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Rapport intérimaire - Rapport No. 415, Juin 2026

Cas no 3405 (Myanmar) - Date de la plainte: 05-MARS -21 - Actif

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Alegatos: la queja contiene alegatos graves sobre persistentes ataques cometidos por las autoridades militares contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios públicos que reclaman el restablecimiento del régimen civil en Myanmar tras el golpe de Estado ocurrido el 1 de febrero de 2021. Entre dichos alegatos figuran: intimidaciones y amenazas contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios públicos para que se reincorporen a sus labores y desistan de participar en el Movimiento de Desobediencia Civil; aplicación de suspensiones y sustitución de huelguistas; retiro de prestaciones y de certificados de competencias profesionales; confección de listas policiales de trabajadores y sindicalistas con fines de captura, detención y encarcelamiento; y numerosas muertes tras las intervenciones de las fuerzas militares y policiales en manifestaciones pacíficas, en particular tortura y asesinato de dirigentes sindicales. Los alegatos también hacen referencia a ataques contra sindicatos y a tentativas de desmantelar el movimiento sindical independiente en el país

  1. 231. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en marzo de 2021) en su reunión de mayo-junio de 2025 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 411.er informe, párrafos 440-469, aprobado por el Consejo de Administración en su 354.ª reunión].
  2. 232. La Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos alegatos en comunicaciones de fechas 1 de octubre de 2025 y 2 de febrero y 4 de marzo de 2026.
  3. 233. El Ministerio de Trabajo de las autoridades militares y la Misión Permanente en Ginebra transmitieron una respuesta en comunicaciones de fechas 7 de noviembre de 2025, 19 de enero, 13 de abril y 21 de mayo de 2026.
  4. 234. Myanmar ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 235. En su reunión de mayo-junio de 2025, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 411.er informe, párrafo 469]:
    • a) el Comité urge a que se adopten sin demora medidas para la liberación inmediata de los sindicalistas y trabajadores detenidos o privados de libertad por actividades relacionadas con la restauración de sus derechos sindicales y de la democracia en el país, incluidos Thet Hnin Aung, el secretario general de la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUF), y Naing Lin Aung, el joven activista recientemente detenido. El Comité pide que se le informe de las medidas concretas adoptadas a tal efecto y que se le facilite una copia del fallo contra Thet Hnin Aung. Asimismo, el Comité insta a las autoridades militares a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que, a la espera de su liberación, los trabajadores y los sindicalistas privados de libertad sean tratados con dignidad y no se los someta a ninguna forma de abuso físico o mental;
    • b) el Comité urge una vez más a las autoridades militares competentes a que cesen de inmediato el uso de violencia contra los trabajadores y sindicalistas que participan en manifestaciones pacíficas o que realizan otras actividades sindicales legítimas y a que lleven a cabo investigaciones independientes sobre los alegatos de violencia contra ellos, con miras a determinar las responsabilidades y castigar a los autores. El Comité pide que se le informe de todas las medidas adoptadas a este respecto y de los resultados de las investigaciones;
    • c) el Comité urge a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a toda acción que razonablemente pueda considerarse una injerencia en los asuntos internos de los sindicatos independientes, incluido el apoyo para la organización de elecciones o el reemplazo de miembros de los comités ejecutivos. Asimismo, el Comité insta una vez más a las autoridades militares a que restituyan la ciudadanía y devuelvan los pasaportes a los sindicalistas y trabajadores afectados, a que pongan fin a cualquier otra medida que se considere como un ataque antisindical o una campaña contra los sindicatos independientes, y a que indiquen las medidas adoptadas al respecto;
    • d) el Comité insta una vez más a las autoridades competentes a que sigan tomando medidas para la reincorporación de todos los demás funcionarios, trabajadores sanitarios y docentes despedidos o suspendidos por haber participado en el Movimiento de Desobediencia Civil y a que restablezcan las prestaciones que se hayan podido retirar;
    • e) el Comité urge a que se derogue la recientemente adoptada Ley de Ciberseguridad núm. 1/2025 y toda otra medida que restrinja indebidamente el ejercicio de la libertad de opinión y expresión, incluidas las penas excesivas. Una vez más, el Comité urge firmemente a que se deroguen y enmienden los artículos 124 y 505A del Código Penal y el artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, a que se revoquen las facultades de vigilancia restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y a que se cancele la declaración de ilegalidad de algunos sindicatos a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones sin amenazas de intimidación o daños y en un clima de plena seguridad;
    • f) el Comité debe instar una vez más a Myanmar a que otorgue la mayor prioridad a garantizar el respeto de las libertades civiles básicas de trabajadores y empleadores, que son el requisito previo para el ejercicio de la libertad sindical, y a que adopte todas las medidas necesarias para crear un clima en el que la libertad sindical pueda restablecerse plena y significativamente en Myanmar. El Comité urge una vez más a las autoridades militares a que desistan de todo acto de represalia contra cualquier persona u organización que haya facilitado información a la comisión de encuesta o que siga participando en los procedimientos de la OIT para dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión;
    • g) expresando su profundo pesar y sus condolencias por las pérdidas humanas y materiales causadas por el terremoto ocurrido en la región central de Myanmar a finales de marzo de 2025, el Comité insta a la aplicación rápida y genuina de estas recomendaciones, así como las de la comisión de encuesta, a fin de contribuir significativamente a los esfuerzos de reconstrucción del país y de garantía de un entorno propicio para el ejercicio pleno de la libertad sindical. Profundamente preocupado por los alegatos según los cuales se condujeron ataques continuos y deliberados contra zonas civiles luego del terremoto, el Comité urge a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a toda forma de violencia contra los civiles y los sindicalistas que ejercen sus legítimas libertades civiles y derechos de libertad sindical;
    • h) tomando nota con profundo pesar del incumplimiento por parte de las autoridades militares de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de este Comité, así como de la persistencia de una situación de extrema violencia y represión en el país, el Comité señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 236. En sus comunicaciones de fechas 1 de octubre de 2025 y 2 de febrero y 4 de marzo de 2026, la CSI transmite nueva información sobre la situación de la libertad sindical en el país, alegando que las condiciones para ejercer los derechos laborales han seguido deteriorándose y la violencia no ha dejado de aumentar. Además, expresa su preocupación por la falta de protección y respeto de las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales y los derechos laborales, y alega que han seguido cometiéndose violaciones graves de las libertades civiles y de los derechos sindicales bajo el régimen militar, pese a la adopción de la resolución en virtud del artículo 33 por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2025. Por otro lado, considera que las elecciones celebradas en diciembre de 2025 y enero de 2026 se orquestaron para mantener a los militares en el poder, en un contexto de presuntas irregularidades electorales generalizadas, que incluyeron actos de coerción e intimidación, votos fraudulentos y numerosas detenciones. La organización querellante alega que no ha habido avances en la aplicación de la resolución adoptada en virtud del artículo 33 y de las recomendaciones de la comisión de encuesta establecida de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar el incumplimiento por Myanmar del Convenio núm. 87 y del Convenio núm. 29.
