Alegatos: la queja contiene alegatos graves sobre persistentes ataques cometidos
por las autoridades militares contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios públicos que
reclaman el restablecimiento del régimen civil en Myanmar tras el golpe de Estado ocurrido
el 1 de febrero de 2021. Entre dichos alegatos figuran: intimidaciones y amenazas contra
sindicalistas, trabajadores y funcionarios públicos para que se reincorporen a sus labores y
desistan de participar en el Movimiento de Desobediencia Civil; aplicación de suspensiones y
sustitución de huelguistas; retiro de prestaciones y de certificados de competencias
profesionales; confección de listas policiales de trabajadores y sindicalistas con fines de
captura, detención y encarcelamiento; y numerosas muertes tras las intervenciones de las
fuerzas militares y policiales en manifestaciones pacíficas, en particular tortura y
asesinato de dirigentes sindicales. Los alegatos también hacen referencia a ataques contra
sindicatos y a tentativas de desmantelar el movimiento sindical independiente en el
país
- 231. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en marzo de
2021) en su reunión de mayo-junio de 2025 y presentó un informe provisional al Consejo
de Administración [véase 411.er informe, párrafos 440-469, aprobado por el Consejo de
Administración en su 354.ª reunión].
- 232. La Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos
alegatos en comunicaciones de fechas 1 de octubre de 2025 y 2 de febrero y 4 de marzo de
2026.
- 233. El Ministerio de Trabajo de las autoridades militares y la Misión
Permanente en Ginebra transmitieron una respuesta en comunicaciones de fechas 7 de
noviembre de 2025, 19 de enero, 13 de abril y 21 de mayo de 2026.
- 234. Myanmar ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 235. En su reunión de mayo-junio de 2025, el Comité formuló las
siguientes recomendaciones [véase 411.er informe, párrafo 469]:
- a) el Comité urge
a que se adopten sin demora medidas para la liberación inmediata de los
sindicalistas y trabajadores detenidos o privados de libertad por actividades
relacionadas con la restauración de sus derechos sindicales y de la democracia en el
país, incluidos Thet Hnin Aung, el secretario general de la Federación Sindical de
Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUF), y Naing Lin Aung, el joven
activista recientemente detenido. El Comité pide que se le informe de las medidas
concretas adoptadas a tal efecto y que se le facilite una copia del fallo contra
Thet Hnin Aung. Asimismo, el Comité insta a las autoridades militares a que adopten
todas las medidas necesarias para garantizar que, a la espera de su liberación, los
trabajadores y los sindicalistas privados de libertad sean tratados con dignidad y
no se los someta a ninguna forma de abuso físico o mental;
- b) el Comité urge
una vez más a las autoridades militares competentes a que cesen de inmediato el uso
de violencia contra los trabajadores y sindicalistas que participan en
manifestaciones pacíficas o que realizan otras actividades sindicales legítimas y a
que lleven a cabo investigaciones independientes sobre los alegatos de violencia
contra ellos, con miras a determinar las responsabilidades y castigar a los autores.
El Comité pide que se le informe de todas las medidas adoptadas a este respecto y de
los resultados de las investigaciones;
- c) el Comité urge a las autoridades
militares a que pongan fin de inmediato a toda acción que razonablemente pueda
considerarse una injerencia en los asuntos internos de los sindicatos
independientes, incluido el apoyo para la organización de elecciones o el reemplazo
de miembros de los comités ejecutivos. Asimismo, el Comité insta una vez más a las
autoridades militares a que restituyan la ciudadanía y devuelvan los pasaportes a
los sindicalistas y trabajadores afectados, a que pongan fin a cualquier otra medida
que se considere como un ataque antisindical o una campaña contra los sindicatos
independientes, y a que indiquen las medidas adoptadas al respecto;
- d) el
Comité insta una vez más a las autoridades competentes a que sigan tomando medidas
para la reincorporación de todos los demás funcionarios, trabajadores sanitarios y
docentes despedidos o suspendidos por haber participado en el Movimiento de
Desobediencia Civil y a que restablezcan las prestaciones que se hayan podido
retirar;
- e) el Comité urge a que se derogue la recientemente adoptada Ley de
Ciberseguridad núm. 1/2025 y toda otra medida que restrinja indebidamente el
ejercicio de la libertad de opinión y expresión, incluidas las penas excesivas. Una
vez más, el Comité urge firmemente a que se deroguen y enmienden los artículos 124 y
505A del Código Penal y el artículo 38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas,
a que se revoquen las facultades de vigilancia restauradas en los distritos y aldeas
en virtud de la Ley de Administración de Distritos o Aldeas, en su versión
