nº 84/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso la no renovación de los contratos del personal ingresado durante el año 2023 en la Administración Pública Nacional, así como la revisión de contrataciones anteriores a ese año; ii) entre 2023 y comienzos de 2024 se despidió aproximadamente a 20 000 empleados estatales, y iii) el Presidente de la Nación anunció su intención de despedir cerca de 70 000 trabajadores. El Comité también toma nota de que, según alega la ATE: i) el 17 de diciembre de 2024, el Ministerio de Justicia emitió la Resolución 376/2024, que dispuso el despido de 2 500 trabajadores para el 31 de diciembre de 2024, incluyendo a 15 delegados de la ATE, y ii) tras la disolución del INADI en 2024, si bien sus funciones y personal fueron absorbidos por nuevas direcciones creadas en el ámbito de la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, el proceso de reubicación excluyó de manera expresa a los delegados de la ATE.
  3. 168. La CTA-T alega asimismo que: i) la reducción de la plantilla de trabajadores mediante despidos y retiros voluntarios se realizó sin consulta ni participación de los gremios que los representan; ii) el Estado no convocó a las organizaciones sindicales para garantizar la transparencia en los procesos de reestructuración y evaluación de contrataciones, incluyendo las desvinculaciones de personas travestis, transgénero y transexuales que ocupaban cupos establecidos por ley, y iii) estos hechos constituyen una forma de discriminación sindical, dado que el Gobierno evitó la intermediación con los gremios.
  4. 169. El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que: i) las medidas de reducción del personal en distintos organismos del Estado forman parte de un ajuste estructural de la economía, en un contexto de déficit fiscal grave, y de ninguna manera pueden ser consideradas medidas antisindicales; ii) las medidas han tenido resultados positivos en cuanto a la baja del índice de pobreza, la recuperación salarial y el crecimiento económico, y iii) los despidos no estuvieron motivados por la afiliación sindical ni constituyen actos de discriminación antisindical, ni se han establecido listas negras ni mecanismos que perjudiquen la actividad sindical. En lo que respecta al ENACOM, uno de los organismos afectados, el Gobierno indica que: i) tras un relevamiento realizado en el marco del DNU N° 267/2015 (decreto que faculta al ente a organizar su estructura, incluyendo la apertura o cierre de delegaciones en distintas regiones del país), se cerraron varias oficinas del ENACOM en el país por baja actividad y ii) dichas oficinas fueron formalmente disueltas, por lo que los dirigentes sindicales no conservaban funciones de representación ni existía un órgano donde ejercer dicha representación, no habiendo por lo tanto ninguna conducta estatal que vulnere la libertad sindical. En relación con el alegato de que los delegados de ATE habrían sido excluidos del proceso de reubicación de los trabajadores despedidos del INADI, el Gobierno indica que los decretos que dispusieron la disolución del INADI y la reestructuración del Ministerio de Justicia fueron dictados por el Presidente de la Nación en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Nacional.
  5. 170. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno indica que: i) el Decreto 84/2023 no perjudicó al personal contratado en 2023, sino que dispuso un relevamiento de sus aptitudes; ii) el 99 por ciento de los trabajadores aprobó satisfactoriamente el examen de idoneidad y sus contratos iniciales de tres meses fueron prorrogados por un año, y iii) dicha evaluación es requisito para todos los aspirantes a ingresar a la administración pública. El Gobierno indica asimismo que: i) las organizaciones sindicales fueron convocadas en reiteradas oportunidades al diálogo social y fueron las propias organizaciones las que evitaron dicho diálogo, adoptando posturas de confrontación, y ii) la respuesta de ciertos sectores sindicales ha sido hostil y amenazante, llegando incluso a desconocer la legitimidad del Gobierno para implementar las medidas necesarias de reestructuración del Estado.
  6. 171. El Comité toma nota de que, según la información proporcionada por las organizaciones querellantes y el Gobierno: i) 29 de los 80 delegados sindicales despedidos de diversos organismos del Estado en 2024, incluyendo el ENACOM y el INADI, interpusieron acciones judiciales en 2024; ii) hasta la fecha se admitieron medidas cautelares de reinstalación relativas a cinco trabajadores con tutela sindical del ENACOM. El Gobierno indica que el Estado se ha allanado a dichas medidas cautelares; iii) en otros casos, las medidas cautelares fueron dejadas sin efecto tras apelaciones del Estado; iv) en algunos casos las medidas cautelares fueron rechazadas, ya sea en primera instancia o en ambas instancias, y v) la gran mayoría de procesos se encuentran aún en fase de prueba o apelación.
  7. 172. El Comité toma nota asimismo de que, según informa el Gobierno, una sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera instancia del Trabajo núm. 29 el 26 de diciembre de 2024, rechazó las medidas cautelares solicitadas por la ATE en representación de cinco delegados despedidos, quienes habían sido contratados mediante el Ente Cooperador ACARA. Según indica el Gobierno, en dicha sentencia se indicó que ACARA, el ente contra quien se había presentado la acción de amparo había cesado su rol como empleador.
  8. 173. El Comité recuerda que no forma parte de sus competencias pronunciarse sobre alegatos relativos a los programas de reestructuración, incluso si suponen despidos colectivos, excepto si dichos programas han dado lugar a actos de discriminación o injerencia antisindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1114]. En este contexto, el Comité observa que, conforme a la información previamente expuesta, el Gobierno indica haberse allanado a las medidas cautelares de reinstalación ordenadas para cinco delegados que tenían tutela sindical. El Comité observa que no cuenta con mayores detalles al respecto, ni copia de ninguna de las resoluciones judiciales dictadas hasta la fecha. El Comité observa en todo caso que todos los procesos judiciales vinculados a las cuestiones objeto del presente caso se encuentran aún en trámite y no han sido resueltos de manera definitiva.