  2. 237. En particular, la organización querellante alega que trabajadores y sindicalistas son objeto de una represión grave y continua, caracterizada por detenciones y encarcelamientos arbitrarios, asesinatos indiscriminados y otras restricciones graves de las libertades civiles básicas. Los dirigentes de la Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM), incluido su presidente, se salvaron por poco de un ataque aéreo perpetrado el 25 de abril de 2025, y la mencionada Confederación perdió su oficina temporal a raíz de ataques aéreos perpetrados en septiembre de 2025. En julio de 2025, los militares hicieron una redada en el domicilio de Myo Myo Aye, directora del Sindicato Solidaridad de Myanmar (STUM), y la detuvieron, junto con su hija y otros siete funcionarios del STUM. En esa operación, se confiscaron teléfonos, ordenadores y documentos oficiales del STUM, y se cerró la oficina de este Sindicato en Yangón. Los sindicalistas fueron procesados en septiembre de 2025 por constituir sindicatos ilegales sin registrarlos, y se les denegó la libertad bajo fianza. Según la organización querellante, este incidente causó temor generalizado entre los afiliados al STUM y los activistas sindicales.
  3. 238. La organización querellante también alega que el ejercicio de los derechos sindicales y de las libertades civiles se considera un acto de alta traición. Condena que 69 sindicalistas de la CTUM y de la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUF) (32 del sector ferroviario, 26 del sector de educación, 9 del sector de servicios y 2 del sector de agricultura) continúen privados de libertad. Si bien se indultó a más de 7 000 presos en virtud de la Ley Antiterrorista con la condición de que no reincidieran en los delitos cometidos, los dirigentes de la CTUM no se beneficiaron de esta medida. La organización querellante también expresa su preocupación por la seguridad y el bienestar de las personas detenidas, así como de otros activistas sindicales y defensores de los derechos humanos, que pueden ser blanco del esfuerzo cada vez más intenso por silenciar las voces independientes que reclaman la restauración de la democracia en Myanmar. Alega que los sindicalistas y los presos políticos detenidos sufren malos tratos: se los somete a abusos, golpes y torturas, como ocurrió en el caso anteriormente denunciado de Khine Thinzar Aye, directora de comunicación de la CTUM, y de Thet Hnin Aung, secretario general de la MICS-TUF (la organización querellante proporcionó un documento anexo en el que describe el trato recibido por este último mientras estuvo detenido, pero solicitó que se le diera carácter confidencial). Además, señala que Thet Hnin Aung, que fue condenado a siete años de prisión con trabajos forzosos por cargos de terrorismo falsos después de haber cumplido una sentencia de dos años de prisión, fue liberado pero obligado a exilarse y, en caso de ser nuevamente detenido, deberá cumplir la sentencia pendiente.
  4. 239. La organización querellante también alega que existe una campaña sistemática de difamación en contra de la CTUM, la Federación de Trabajadores Industriales de Myanmar (IWFM) y sus dirigentes. Afirma que los militares usan a personas que les son leales y que ya no forman parte de esas organizaciones como medio para captar las estructuras de la CTUM y la IWFM, extender el control militar a los lugares de trabajo y tergiversar la voz de los trabajadores independientes. Reitera alegatos anteriores según los cuales, en enero y febrero de 2025, esas personas leales a los militares convocaron a supuestos congresos de la CTUM y la IWFM sin el consentimiento de los dirigentes y solicitaron a los trabajadores que eligieran a nuevos dirigentes bajo vigilancia militar de una lista predeterminada de candidatos. La organización querellante señala que los militares son responsables del exilio de los dirigentes de la CTUM y de la confiscación de sus pasaportes. Añade que, en agosto de 2025, el falso sindicato abrió una oficina que lleva el mismo nombre y logotipo que la CTUM en birmano y que los afiliados a la CTUM recibieron presiones e intimidaciones del departamento del trabajo local para asistir a la ceremonia de apertura y constituir sindicatos de base de tal modo que pudieran afiliarse a la falsa CTUM. Según la organización querellante, las autoridades militares usan sus fuerzas de coerción para controlar a los trabajadores y obligarlos, en un clima de temor, a constituir sindicatos rivales para suplantar a los sindicatos existentes, a los que los militares se oponen. La organización querellante sostiene que, de esa manera, las autoridades utilizan sindicatos «amarillos» que han constituido o patrocinado para atentar contra la libertad sindical y la representación genuina de los trabajadores. El ejemplo más reciente es el esfuerzo deliberado de las autoridades militares por suplantar la Federación Agrícola de Myanmar (AFFM), afiliada a la CTUM, por la Federación Agrícola de Myanmar-FAW (AFFM-FAW), afín a las autoridades militares.