enmendada, y a que se cancele la declaración de ilegalidad de algunos sindicatos a
fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para
el ejercicio de la libertad sindical, de modo que las organizaciones de trabajadores
y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones sin
amenazas de intimidación o daños y en un clima de plena seguridad;
- f) el
Comité debe instar una vez más a Myanmar a que otorgue la mayor prioridad a
garantizar el respeto de las libertades civiles básicas de trabajadores y
empleadores, que son el requisito previo para el ejercicio de la libertad sindical,
y a que adopte todas las medidas necesarias para crear un clima en el que la
libertad sindical pueda restablecerse plena y significativamente en Myanmar. El
Comité urge una vez más a las autoridades militares a que desistan de todo acto de
represalia contra cualquier persona u organización que haya facilitado información a
la comisión de encuesta o que siga participando en los procedimientos de la OIT para
dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión;
- g) expresando su
profundo pesar y sus condolencias por las pérdidas humanas y materiales causadas por
el terremoto ocurrido en la región central de Myanmar a finales de marzo de 2025, el
Comité insta a la aplicación rápida y genuina de estas recomendaciones, así como las
de la comisión de encuesta, a fin de contribuir significativamente a los esfuerzos
de reconstrucción del país y de garantía de un entorno propicio para el ejercicio
pleno de la libertad sindical. Profundamente preocupado por los alegatos según los
cuales se condujeron ataques continuos y deliberados contra zonas civiles luego del
terremoto, el Comité urge a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato
a toda forma de violencia contra los civiles y los sindicalistas que ejercen sus
legítimas libertades civiles y derechos de libertad sindical;
- h) tomando
nota con profundo pesar del incumplimiento por parte de las autoridades militares de
las recomendaciones de la comisión de encuesta y de este Comité, así como de la
persistencia de una situación de extrema violencia y represión en el país, el Comité
señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente de
este caso.
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
B. Nuevos alegatos de la organización querellante- 236. En sus comunicaciones de fechas 1 de octubre de 2025 y 2 de febrero
y 4 de marzo de 2026, la CSI transmite nueva información sobre la situación de la
libertad sindical en el país, alegando que las condiciones para ejercer los derechos
laborales han seguido deteriorándose y la violencia no ha dejado de aumentar. Además,
expresa su preocupación por la falta de protección y respeto de las libertades civiles y
los derechos humanos fundamentales y los derechos laborales, y alega que han seguido
cometiéndose violaciones graves de las libertades civiles y de los derechos sindicales
bajo el régimen militar, pese a la adopción de la resolución en virtud del artículo 33
por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2025. Por otro lado, considera
que las elecciones celebradas en diciembre de 2025 y enero de 2026 se orquestaron para
mantener a los militares en el poder, en un contexto de presuntas irregularidades
electorales generalizadas, que incluyeron actos de coerción e intimidación, votos
fraudulentos y numerosas detenciones. La organización querellante alega que no ha habido
avances en la aplicación de la resolución adoptada en virtud del artículo 33 y de las
recomendaciones de la comisión de encuesta establecida de conformidad con el artículo 26
de la Constitución de la OIT para examinar el incumplimiento por Myanmar del Convenio
núm. 87 y del Convenio núm. 29.
- 237. En particular, la organización querellante alega que trabajadores y
sindicalistas son objeto de una represión grave y continua, caracterizada por
detenciones y encarcelamientos arbitrarios, asesinatos indiscriminados y otras
restricciones graves de las libertades civiles básicas. Los dirigentes de la
Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM), incluido su presidente, se salvaron por
poco de un ataque aéreo perpetrado el 25 de abril de 2025, y la mencionada Confederación
perdió su oficina temporal a raíz de ataques aéreos perpetrados en septiembre de 2025.
En julio de 2025, los militares hicieron una redada en el domicilio de Myo Myo Aye,
directora del Sindicato Solidaridad de Myanmar (STUM), y la detuvieron, junto con su
hija y otros siete funcionarios del STUM. En esa operación, se confiscaron teléfonos,
ordenadores y documentos oficiales del STUM, y se cerró la oficina de este Sindicato en
Yangón. Los sindicalistas fueron procesados en septiembre de 2025 por constituir
sindicatos ilegales sin registrarlos, y se les denegó la libertad bajo fianza. Según la
organización querellante, este incidente causó temor generalizado entre los afiliados al
STUM y los activistas sindicales.
