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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 413, Mars 2026

Cas no 3375 (Panama) - Date de la plainte: 18-NOV. -19 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. El Comité examinó por última vez este caso sobre una situación de concurrencia de pliegos de petición y de conflicto de representatividad en una empresa transnacional exportadora de piña, en su reunión de junio de 2022 [véase 399.º informe, párrafos 230-247]. En esta ocasión, el Comité pidió tanto al Gobierno como a la organización querellante que: i) indicaran si el Sindicato de la Agroindustria y Afines de Panamá (SITAIP) había tenido la oportunidad de impugnar ante los tribunales la decisión de la administración de trabajo relativa al conflicto de representatividad y, en caso afirmativo, que proporcionaran información sobre el resultado de dicho procedimiento y ii) proporcionaran información sobre el resultado de las investigaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo en relación con los alegatos de favorecimiento acerca del Sindicato de Trabajadores de Ananas Trading INC (SITRAATI). Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que indicara los motivos por los cuales el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (MITRADEL) había decidido suspender el proceso de huelga iniciado por el SITAIP.
  2. 29. El Gobierno remitió sus observaciones en una comunicación de 29 de diciembre de 2023. En cuanto al conflicto entre el SITAIP y el SITRAATI, el Gobierno reitera que correspondía al SITRAATI negociar el pliego de peticiones, ya que contaba en su momento con la mayor afiliación de trabajadores. Indica además que, tras recibir una solicitud de mediación del SITAIP, la Defensoría del Pueblo emitió una resolución de 16 de agosto de 2022, en la cual: i) concluyó que la pretensión presentada generaba un debate de fondo ajeno a la materia de una mediación y ii) precisó que solo podía recibir solicitudes de mediación o quejas relativas a conflictos entre la administración pública y los particulares, y que el trasfondo de la pretensión era un conflicto laboral entre una empresa privada y sus trabajadores. Respecto del proceso de huelga iniciado por el SITAIP, el Gobierno indica que el MITRADEL decidió suspender este procedimiento debido a vicios legales que afectaban el pliego de peticiones que estaba en trámite, ordenando la devolución de dicho pliego el 6 de noviembre de 2019. El Gobierno informa asimismo que la referida empresa dejó de operar desde hace más de dos años.
  3. 30. Tomando nota de lo anterior, el Comité espera que el Gobierno tenga debidamente en cuenta sus recomendaciones anteriores en el futuro. En estas circunstancias y observando que no ha vuelto a recibir informaciones de parte de la organización querellante desde la presentación de la queja, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.
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