  5. 240. La organización querellante también alega una severa supresión de los derechos laborales, incluida la libertad sindical, en el lugar de trabajo, al punto que la MICS-TUF ha registrado cerca de 524 conflictos laborales en 2024-2025. Por ejemplo, en mayo de 2025, 60 000 trabajadores de una fábrica de calzado en Yangón que iniciaron una huelga para exigir un aumento del salario diario fueron amenazados por la jefatura con despedirlos y denunciarlos a las autoridades militares para su reclutamiento. Otros ocho trabajadores que exigían un contrato de trabajo por escrito en una fábrica de impermeables en Yangón fueron detenidos por oficiales de la policía o funcionarios de la administración distrital convocados por el empleador para callarlos y amenazarlos con el reclutamiento militar. Además, el terremoto que se produjo en marzo de 2025 y las nuevas restricciones impuestas por las autoridades militares han acentuado los riesgos y los retos para que los sindicatos puedan apoyar a sus afiliados en los conflictos y las quejas laborales en el lugar de trabajo, que en lo esencial se refieren a entornos de trabajo peligrosos y prácticas de trabajo irregulares. La organización querellante alega que, sin un entorno seguro para la libertad y la representación sindicales, los trabajadores siguen sin poder exigir garantías de seguridad o protección del ingreso sin sufrir represalias.
  6. 241. La organización querellante también alega que las libertades civiles se han visto incluso más restringidas luego de la adopción de tres nuevas leyes, a partir de julio de 2025: i) la Enmienda a la Ley de Protección de la Intimidad y la Seguridad de los Ciudadanos (Ley núm. 1/2025 del NDSC) confiere al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (NDSC) el poder de prolongar la suspensión de algunas salvaguardias de derechos humanos, especialmente las que protegen contra las redadas arbitrarias de domicilios, la interceptación de dispositivos de telecomunicación, las requisas arbitrarias, la detención y la confiscación de propiedades; ii) la Ley de Preservación y Protección de Secretos Militares (Ley núm. 44/2025 del Consejo de Administración Estatal (SAC)) penaliza la divulgación y el intercambio de información considerada por las autoridades como «secretos militares» con penas severas (transmitir información sobre asuntos no definidos estrictamente, como reclutamiento, entrenamiento y operaciones militares, es un acto punible con cadena perpetua o la pena de muerte), y iii) la Ley de Protección de Elecciones Generales Democráticas Pluripartidistas (Ley núm. 48/2025 del SAC) tipifica como delito de obstrucción y entorpecimiento del proceso electoral una amplia gama de actos que, en la práctica, constituyen un ejercicio legítimo de las libertades civiles y de los derechos sindicales y dispone severas sanciones para las personas condenadas, como duras penas de prisión con trabajo forzoso y la pena de muerte. Según la organización querellante, estas leyes disuaden aún más a los civiles de ejercer sus libertades civiles, ya que tienen un efecto intimidatorio, obstaculizan la denuncia de las prácticas de trabajo forzoso, de los ataques aéreos indiscriminados y de la violencia militar contra la población civil, e intentan callar los desacuerdos y los disensos.

C. Respuesta de Myanmar

C. Respuesta de Myanmar
  1. 242. En comunicaciones de fechas 7 de noviembre de 2025 y 19 de enero, 13 de abril y 21de mayo de 2026, la Misión Permanente transmite información del Ministerio de Trabajo de las autoridades militares en respuesta a las recomendaciones previas del Comité y a los alegatos adicionales de la organización querellante. Las autoridades militares reiteran que se ha dado a las organizaciones de trabajadores la libertad de emprender actividades de conformidad con el Convenio núm. 87 en virtud de la Ley de Organizaciones Sindicales, de 2011. El marco jurídico existente garantiza entonces el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes para proteger sus intereses y afiliarse a ellas, a redactar libremente sus constituciones y reglamentos, a elegir representantes y a organizar su administración. En 2025, se constituyeron 63 nuevas organizaciones y otras cinco se establecieron de enero a mayo de 2026, lo que equivale a un total de 3 134 organizaciones de empleadores y de trabajadores en el país. Además, Myanmar ha venido aplicando las recomendaciones en materia laboral de la Comisión de Encuesta de conformidad con las leyes, normas, notificaciones y directivas nacionales vigentes. Según las autoridades militares, los alegatos de que la libertad sindical y de asociación está restringida contradicen la situación actual en la que numerosas organizaciones se han registrado y están activas en el país.
  2. 243. En cuanto a la situación de los sindicalistas y activistas privados de libertad, se indica que: i) si se emprenden medidas contra personas, estas no están motivadas por sus actividades en defensa de los derechos laborales, sino que se basan exclusivamente en infracciones de las leyes nacionales vigentes; ii) al secretario general de la MICS-TUF, que fue condenado a siete años de prisión conforme al artículo 62, a) de la Ley Antiterrorista y al artículo 505-A del Código Penal, se le anuló la pena pendiente de conformidad con el artículo 401, 1) del Código de Procedimiento Penal y se le puso en libertad en octubre de 2025; tras su liberación, el secretario decidió exiliarse por voluntad propia, lo que demuestra que no existe intimidación ni vigilancia contra los dirigentes y miembros sindicales; iii) Naing Lin Aung, el joven activista previamente mencionado por la organización querellante, incitó a causar desorden público y, por lo tanto, se inició una acción legal en su contra conforme al artículo 505-A del Código Penal, pero fue indultado en noviembre de 2025; iv) se retiraron las acciones legales contra nueve dirigentes del STUM en febrero de 2026; v) el Sr. Ah Htaw (alias Moe Gyi) fue puesto en libertad tras cumplir su condena; vi) el vicepresidente de la CTUM, el Sri. U Than Swe, falleció mientras se cerraba su caso y vii) se cerró el proceso contra la Sra. Daw Myint Hnin Thet, miembro de la CTUM, en virtud del artículo 124-A del Código Penal; la Sra. Daw Myint Hnin Thet manifestó su deseo de vivir en paz dentro del marco legal y fue reelegida como secretaria adjunta del Comité Ejecutivo de la CTUM. .