- 238. La organización querellante también alega que el ejercicio de los
derechos sindicales y de las libertades civiles se considera un acto de alta traición.
Condena que 69 sindicalistas de la CTUM y de la Federación Sindical de Industrias,
Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUF) (32 del sector ferroviario, 26 del sector de
educación, 9 del sector de servicios y 2 del sector de agricultura) continúen privados
de libertad. Si bien se indultó a más de 7 000 presos en virtud de la Ley Antiterrorista
con la condición de que no reincidieran en los delitos cometidos, los dirigentes de la
CTUM no se beneficiaron de esta medida. La organización querellante también expresa su
preocupación por la seguridad y el bienestar de las personas detenidas, así como de
otros activistas sindicales y defensores de los derechos humanos, que pueden ser blanco
del esfuerzo cada vez más intenso por silenciar las voces independientes que reclaman la
restauración de la democracia en Myanmar. Alega que los sindicalistas y los presos
políticos detenidos sufren malos tratos: se los somete a abusos, golpes y torturas, como
ocurrió en el caso anteriormente denunciado de Khine Thinzar Aye, directora de
comunicación de la CTUM, y de Thet Hnin Aung, secretario general de la MICS-TUF (la
organización querellante proporcionó un documento anexo en el que describe el trato
recibido por este último mientras estuvo detenido, pero solicitó que se le diera
carácter confidencial). Además, señala que Thet Hnin Aung, que fue condenado a siete
años de prisión con trabajos forzosos por cargos de terrorismo falsos después de haber
cumplido una sentencia de dos años de prisión, fue liberado pero obligado a exilarse y,
en caso de ser nuevamente detenido, deberá cumplir la sentencia pendiente.
- 239. La organización querellante también alega que existe una campaña
sistemática de difamación en contra de la CTUM, la Federación de Trabajadores
Industriales de Myanmar (IWFM) y sus dirigentes. Afirma que los militares usan a
personas que les son leales y que ya no forman parte de esas organizaciones como medio
para captar las estructuras de la CTUM y la IWFM, extender el control militar a los
lugares de trabajo y tergiversar la voz de los trabajadores independientes. Reitera
alegatos anteriores según los cuales, en enero y febrero de 2025, esas personas leales a
los militares convocaron a supuestos congresos de la CTUM y la IWFM sin el
consentimiento de los dirigentes y solicitaron a los trabajadores que eligieran a nuevos
dirigentes bajo vigilancia militar de una lista predeterminada de candidatos. La
organización querellante señala que los militares son responsables del exilio de los
dirigentes de la CTUM y de la confiscación de sus pasaportes. Añade que, en agosto de
2025, el falso sindicato abrió una oficina que lleva el mismo nombre y logotipo que la
CTUM en birmano y que los afiliados a la CTUM recibieron presiones e intimidaciones del
departamento del trabajo local para asistir a la ceremonia de apertura y constituir
sindicatos de base de tal modo que pudieran afiliarse a la falsa CTUM. Según la
organización querellante, las autoridades militares usan sus fuerzas de coerción para
controlar a los trabajadores y obligarlos, en un clima de temor, a constituir sindicatos
rivales para suplantar a los sindicatos existentes, a los que los militares se oponen.
La organización querellante sostiene que, de esa manera, las autoridades utilizan
sindicatos «amarillos» que han constituido o patrocinado para atentar contra la libertad
sindical y la representación genuina de los trabajadores. El ejemplo más reciente es el
esfuerzo deliberado de las autoridades militares por suplantar la Federación Agrícola de
Myanmar (AFFM), afiliada a la CTUM, por la Federación Agrícola de Myanmar-FAW
(AFFM-FAW), afín a las autoridades militares.
- 240. La organización querellante también alega una severa supresión de
los derechos laborales, incluida la libertad sindical, en el lugar de trabajo, al punto
que la MICS-TUF ha registrado cerca de 524 conflictos laborales en 2024-2025. Por
ejemplo, en mayo de 2025, 60 000 trabajadores de una fábrica de calzado en Yangón que
iniciaron una huelga para exigir un aumento del salario diario fueron amenazados por la
jefatura con despedirlos y denunciarlos a las autoridades militares para su
reclutamiento. Otros ocho trabajadores que exigían un contrato de trabajo por escrito en
una fábrica de impermeables en Yangón fueron detenidos por oficiales de la policía o
funcionarios de la administración distrital convocados por el empleador para callarlos y
amenazarlos con el reclutamiento militar. Además, el terremoto que se produjo en marzo
de 2025 y las nuevas restricciones impuestas por las autoridades militares han acentuado
los riesgos y los retos para que los sindicatos puedan apoyar a sus afiliados en los
conflictos y las quejas laborales en el lugar de trabajo, que en lo esencial se refieren
a entornos de trabajo peligrosos y prácticas de trabajo irregulares. La organización
querellante alega que, sin un entorno seguro para la libertad y la representación
sindicales, los trabajadores siguen sin poder exigir garantías de seguridad o protección
del ingreso sin sufrir represalias.