  9. 174. Recordando que los casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces y que una demora excesiva en la tramitación de tales casos constituye una grave vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas [véase Recopilación, párrafo 1139], el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen información completa y actualizada sobre el estado de los procesos judiciales relativos a los delegados sindicales, incluyendo copia de las sentencias dictadas.
  10. 175. El Comité observa, por otra parte, que existen posiciones contrapuestas entre las organizaciones querellantes y el Gobierno en relación con la falta de consulta de las organizaciones sindicales sobre los procesos de reestructuración, incluyendo las desvinculaciones. El Comité desea recordar a este respecto la importancia que atribuye a la promoción del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y las organizaciones profesionales más representativas del sector de que se trate [véase Recopilación, párrafo 1523]. El Comité recuerda asimismo que, con las debidas limitaciones de tiempo, los principios en materia de consulta son válidos también en periodos de crisis que requieren medidas urgentes [véase Recopilación, párrafo 1527]. Observando que en la sentencia antes mencionada dictada el 26 de diciembre de 2024, el Juzgado hizo referencia a la conformación de una mesa de diálogo entre la ATE, el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Trabajo de la Nación, con el objetivo de garantizar la implementación de las desvinculaciones en un marco de diálogo y paz social; y tomando nota de que, en sus comunicaciones, tanto la CTA-T como la ATE han manifestado su disposición a constituir un espacio de diálogo que permita resolver el conflicto, el Comité insta al Gobierno a que se establezca una mesa de diálogo con las organizaciones concernidas que permita tratar las distintas cuestiones que son objeto de este caso.
  11. 176. El Comité toma nota de que la ATE alega que, desde el inicio de la actual gestión de Gobierno, se ha registrado un notable aumento de la presencia policial en sedes del Ministerio de Justicia y que las protestas pacíficas realizadas en distintos organismos en respuesta a los despidos masivos fueron intervenidas por la policía. La ATE alega que: i) se han llevado a cabo operativos con agentes de la Policía Federal y del cuerpo de Infantería en la Secretaría de Derechos Humanos y similares medidas de militarización fueron reportadas en otras sedes del Ministerio; ii) agentes policiales estuvieron presentes durante actividades sindicales en la Secretaría de Derechos Humanos, se han emitido órdenes para retirar carteles alusivos a los despidos y se han dirigido comunicaciones indicando que no se permitiría actividad gremial durante la jornada laboral; iii) se han tomado fotografías a participantes de asambleas y se ha controlado de acceso a las mismas por parte de personal uniformado, y iv) el Ministerio de Justicia ha advertido a través de redes sociales sobre la posible iniciación de acciones legales contra la ATE por las protestas pacíficas, así como amenazas de despidos y sanciones a quienes participaran en una conferencia de prensa sobre los ajustes y despidos.
  12. 177. El Comité toma nota de que, al respecto el Gobierno: i) niega la militarización de los espacios de trabajo y cualquier acto de intimidación durante jornadas sindicales en 2024; ii) señala que el Coordinador General de Seguridad del Ministerio de Justicia informó oportunamente sobre la cobertura policial en los edificios con el objetivo de salvaguardar los bienes del Estado, la integridad de los funcionarios, empleados y público en general; prevenir cualquier tipo de amenaza u hostigamiento que pudiera sufrir algún funcionario, empleado o ciudadano que asistiese a las oficinas, así como la prevención de cualquier hecho de vandalismo, daño, robo o hurto; iii) indica que el servicio de Policía adicional busca prevenir amenazas, hostigamientos y hechos delictivos, y iv) precisa que la vigilancia ejercida es de carácter pasivo.
  13. 178. El Comité toma nota de las discrepancias entre las organizaciones querellantes y el Gobierno, tanto en relación con los motivos que justifican la presencia policial como respecto del efecto que esta pudo haber tenido sobre las actividades sindicales. El Comité observa, sin embargo, que ni las organizaciones querellantes ni el Gobierno se han referido a la ocurrencia de actos de violencia en el contexto de las medidas sindicales que se llevaron a cabo.
  14. 179. El Comité recuerda que las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los Gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, párrafo 217].
  15. 180. El Comité recuerda asimismo que, mientras que los sindicatos deben respetar las disposiciones legales destinadas a mantener el orden público, las autoridades públicas deben abstenerse de cualquier injerencia que menoscabe el derecho de los sindicatos a organizar y celebrar sus reuniones con plena libertad [véase Recopilación, párrafo 226]. El Comité recuerda que el derecho a expresar opiniones, inclusive las que critican la política económica y social del Gobierno, es uno de los elementos esenciales de los derechos de las organizaciones sindicales [véase Recopilación, párrafo 245). El Comité recuerda asimismo que la amenaza de iniciar acciones penales por parte de las autoridades en respuesta a opiniones legítimas de representantes de una organización sindical puede tener un efecto intimidatorio y perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo 237].
  16. 181. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias en el futuro para garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, tal como enunciado en las presentes conclusiones.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 182. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen información completa y actualizada sobre el estado de los procesos judiciales relativos a los delegados sindicales, incluyendo copia de las sentencias dictadas;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que se establezca una mesa de diálogo con las organizaciones concernidas que permita tratar las distintas cuestiones que son objeto de este caso;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias en el futuro para garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, tal como enunciado en las conclusiones del presente caso.
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