  3. 244. En cuanto a la situación de la CTUM, las autoridades militares presentan una descripción sucinta de la estructura sindical existente en el país y señalan que hay una sola confederación sindical (la CTUM) que abarca a nueve federaciones sindicales, incluidas la MICS-TUF, la IWFM, la AFFM-IUF y la AFFM. Reiteran que, según la información recibida de algunos miembros de la CTUM, la dirigencia, en particular el presidente, el secretario y el tesorero, se fueron ilegalmente del país sin entregar ningún informe de gestión sobre los bienes y los fondos de la organización, ni sobre la ayuda internacional recibida. No realizaron actividades para promover los intereses de los trabajadores en el terreno, sino que remitieron quejas a la OIT por el temor a perder sus puestos. 29 miembros del antiguo comité ejecutivo de la CTUM fueron procesados en virtud del artículo 124-A del Código Penal por incitar al odio, la falta de respeto y el descontento contra el Gobierno. Por lo tanto, hubo una falta de liderazgo que condujo a la disolución de la estructura de la CTUM. Las organizaciones de trabajadores domésticos que quedaron solicitaron que se organizara un congreso sindical, durante el cual se eligieron un nuevo comité central y un nuevo comité ejecutivo de la CTUM. Del mismo modo, se informó que se había hallado que miembros del comité ejecutivo de la IWFM habían infringido la constitución y el reglamento de la organización al apartarse de las cuestiones laborales y participar en actividades políticas, por lo que se desviaron de los objetivos originales de la organización. En respuesta a un pedido de miembros de la IWFM, se convocó a un congreso de emergencia en el que fueron elegidos 15 miembros del comité ejecutivo. Además, se informa de que no se han tomado medidas contra los miembros del comité ejecutivo de la AFFM y que no se ha presentado ninguna solicitud para la creación de una federación sindical bajo el nombre de AFFM-FAW.
  4. 245. Al respecto, las autoridades militares afirman que todas las personas, incluidos los dirigentes de la CTUM, tienen la obligación de cumplir con la legislación nacional y deben rendir cuentas y mantener plena responsabilidad por las organizaciones que representan. Myanmar debe aplicar su legislación y no puede prevenir o prohibir acciones emprendidas por las organizaciones si son conformes a la ley. Los conflictos que surgen dentro de las organizaciones de trabajadores, incluida la CTUM y sus afiliados, como los relativos a la elección de los miembros del comité ejecutivo, la gestión de los fondos y otros asuntos internos, no constituyen cuestiones de derecho que requieran la intervención de las autoridades. Se trata, antes bien, de asuntos internos que deben ser abordados y resueltos por las organizaciones respectivas, de conformidad con sus constituciones y reglamentos. Si se considerara que las autoridades deben intervenir en el tratamiento de los actuales desacuerdos, se podrían profundizar las divisiones entre los miembros de la CTUM y se crearían obstáculos innecesarios a la realización efectiva de las actividades sindicales.
  5. 246. En cuanto al personal de la administración pública, está establecido que debe abstenerse de participar en la política partidaria y tiene prohibido incumplir sus tareas o abandonar el lugar de trabajo sin presentar un pedido de licencia formal a través de los canales prescritos. Las autoridades militares también indican que, a abril de 2026, 8 830 funcionarios habían retomado sus funciones, de los cuales 1 371 habían sido, además, ascendidos.
  6. 247. En lo que respecta a la resolución de conflictos laborales, las autoridades militares ofrecen una visión general de los mecanismos existentes, entre los que se incluyen los Comités de Coordinación en el Lugar de Trabajo (WCC), los órganos de conciliación, los órganos de arbitraje y el Consejo de Arbitraje, todos ellos de carácter tripartito. En 2025-2026, estos órganos de conciliación y arbitraje resolvieron 182 casos. Cuando se producen demandas colectivas de los trabajadores en fábricas o lugares de trabajo, equipos de coordinación integrados por funcionarios del Ministerio de Trabajo y del WCC correspondiente llevan a cabo la coordinación y la resolución in situ; de este modo, en 2025-2026 se resolvieron con éxito 89 casos de demandas colectivas en la región de Yangón.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 248. El Comité recuerda que los graves alegatos formulados en este caso se refieren a los continuos ataques de las autoridades militares contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios públicos que reclaman la restauración del régimen civil tras el golpe de Estado que tuvo lugar en Myanmar el 1 de febrero de 2021. En estos graves alegatos, se hace referencia a asesinatos, actos de tortura y otros actos de brutalidad, numerosas capturas, encarcelamientos, privaciones de libertad, intimidaciones y amenazas contra trabajadores y sindicalistas opositores al régimen militar, incluso por haber participado en manifestaciones pacíficas, y represalias mediante despidos, suspensiones, sustituciones de huelguistas y retiro de prestaciones. Los alegatos también hacen referencia a la imposición de graves restricciones a las libertades civiles básicas de los sindicalistas y a los permanentes intentos de las autoridades militares de desacreditar y desmantelar los sindicatos independientes.
  2. 249. Al igual que en su examen anterior del caso, el Comité también recuerda que la comisión de encuesta designada por el Consejo de Administración para examinar el incumplimiento por parte de Myanmar de los Convenios núms. 87 y 29 determinó, en su informe de agosto de 2023, que, dada la gravedad de los asuntos planteados, la situación y los progresos alcanzados en relación con sus recomendaciones deberían ser objeto de una supervisión activa por parte de los órganos de control de la OIT correspondientes. Al respecto, el Comité observa que una gran parte de las recomendaciones de la comisión de encuesta siguen siendo pertinentes para los asuntos abordados en el caso sometido a su atención, en particular, el llamamiento a las autoridades militares a que cesen inmediatamente todas las formas de violencia, en particular, la violencia por motivos de género, los actos de tortura y otros tratos inhumanos contra dirigentes y afiliados de sindicatos y otras personas en relación con el ejercicio de actividades legítimas de los trabajadores y los empleadores; revoquen todas las órdenes militares y otras medidas impuestas desde febrero de 2021 y consideradas restrictivas de la libertad sindical y las libertades civiles básicas de los sindicalistas; revoquen la retirada de la ciudadanía y devuelvan a la brevedad los documentos de viaje a los dirigentes y afiliados sindicales afectados, y pongan fin a todas las formas de injerencia en la constitución, la administración y el funcionamiento de los sindicatos a todos los niveles, incluida la injerencia en la elección de los dirigentes sindicales, la solución de conflictos laborales, la realización de acciones colectivas y la disolución o suspensión administrativa de sindicatos. El Comité señala además que, en su 113.ª reunión (junio de 2025), tras haber observado con profunda preocupación las continuas y atroces violaciones de los derechos fundamentales a la libertad sindical y a no ser sometido a trabajo forzoso, así como de las libertades civiles básicas del pueblo de Myanmar, y los esfuerzos manifiestos por suplantar integralmente el movimiento sindical libre e independiente en el país, la Conferencia Internacional del Trabajo acogió la propuesta del Consejo de Administración y adoptó una resolución en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT para garantizar el cumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Tal como lo ha hecho anteriormente, el Comité recuerda que la imposición de medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT para lograr el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta es competencia de la Conferencia Internacional del Trabajo; no obstante, dado que se relaciona directamente con los asuntos planteados en el caso sometido a su atención, el Comité tomará en cuenta los avances institucionales al respecto.