- 241. La organización querellante también alega que las libertades civiles
se han visto incluso más restringidas luego de la adopción de tres nuevas leyes, a
partir de julio de 2025: i) la Enmienda a la Ley de Protección de la Intimidad y la
Seguridad de los Ciudadanos (Ley núm. 1/2025 del NDSC) confiere al Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad (NDSC) el poder de prolongar la suspensión de algunas salvaguardias
de derechos humanos, especialmente las que protegen contra las redadas arbitrarias de
domicilios, la interceptación de dispositivos de telecomunicación, las requisas
arbitrarias, la detención y la confiscación de propiedades; ii) la Ley de Preservación y
Protección de Secretos Militares (Ley núm. 44/2025 del Consejo de Administración Estatal
(SAC)) penaliza la divulgación y el intercambio de información considerada por las
autoridades como «secretos militares» con penas severas (transmitir información sobre
asuntos no definidos estrictamente, como reclutamiento, entrenamiento y operaciones
militares, es un acto punible con cadena perpetua o la pena de muerte), y iii) la Ley de
Protección de Elecciones Generales Democráticas Pluripartidistas (Ley núm. 48/2025 del
SAC) tipifica como delito de obstrucción y entorpecimiento del proceso electoral una
amplia gama de actos que, en la práctica, constituyen un ejercicio legítimo de las
libertades civiles y de los derechos sindicales y dispone severas sanciones para las
personas condenadas, como duras penas de prisión con trabajo forzoso y la pena de
muerte. Según la organización querellante, estas leyes disuaden aún más a los civiles de
ejercer sus libertades civiles, ya que tienen un efecto intimidatorio, obstaculizan la
denuncia de las prácticas de trabajo forzoso, de los ataques aéreos indiscriminados y de
la violencia militar contra la población civil, e intentan callar los desacuerdos y los
disensos.
C. Respuesta de Myanmar
C. Respuesta de Myanmar- 242. En comunicaciones de fechas 7 de noviembre de 2025 y 19 de enero, 13
de abril y 21de mayo de 2026, la Misión Permanente transmite información del Ministerio
de Trabajo de las autoridades militares en respuesta a las recomendaciones previas del
Comité y a los alegatos adicionales de la organización querellante. Las autoridades
militares reiteran que se ha dado a las organizaciones de trabajadores la libertad de
emprender actividades de conformidad con el Convenio núm. 87 en virtud de la Ley de
Organizaciones Sindicales, de 2011. El marco jurídico existente garantiza entonces el
derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes
para proteger sus intereses y afiliarse a ellas, a redactar libremente sus
constituciones y reglamentos, a elegir representantes y a organizar su administración.
En 2025, se constituyeron 63 nuevas organizaciones y otras cinco se establecieron de
enero a mayo de 2026, lo que equivale a un total de 3 134 organizaciones de empleadores
y de trabajadores en el país. Además, Myanmar ha venido aplicando las recomendaciones en
materia laboral de la Comisión de Encuesta de conformidad con las leyes, normas,
notificaciones y directivas nacionales vigentes. Según las autoridades militares, los
alegatos de que la libertad sindical y de asociación está restringida contradicen la
situación actual en la que numerosas organizaciones se han registrado y están activas en
el país.
- 243. En cuanto a la situación de los sindicalistas y activistas privados
de libertad, se indica que: i) si se emprenden medidas contra personas, estas no están
motivadas por sus actividades en defensa de los derechos laborales, sino que se basan
exclusivamente en infracciones de las leyes nacionales vigentes; ii) al secretario
general de la MICS-TUF, que fue condenado a siete años de prisión conforme al artículo
62, a) de la Ley Antiterrorista y al artículo 505-A del Código Penal, se le anuló la
pena pendiente de conformidad con el artículo 401, 1) del Código de Procedimiento Penal
y se le puso en libertad en octubre de 2025; tras su liberación, el secretario decidió
exiliarse por voluntad propia, lo que demuestra que no existe intimidación ni vigilancia
contra los dirigentes y miembros sindicales; iii) Naing Lin Aung, el joven activista
previamente mencionado por la organización querellante, incitó a causar desorden público
y, por lo tanto, se inició una acción legal en su contra conforme al artículo 505-A del
Código Penal, pero fue indultado en noviembre de 2025; iv) se retiraron las acciones
legales contra nueve dirigentes del STUM en febrero de 2026; v) el Sr. Ah Htaw (alias
Moe Gyi) fue puesto en libertad tras cumplir su condena; vi) el vicepresidente de la
CTUM, el Sri. U Than Swe, falleció mientras se cerraba su caso y vii) se cerró el
proceso contra la Sra. Daw Myint Hnin Thet, miembro de la CTUM, en virtud del artículo
124-A del Código Penal; la Sra. Daw Myint Hnin Thet manifestó su deseo de vivir en paz
dentro del marco legal y fue reelegida como secretaria adjunta del Comité Ejecutivo de
la CTUM. .
- 244. En cuanto a la situación de la CTUM, las autoridades militares
presentan una descripción sucinta de la estructura sindical existente en el país y
señalan que hay una sola confederación sindical (la CTUM) que abarca a nueve
federaciones sindicales, incluidas la MICS-TUF, la IWFM, la AFFM-IUF y la AFFM. Reiteran
que, según la información recibida de algunos miembros de la CTUM, la dirigencia, en
particular el presidente, el secretario y el tesorero, se fueron ilegalmente del país
sin entregar ningún informe de gestión sobre los bienes y los fondos de la organización,
ni sobre la ayuda internacional recibida. No realizaron actividades para promover los
intereses de los trabajadores en el terreno, sino que remitieron quejas a la OIT por el
temor a perder sus puestos. 29 miembros del antiguo comité ejecutivo de la CTUM fueron
procesados en virtud del artículo 124-A del Código Penal por incitar al odio, la falta
de respeto y el descontento contra el Gobierno. Por lo tanto, hubo una falta de
liderazgo que condujo a la disolución de la estructura de la CTUM. Las organizaciones de
trabajadores domésticos que quedaron solicitaron que se organizara un congreso sindical,
durante el cual se eligieron un nuevo comité central y un nuevo comité ejecutivo de la
CTUM. Del mismo modo, se informó que se había hallado que miembros del comité ejecutivo
de la IWFM habían infringido la constitución y el reglamento de la organización al
apartarse de las cuestiones laborales y participar en actividades políticas, por lo que
se desviaron de los objetivos originales de la organización. En respuesta a un pedido de
miembros de la IWFM, se convocó a un congreso de emergencia en el que fueron elegidos 15
miembros del comité ejecutivo. Además, se informa de que no se han tomado medidas contra
los miembros del comité ejecutivo de la AFFM y que no se ha presentado ninguna solicitud
para la creación de una federación sindical bajo el nombre de AFFM-FAW.
- 245. Al respecto, las autoridades militares afirman que todas las
personas, incluidos los dirigentes de la CTUM, tienen la obligación de cumplir con la
legislación nacional y deben rendir cuentas y mantener plena responsabilidad por las
organizaciones que representan. Myanmar debe aplicar su legislación y no puede prevenir
o prohibir acciones emprendidas por las organizaciones si son conformes a la ley. Los
conflictos que surgen dentro de las organizaciones de trabajadores, incluida la CTUM y
sus afiliados, como los relativos a la elección de los miembros del comité ejecutivo, la
gestión de los fondos y otros asuntos internos, no constituyen cuestiones de derecho que
requieran la intervención de las autoridades. Se trata, antes bien, de asuntos internos
que deben ser abordados y resueltos por las organizaciones respectivas, de conformidad
con sus constituciones y reglamentos. Si se considerara que las autoridades deben
intervenir en el tratamiento de los actuales desacuerdos, se podrían profundizar las
divisiones entre los miembros de la CTUM y se crearían obstáculos innecesarios a la
realización efectiva de las actividades sindicales.
- 246. En cuanto al personal de la administración pública, está establecido
que debe abstenerse de participar en la política partidaria y tiene prohibido incumplir
sus tareas o abandonar el lugar de trabajo sin presentar un pedido de licencia formal a
través de los canales prescritos. Las autoridades militares también indican que, a abril
de 2026, 8 830 funcionarios habían retomado sus funciones, de los cuales 1 371 habían
sido, además, ascendidos.