  3. 250. El Comité toma nota, en particular, de los alegatos presentados por la organización querellante en este caso que señalan una escalada continua de la violencia en el país, un deterioro del entorno para el ejercicio de los derechos laborales y la represión continua de los derechos sindicales y las libertades civiles básicas, lo que, según la organización querellante, demuestra que las autoridades militares no han aplicado las recomendaciones de la comisión de encuesta y la resolución adoptada en virtud del artículo 33. El Comité también toma nota de las opiniones del Ministerio de Trabajo de las autoridades militares, según las cuales Myanmar ha estado aplicando las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas a los sindicatos, de conformidad con las leyes, normas, notificaciones y directivas nacionales vigentes. Por último, el Comité observa que, en su 356.ª reunión (marzo de 2026), el Consejo de Administración tomó nota con suma preocupación de que ciertas medidas limitadas que se adoptaron para liberar a algunos de los sindicalistas detenidos no alcanzan para demostrar un compromiso genuino ni un avance creíble hacia la plena aplicación de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta y, por lo tanto, instó a las autoridades militares a que pusieran fin de inmediato a todos los actos de violencia, así como a las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias y a los actos de tortura contra sindicalistas; aseguraran la puesta en libertad inmediata e incondicional de las personas detenidas sin recurrir al artículo 401 del Código de Procedimiento Penal; garantizaran que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pudieran ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad sin sufrir violencia, detenciones ni privaciones de libertad arbitrarias; y revocara sin demora todas las órdenes militares, medidas legislativas y de otra índole, decretadas desde febrero de 2021 y reputadas restrictivas de la libertad sindical y de asociación y de las libertades civiles básicas de los sindicalistas.
  4. 251. Con respecto a sus propias recomendaciones anteriores, especialmente en lo que respecta a las medidas para garantizar la inmediata puesta en libertad de los sindicalistas y los trabajadores detenidos o privados de libertad por actividades relacionadas con la restitución de sus derechos sindicales y la restauración de la democracia en el país, así como a las medidas para garantizar que todos los detenidos sean tratados con dignidad (recomendación a)), el Comité acoge con satisfacción la indicación de las autoridades militares según la cual el secretario general de la MICS–TUF, nueve sindicalistas de la STUM y el joven activista sindical Naing Lin Aung fueron indultados y liberados entre noviembre de 2025 y febrero de 2026. Sin embargo, el Comité también toma nota de los alegatos de la organización querellante según los cuales 69 sindicalistas de la CTUM y la MICS-TUF siguen privados de libertad, los indultos concedidos a miles de presos políticos no beneficiaron a los dirigentes de la CTUM e incluso los sindicalistas que fueron libertados, como el secretario general de la MICS–TUF, siguen sufriendo represión, lo que los ha obligado a exilarse y les ha impedido participar libremente en las actividades sindicales. Las autoridades militares indican al respecto que el secretario general del MICS-TUsF se exilió por voluntad propia, lo que demuestra que no existe persecución contra los dirigentes o miembros sindicales y que los procesos judiciales contra varios sindicalistas, miembros de la CTUM, se han cerrado: uno de ellos falleció mientras se cerraban los procedimientos, otro fue puesto en libertad tras cumplir su condena y otra más expresó su voluntad de vivir pacíficamente dentro del marco legal y fue reelegida como secretaria adjunta del Comité Ejecutivo de la CTUM. El Comité observa, sin embargo, que, según la información de que dispone, esta última sindicalista había sido expulsada previamente de la CTUM tras su declaración de adhesión al régimen militar y que las elecciones a la dirección de la CTUM han sido calificadas anteriormente por la organización querellante como un intento de clonar la organización. El Comité también toma nota con profunda preocupación de los reiterados alegatos de tortura, violencia sexual y otros abusos cometidos en los lugares de detención y lamenta observar la falta de toda respuesta de las autoridades militares a estos gravísimos alegatos. Las autoridades militares no proporcionaron una copia del fallo contra el secretario general de la MICS-TUF, previamente solicitada por el Comité, la cual podría aclarar el carácter preciso de su condena, así como las circunstancias de su proceso. Profundamente preocupado por estos alarmantes alegatos y en ausencia de una respuesta concreta o significativa de las autoridades militares para negarlos, el Comité debe recordar que la detención de sindicalistas por motivos vinculados a sus actividades en defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades civiles en general y de las libertades sindicales en particular. No será posible un sistema de relaciones laborales estable que funcione de manera armoniosa en el país mientras los sindicalistas sean víctimas de arrestos y detenciones [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 123 y 127]. Por otro lado, el Comité ha considerado que, durante el periodo de detención, los sindicalistas, al igual que cualquier otra persona, deben gozar de las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según los cuales todas las personas privadas de su libertad han de ser tratadas con humanidad y respeto de la dignidad inherente del ser humano [véase Recopilación, párrafo 110]. Si se presentan alegatos de tortura o de malos tratos durante la detención, se deben adoptar medidas concretas y adecuadas para proceder a una investigación rápida e imparcial, aplicar sanciones efectivas y dar instrucciones precisas a los funcionarios correspondientes para que ningún detenido sea sometido a tales tratos. A la luz de lo anterior y recordando una vez más el llamamiento que el Consejo de Administración ha hecho en reiteradas ocasiones a las autoridades militares para que pongan fin inmediatamente a la captura, detención y tortura arbitrarios de sindicalistas por ejercer sus derechos humanos y para que procedan a la liberación inmediata e incondicional de los detenidos, el Comité insta a que se adopten sin demora medidas para la liberación inmediata e incondicional de todos los sindicalistas y los trabajadores detenidos o privados de libertad por acciones relacionadas con la restauración de sus derechos sindicales y de la democracia en el país. El Comité pide que se le informe de las medidas concretas adoptadas a tal efecto y que se le facilite una copia del fallo contra Thet Hnin Aung. El Comité pide asimismo a las autoridades militares que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que, a la espera de su liberación, los trabajadores y los sindicalistas privados de libertad sean tratados con dignidad y no se los someta a ninguna forma de abuso físico o mental.