- 247. En lo que respecta a la resolución de conflictos laborales, las
autoridades militares ofrecen una visión general de los mecanismos existentes, entre los
que se incluyen los Comités de Coordinación en el Lugar de Trabajo (WCC), los órganos de
conciliación, los órganos de arbitraje y el Consejo de Arbitraje, todos ellos de
carácter tripartito. En 2025-2026, estos órganos de conciliación y arbitraje resolvieron
182 casos. Cuando se producen demandas colectivas de los trabajadores en fábricas o
lugares de trabajo, equipos de coordinación integrados por funcionarios del Ministerio
de Trabajo y del WCC correspondiente llevan a cabo la coordinación y la resolución in
situ; de este modo, en 2025-2026 se resolvieron con éxito 89 casos de demandas
colectivas en la región de Yangón.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 248. El Comité recuerda que los graves alegatos formulados en este caso
se refieren a los continuos ataques de las autoridades militares contra sindicalistas,
trabajadores y funcionarios públicos que reclaman la restauración del régimen civil tras
el golpe de Estado que tuvo lugar en Myanmar el 1 de febrero de 2021. En estos graves
alegatos, se hace referencia a asesinatos, actos de tortura y otros actos de brutalidad,
numerosas capturas, encarcelamientos, privaciones de libertad, intimidaciones y amenazas
contra trabajadores y sindicalistas opositores al régimen militar, incluso por haber
participado en manifestaciones pacíficas, y represalias mediante despidos, suspensiones,
sustituciones de huelguistas y retiro de prestaciones. Los alegatos también hacen
referencia a la imposición de graves restricciones a las libertades civiles básicas de
los sindicalistas y a los permanentes intentos de las autoridades militares de
desacreditar y desmantelar los sindicatos independientes.
- 249. Al igual que en su examen anterior del caso, el Comité también
recuerda que la comisión de encuesta designada por el Consejo de Administración para
examinar el incumplimiento por parte de Myanmar de los Convenios núms. 87 y 29
determinó, en su informe de agosto de 2023, que, dada la gravedad de los asuntos
planteados, la situación y los progresos alcanzados en relación con sus recomendaciones
deberían ser objeto de una supervisión activa por parte de los órganos de control de la
OIT correspondientes. Al respecto, el Comité observa que una gran parte de las
recomendaciones de la comisión de encuesta siguen siendo pertinentes para los asuntos
abordados en el caso sometido a su atención, en particular, el llamamiento a las
autoridades militares a que cesen inmediatamente todas las formas de violencia, en
particular, la violencia por motivos de género, los actos de tortura y otros tratos
inhumanos contra dirigentes y afiliados de sindicatos y otras personas en relación con
el ejercicio de actividades legítimas de los trabajadores y los empleadores; revoquen
todas las órdenes militares y otras medidas impuestas desde febrero de 2021 y
consideradas restrictivas de la libertad sindical y las libertades civiles básicas de
los sindicalistas; revoquen la retirada de la ciudadanía y devuelvan a la brevedad los
documentos de viaje a los dirigentes y afiliados sindicales afectados, y pongan fin a
todas las formas de injerencia en la constitución, la administración y el funcionamiento
de los sindicatos a todos los niveles, incluida la injerencia en la elección de los
dirigentes sindicales, la solución de conflictos laborales, la realización de acciones
colectivas y la disolución o suspensión administrativa de sindicatos. El Comité señala
además que, en su 113.ª reunión (junio de 2025), tras haber observado con profunda
preocupación las continuas y atroces violaciones de los derechos fundamentales a la
libertad sindical y a no ser sometido a trabajo forzoso, así como de las libertades
civiles básicas del pueblo de Myanmar, y los esfuerzos manifiestos por suplantar
integralmente el movimiento sindical libre e independiente en el país, la Conferencia
Internacional del Trabajo acogió la propuesta del Consejo de Administración y adoptó una
resolución en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT para garantizar el
cumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Tal
como lo ha hecho anteriormente, el Comité recuerda que la imposición de medidas en
virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT para lograr el cumplimiento de las
recomendaciones de la comisión de encuesta es competencia de la Conferencia
Internacional del Trabajo; no obstante, dado que se relaciona directamente con los
asuntos planteados en el caso sometido a su atención, el Comité tomará en cuenta los
avances institucionales al respecto.