  5. 252. Con respecto al uso de violencia contra los trabajadores y sindicalistas que participan en manifestaciones pacíficas o que realizan alguna otra actividad sindical legítima y a la ejecución de investigaciones independientes sobre esos alegatos de violencia (recomendación b)), el Comité toma nota con suma preocupación de los nuevos alegatos formulados por la organización querellante sobre una escalada de la violencia en el país que ha traído aparejados asesinatos de civiles y el uso de la fuerza contra infraestructura civil, incluidas las instalaciones de sindicatos. Tomando nota, en particular, del alegato según el cual varios dirigentes de la CTUM se salvaron por poco de los bombardeos aéreos perpetrados en abril de 2025 y la oficina temporaria de la CTUM quedó destruida a raíz de un ataque aéreo perpetrado en septiembre de 2025, el Comité entiende, a partir de la información expuesta aquí arriba y del seguimiento efectuado por el Consejo de Administración, que la continua violencia extrema y generalizada en el país no solo amenaza a la población civil en general sino también a los trabajadores, los sindicalistas y los empleadores en particular, ya que restringe gravemente su capacidad de realizar actividades legítimas. Observando con pesar la falta total de información sobre esta cuestión de parte de las autoridades militares, el Comité debe recordar que no puede desarrollarse un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente en un clima de violencia e incertidumbre. El ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza, y corresponde a las autoridades investigar sin demora y, en su caso, sancionar todo acto de esa índole. Los ataques perpetrados contra sindicalistas y las instalaciones de sindicatos constituyen una grave injerencia en los derechos sindicales. Las acciones criminales de esa naturaleza crean un clima de temor que es sumamente perjudicial para el desarrollo de las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafos 86, 88 y 115]. En este sentido, el Comité urge una vez más a las autoridades militares competentes a que cesen de inmediato el uso de violencia contra los trabajadores y sindicalistas que participan en manifestaciones pacíficas o que realizan alguna otra actividad sindical legítima, así como contra las instalaciones y bienes de los sindicatos, y a que lleven a cabo investigaciones independientes sobre esos alegatos con miras a determinar las responsabilidades y castigar a los autores. El Comité pide que se le informe de todas las medidas adoptadas a este respecto y de los resultados de las investigaciones.
  6. 253. En cuanto a las medidas para restituir la ciudadanía a los sindicalistas y los trabajadores afectados y para poner fin a toda acción que razonablemente pueda considerarse como un ataque antisindical o una campaña contra sindicatos independientes o una injerencia en sus asuntos internos (recomendación c)), el Comité toma nota con preocupación de los alegatos formulados por la organización querellante según los cuales la ciudadanía o los pasaportes de los dirigentes de la CTUM siguen anulados y el ejercicio de los derechos sindicales y las libertades civiles se considera un acto de alta traición. Observando con pesar la falta de respuesta por parte de las autoridades militares al respecto que se limita en declarar que 29 dirigentes de la CTUM fueron procesados en virtud del artículo 124-A del Código Penal por incitar al odio, la falta de respeto y el descontento contra las autoridades, el Comité recuerda que vincular sin más a los sindicatos con un movimiento subversivo tiene un efecto estigmatizante y, por lo general, coloca a los dirigentes y afiliados sindicales en una situación de extrema inseguridad [véase Recopilación, párrafo 93]. El Comité también toma nota con preocupación de los alegatos de la organización querellante de que se confiscaron documentos del STUM y se cerró una de sus oficinas en julio de 2025, y que las autoridades militares han llevado a cabo una campaña de difamación contra la CTUM, la IWFM y la AFFM. La organización querellante argumenta, en particular, que los militares utilizan a personas leales a ellos y fuerzas coercitivas para captar las estructuras de los sindicatos, extender el control militar a los lugares de trabajo, tergiversar las voces de los trabajadores independientes y obligar a los trabajadores, en un clima de miedo, a establecer sindicatos rivales para suplantar a los sindicatos existentes a los que las autoridades militares se oponen. Mientras que la organización querellante alega que estas prácticas socavan la libertad sindical y de asociación y la genuina representación de los trabajadores, las autoridades militares afirman no se ha registrado ninguna organización con el nombre de AFFM-FAW y que la nueva dirigencia de la CTUM y de la IWFM fue elegida a solicitud de los miembros de las organizaciones, por considerar que los sindicatos carecían de liderazgo, ya que muchos dirigentes habían abandonado el país ilegalmente, no cumplían con sus actividades legítimas o se habían apartado de las cuestiones sindicales para participar en actividades políticas. Las autoridades militares consideran, además, que esas controversias surgieron entre las organizaciones de trabajadores implicadas en el caso y deben ser resueltas por ellas, ya que si se percibe que las controversias son instigadas por las autoridades, es posible que se exacerben los desacuerdos entre los miembros de la CTUM y se creen obstáculos indeseables a la realización de las actividades sindicales.
  7. 254. Si bien toma nota de lo anterior, el Comité debe recordar una vez más que la situación actual, en la que numerosos sindicalistas, incluidos dirigentes de la CTUM, se vieron efectivamente obligados a huir del país o a pasar a la clandestinidad por temor a perder la vida o la seguridad debido a su oposición a la imposición de un régimen militar por la fuerza, deriva directamente del golpe de Estado realizado en febrero de 2021 por las autoridades militares. Por consiguiente, el Comité sigue considerando que esas mismas autoridades militares no pueden utilizar esa situación para justificar la supuesta falta de participación de los sindicalistas en las cuestiones sindicales o como un argumento válido para reemplazar a la dirigencia de la CTUM, la IWFM u otros sindicatos independientes, sobre todo si se tiene en cuenta que, conforme a la información que obra en poder del Comité, los dirigentes de la CTUM siguen prestando servicios a los afiliados y participando en actividades sindicales en varios territorios del Estado y en la medida en que lo permite el contexto actual. Además, si bien toma nota de la afirmación de las autoridades de que la elección de nuevos dirigentes ha dado lugar a una controversia entre las organizaciones de trabajadores implicadas, el Comité observa los preocupantes alegatos de apoyo y participación de los militares en el proceso, mencionados en repetidas ocasiones por la organización querellante. En este contexto, el Comité debe recordar que toda injerencia de las autoridades y del partido político en el poder en la presidencia de una organización sindical central de un país es incompatible con el principio de que las organizaciones deben tener derecho a elegir a sus representantes con plena libertad. Por otro lado, el hecho de que las autoridades intervengan durante el proceso electoral de un sindicato expresando su opinión sobre los candidatos y las consecuencias de la elección afecta gravemente al principio de que las organizaciones sindicales tienen el derecho a elegir a sus representantes en plena libertad [véase Recopilación, párrafos 638 y 640]. A la luz de lo anterior, subrayando la importancia de que los sindicatos mantengan su independencia no solo respecto de los empleadores y sus organizaciones, sino también de las autoridades, el Comité, al igual que la comisión de encuesta, insta a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a toda acción que razonablemente pueda considerarse una injerencia en los asuntos internos de los sindicatos independientes, en particular el apoyo a la organización de elecciones o el reemplazo de miembros del comité ejecutivo. Asimismo, el Comité insta una vez más a las autoridades militares a que restituyan la ciudadanía y devuelvan los pasaportes a los sindicalistas y trabajadores afectados, a que pongan fin de inmediato a cualquier otra medida que se considere como un ataque antisindical o una campaña contra los sindicatos independientes, y a que indiquen las medidas adoptadas al respecto.
  8. 255. En relación con las medidas para la reincorporación de todos los funcionarios públicos, trabajadores sanitarios y docentes despedidos o suspendidos por su participación en el Movimiento de Desobediencia Civil y para restablecer las prestaciones que se hayan podido retirar (recomendación d)), el Comité toma nota de la indicación de las autoridades militares de que los funcionarios públicos deben mantenerse al margen de la política partidista y tienen prohibido abandonar su lugar de trabajo sin una licencia formal de ausencia. El Comité ha recordado anteriormente a este respecto que para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseada, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación, párrafo 75]. Por otro lado, tomando nota de la información de que, a abril de 2026, 8 830 funcionarios han retomado sus tareas, de los cuales 1 371 han sido, además, ascendidos, el Comité alienta a las autoridades competentes a que sigan tomando medidas para la reincorporación de todos los demás funcionarios públicos, trabajadores sanitarios y docentes despedidos o suspendidos por haber participado en el Movimiento de Desobediencia Civil y a que restablezcan las prestaciones que se hayan podido retirar.
  9. 256. Respecto de la derogación de la Ley de Ciberseguridad núm. 1/2025, la derogación y la enmienda de los artículos 124 y 505-A del Código Penal y del artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, la revocación de las facultades de vigilancia que fueron restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y la cancelación de la declaración de ilegalidad de algunos sindicatos (recomendación e)), el Comité toma nota con pesar de que no se le ha informado de ninguna medida concreta destinada a derogar y enmendar las mencionadas disposiciones y de que las propias autoridades militares se refieren al uso de los artículos 124-A y 505-A del Código Penal contra sindicalistas (la disposición 124-A fue enmendada después del golpe militar para penalizar los actos que causaran odio, desprecio o insatisfacción respecto de los servicios de defensa y su personal, mientras que el artículo 505-A se introdujo recientemente y tipifica como delitos causar miedo, difundir noticias falsas o incitar a cometer un delito contra un funcionario público). El Comité también toma nota de los alegatos de la organización querellante según los cuales la adopción de tres nuevas leyes restringe aún más el ejercicio de las libertades civiles básicas: i) la Enmienda a la Ley de Protección de la Privacidad Personal y Seguridad Personal de los Ciudadanos (Ley núm. 1/2025 del NDSC) prolonga la suspensión de salvaguardias específicas de derechos humanos (contra redadas arbitrarias en domicilios, interceptación de dispositivos de telecomunicaciones, detención arbitraria, confiscación de bienes); ii) la Ley de Preservación y Protección de Secretos Militares (Ley núm. 44/2025 del SAC) criminaliza con penas severas, incluida la cadena perpetua y la pena de muerte, la divulgación y el intercambio de «secretos militares», concepto definido de manera excesivamente amplia, y iii) la Ley de Protección de Elecciones Generales Democráticas Pluripartidistas (Ley núm. 48/2025 del SAC) criminaliza con penas severas una amplia gama de actos considerados como obstrucción y entorpecimiento del proceso electoral. Observando que, según la organización querellante, estas nuevas medidas tienen un efecto intimidatorio y apuntan a callar los desacuerdos y los disensos, el Comité debe recordar que la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado, es un corolario integrante de la libertad sindical y que los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales. La amenaza de las autoridades de iniciar acciones penales en respuesta a las opiniones legítimas de representantes de una organización sindical puede tener un efecto intimidatorio y perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafos 235 y 237]. En vista de lo anterior, el Comité insta a la derogación de las disposiciones pertinentes de las tres leyes recientemente adoptadas que restringen indebidamente el ejercicio de la libertad sindical, la libertad de opinión y de expresión, así como aquellas de la Ley de Ciberseguridad núm. 1/2025 y de cualquier otra medida que restrinja indebidamente el ejercicio de estas libertades, incluidas las penas excesivas. Análogamente a la comisión de encuesta y el Consejo de Administración, el Comité urge firmemente, una vez más, a que se deroguen y enmienden los artículos 124 y 505-A del Código Penal y el artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, a que se revoquen las facultades de vigilancia restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y a que se cancele la declaración de ilegalidad de algunos sindicatos a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones sin amenazas de intimidación o daños y en un clima de plena seguridad.