- 250. El Comité toma nota, en particular, de los alegatos presentados por
la organización querellante en este caso que señalan una escalada continua de la
violencia en el país, un deterioro del entorno para el ejercicio de los derechos
laborales y la represión continua de los derechos sindicales y las libertades civiles
básicas, lo que, según la organización querellante, demuestra que las autoridades
militares no han aplicado las recomendaciones de la comisión de encuesta y la resolución
adoptada en virtud del artículo 33. El Comité también toma nota de las opiniones del
Ministerio de Trabajo de las autoridades militares, según las cuales Myanmar ha estado
aplicando las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas a los sindicatos, de
conformidad con las leyes, normas, notificaciones y directivas nacionales vigentes. Por
último, el Comité observa que, en su 356.ª reunión (marzo de 2026), el Consejo de
Administración tomó nota con suma preocupación de que ciertas medidas limitadas que se
adoptaron para liberar a algunos de los sindicalistas detenidos no alcanzan para
demostrar un compromiso genuino ni un avance creíble hacia la plena aplicación de las
recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta y, por lo tanto, instó a las
autoridades militares a que pusieran fin de inmediato a todos los actos de violencia,
así como a las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias y a los actos de
tortura contra sindicalistas; aseguraran la puesta en libertad inmediata e incondicional
de las personas detenidas sin recurrir al artículo 401 del Código de Procedimiento
Penal; garantizaran que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pudieran
ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad sin sufrir violencia,
detenciones ni privaciones de libertad arbitrarias; y revocara sin demora todas las
órdenes militares, medidas legislativas y de otra índole, decretadas desde febrero de
2021 y reputadas restrictivas de la libertad sindical y de asociación y de las
libertades civiles básicas de los sindicalistas.
- 251. Con respecto a sus propias recomendaciones anteriores, especialmente
en lo que respecta a las medidas para garantizar la inmediata puesta en libertad de los
sindicalistas y los trabajadores detenidos o privados de libertad por actividades
relacionadas con la restitución de sus derechos sindicales y la restauración de la
democracia en el país, así como a las medidas para garantizar que todos los detenidos
sean tratados con dignidad (recomendación a)), el Comité acoge con satisfacción la
indicación de las autoridades militares según la cual el secretario general de la
MICS–TUF, nueve sindicalistas de la STUM y el joven activista sindical Naing Lin Aung
fueron indultados y liberados entre noviembre de 2025 y febrero de 2026. Sin embargo, el
Comité también toma nota de los alegatos de la organización querellante según los cuales
69 sindicalistas de la CTUM y la MICS-TUF siguen privados de libertad, los indultos
concedidos a miles de presos políticos no beneficiaron a los dirigentes de la CTUM e
incluso los sindicalistas que fueron libertados, como el secretario general de la
MICS–TUF, siguen sufriendo represión, lo que los ha obligado a exilarse y les ha
impedido participar libremente en las actividades sindicales. Las autoridades militares
indican al respecto que el secretario general del MICS-TUsF se exilió por voluntad
propia, lo que demuestra que no existe persecución contra los dirigentes o miembros
sindicales y que los procesos judiciales contra varios sindicalistas, miembros de la
CTUM, se han cerrado: uno de ellos falleció mientras se cerraban los procedimientos,
otro fue puesto en libertad tras cumplir su condena y otra más expresó su voluntad de
vivir pacíficamente dentro del marco legal y fue reelegida como secretaria adjunta del
Comité Ejecutivo de la CTUM. El Comité observa, sin embargo, que, según la información
de que dispone, esta última sindicalista había sido expulsada previamente de la CTUM
tras su declaración de adhesión al régimen militar y que las elecciones a la dirección
de la CTUM han sido calificadas anteriormente por la organización querellante como un
intento de clonar la organización. El Comité también toma nota con profunda preocupación
de los reiterados alegatos de tortura, violencia sexual y otros abusos cometidos en los
lugares de detención y lamenta observar la falta de toda respuesta de las autoridades
militares a estos gravísimos alegatos. Las autoridades militares no proporcionaron una
copia del fallo contra el secretario general de la MICS-TUF, previamente solicitada por
el Comité, la cual podría aclarar el carácter preciso de su condena, así como las
circunstancias de su proceso. Profundamente preocupado por estos alarmantes alegatos y
en ausencia de una respuesta concreta o significativa de las autoridades militares para
negarlos, el Comité debe recordar que la detención de sindicalistas por motivos
vinculados a sus actividades en defensa de los intereses de los trabajadores constituye
una grave violación de las libertades civiles en general y de las libertades sindicales
en particular. No será posible un sistema de relaciones laborales estable que funcione