  10. 257. En lo que respecta a garantizar un clima propicio para el pleno ejercicio de la libertad sindical y de asociación para todos los trabajadores y empleadores y reconociendo la importancia crítica de ciertas libertades civiles como un requisito previo necesario para el ejercicio de las actividades sindicales (recomendación f)), el Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos de la organización querellante según los cuales se han deteriorado las condiciones para el ejercicio de los derechos laborales desde su último examen del caso, debido a una severa supresión de los derechos laborales en el lugar de trabajo, incluido el derecho de libertad sindical, y a nuevas restricciones impuestas por las autoridades militares, lo que contribuye a aumentar las dificultades para que los sindicatos apoyen a sus afiliados en los conflictos laborales. En particular, el Comité observa las preocupaciones de la organización querellante respecto de que, sin un entorno seguro para la libertad sindical y de asociación y la representación sindical, los trabajadores no pueden defender sus derechos, lo que lleva a una falta de protección y respeto de las libertades civiles, que el Comité ha considerado en reiteradas ocasiones como condiciones necesarias para que los trabajadores y los empleadores puedan llevar a cabo sus actividades en un clima de plena libertad y seguridad. Contrariamente a estas preocupaciones, las autoridades militares afirman que el marco jurídico existente garantiza el derecho a constituir organizaciones de trabajadores y de empleadores y a afiliarse a ellas, que se establecieron 68 nuevas organizaciones en 2025 y 2026, que los conflictos laborales se resuelven mediante los mecanismos de resolución de conflictos existentes y que los alegatos de la organización querellante contradicen la situación real en el país. El Comité toma nota de estas afirmaciones generales, pero observa que las autoridades militares omiten abordar las persistentes preocupaciones por las graves restricciones impuestas a las libertades civiles básicas que entorpecen el ejercicio de los derechos sindicales y no se refieren a ninguna medida concreta que hubieran adoptado para corregir esas restricciones. Ante tales circunstancias, recordando los reiterados llamamientos efectuados por el Consejo de Administración de la OIT a las autoridades militares para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad, el Comité debe instar una vez más a Myanmar a que otorgue la mayor prioridad a garantizar el respeto de las libertades civiles básicas de trabajadores y empleadores, requisito previo para el ejercicio de la libertad sindical, y adoptar todas las medidas necesarias para crear un clima en el que pueda restablecerse plena y significativamente la libertad sindical en Myanmar. El Comité también urge una vez más a las autoridades militares a que desistan de todo acto de represalia contra las personas o las organizaciones que brindaron información a la comisión de encuesta o que continúan participando en los procedimientos de la OIT para dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta.
  11. 258. Tomando nota con profundo pesar del incumplimiento por parte de las autoridades militares de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de este Comité, así como de la persistencia de una situación de extrema violencia y represión en el país, el Comité señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente de este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 259. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge a las autoridades militares a que tomen medidas sin demora para garantizar la liberación inmediata e incondicional de todos los sindicalistas y trabajadores detenidos o encarcelados por actividades relacionadas con la restauración de sus derechos sindicales y de la democracia en el país. El Comité pide que se le informe de las medidas concretas adoptadas a tal efecto y que se le facilite una copia del fallo contra Thet Hnin Aung. El Comité pide, asimismo, a las autoridades militares que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que, a la espera de su liberación, los trabajadores y los sindicalistas privados de libertad sean tratados con dignidad y no se los someta a ninguna forma de abuso físico o mental;
    • b) el Comité urge una vez más a las autoridades militares competentes a que cesen de inmediato el uso de violencia contra los trabajadores y sindicalistas que participan en manifestaciones pacíficas o que realizan alguna otra actividad sindical legítima, así como los ataques contra las instalaciones y bienes de los sindicatos, y a que lleven a cabo investigaciones independientes sobre tales alegatos con miras a determinar las responsabilidades y castigar a los autores. El Comité pide que se le informe de todas las medidas adoptadas a este respecto y de los resultados de las investigaciones;
    • c) el Comité urge a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a toda acción que razonablemente pueda considerarse una injerencia en los asuntos internos de los sindicatos independientes, incluido el apoyo para la organización de elecciones o el reemplazo de miembros de los comités ejecutivos. Asimismo, el Comité pide una vez más a las autoridades militares que restituyan la ciudadanía y devuelvan los pasaportes a los sindicalistas y trabajadores afectados, pongan fin de inmediato a cualquier otra medida que se considere como un ataque antisindical o una campaña contra los sindicatos independientes, e indiquen las medidas adoptadas al respecto;
    • d) el Comité alienta a las autoridades competentes a que sigan adoptando medidas para la reincorporación de todos los funcionarios públicos, trabajadores sanitarios y docentes despedidos o suspendidos por su participación en el Movimiento de Desobediencia Civil y a que restablezcan las prestaciones que se hayan podido retirar;
    • e) el Comité urge a que se deroguen las disposiciones pertinentes de las tres leyes recientemente adoptadas que restringen indebidamente el ejercicio de la libertad sindical, la libertad de opinión y de expresión, así como aquellas de la Ley de Ciberseguridad núm. 1/2025 y cualquier otra medida que restrinja indebidamente el ejercicio de estas libertades, incluidas las penas excesivas. El Comité también urge firmemente una vez más a que se proceda a la derogación y la enmienda de los artículos 124 y 505-A del Código Penal y del artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, la revocación de las facultades de vigilancia que fueron restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas en su versión enmendada, y la cancelación de la declaración de ilegalidad de algunos sindicatos, a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical y de asociación, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y funciones sin amenazas de intimidación o daños y en un clima de plena seguridad;
    • f) el Comité debe urgir una vez más a Myanmar a que otorgue la mayor prioridad a garantizar el respeto de las libertades civiles básicas de los trabajadores y los empleadores, que son el requisito previo para el ejercicio de la libertad sindical, y a que adopte todas las medidas necesarias para crear un clima en el que la libertad sindical pueda restablecerse plena y significativamente en Myanmar. El Comité también insta una vez más a las autoridades militares a que desistan de todo acto de represalia contra las personas o las organizaciones que brindaron información a la comisión de encuesta o que continúan participando en los procedimientos de la OIT para dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta;
    • g) tomando nota con profundo pesar de que las autoridades militares siguen sin aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y de este Comité, y de que persiste en el país una situación de extrema violencia y represión, el Comité señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente de este caso.
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