de manera armoniosa en el país mientras los sindicalistas sean víctimas de arrestos y
detenciones [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafos 123 y 127]. Por otro lado, el Comité ha considerado que, durante
el periodo de detención, los sindicalistas, al igual que cualquier otra persona, deben
gozar de las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según los cuales todas las personas
privadas de su libertad han de ser tratadas con humanidad y respeto de la dignidad
inherente del ser humano [véase Recopilación, párrafo 110]. Si se presentan alegatos de
tortura o de malos tratos durante la detención, se deben adoptar medidas concretas y
adecuadas para proceder a una investigación rápida e imparcial, aplicar sanciones
efectivas y dar instrucciones precisas a los funcionarios correspondientes para que
ningún detenido sea sometido a tales tratos. A la luz de lo anterior y recordando una
vez más el llamamiento que el Consejo de Administración ha hecho en reiteradas ocasiones
a las autoridades militares para que pongan fin inmediatamente a la captura, detención y
tortura arbitrarios de sindicalistas por ejercer sus derechos humanos y para que
procedan a la liberación inmediata e incondicional de los detenidos, el Comité insta a
que se adopten sin demora medidas para la liberación inmediata e incondicional de todos
los sindicalistas y los trabajadores detenidos o privados de libertad por acciones
relacionadas con la restauración de sus derechos sindicales y de la democracia en el
país. El Comité pide que se le informe de las medidas concretas adoptadas a tal efecto y
que se le facilite una copia del fallo contra Thet Hnin Aung. El Comité pide asimismo a
las autoridades militares que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que,
a la espera de su liberación, los trabajadores y los sindicalistas privados de libertad
sean tratados con dignidad y no se los someta a ninguna forma de abuso físico o
mental.
- 252. Con respecto al uso de violencia contra los trabajadores y
sindicalistas que participan en manifestaciones pacíficas o que realizan alguna otra
actividad sindical legítima y a la ejecución de investigaciones independientes sobre
esos alegatos de violencia (recomendación b)), el Comité toma nota con suma preocupación
de los nuevos alegatos formulados por la organización querellante sobre una escalada de
la violencia en el país que ha traído aparejados asesinatos de civiles y el uso de la
fuerza contra infraestructura civil, incluidas las instalaciones de sindicatos. Tomando
nota, en particular, del alegato según el cual varios dirigentes de la CTUM se salvaron
por poco de los bombardeos aéreos perpetrados en abril de 2025 y la oficina temporaria
de la CTUM quedó destruida a raíz de un ataque aéreo perpetrado en septiembre de 2025,
el Comité entiende, a partir de la información expuesta aquí arriba y del seguimiento
efectuado por el Consejo de Administración, que la continua violencia extrema y
generalizada en el país no solo amenaza a la población civil en general sino también a
los trabajadores, los sindicalistas y los empleadores en particular, ya que restringe
gravemente su capacidad de realizar actividades legítimas. Observando con pesar la falta
total de información sobre esta cuestión de parte de las autoridades militares, el
Comité debe recordar que no puede desarrollarse un movimiento sindical verdaderamente
libre e independiente en un clima de violencia e incertidumbre. El ejercicio de los
derechos sindicales es incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza, y
corresponde a las autoridades investigar sin demora y, en su caso, sancionar todo acto
de esa índole. Los ataques perpetrados contra sindicalistas y las instalaciones de
sindicatos constituyen una grave injerencia en los derechos sindicales. Las acciones
criminales de esa naturaleza crean un clima de temor que es sumamente perjudicial para
el desarrollo de las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafos 86, 88 y 115].
En este sentido, el Comité urge una vez más a las autoridades militares competentes a
que cesen de inmediato el uso de violencia contra los trabajadores y sindicalistas que
participan en manifestaciones pacíficas o que realizan alguna otra actividad sindical
legítima, así como contra las instalaciones y bienes de los sindicatos, y a que lleven a
cabo investigaciones independientes sobre esos alegatos con miras a determinar las
responsabilidades y castigar a los autores. El Comité pide que se le informe de todas
las medidas adoptadas a este respecto y de los resultados de las investigaciones.
- 253. En cuanto a las medidas para restituir la ciudadanía a los
sindicalistas y los trabajadores afectados y para poner fin a toda acción que
razonablemente pueda considerarse como un ataque antisindical o una campaña contra
sindicatos independientes o una injerencia en sus asuntos internos (recomendación c)),
el Comité toma nota con preocupación de los alegatos formulados por la organización
querellante según los cuales la ciudadanía o los pasaportes de los dirigentes de la CTUM
siguen anulados y el ejercicio de los derechos sindicales y las libertades civiles se
considera un acto de alta traición. Observando con pesar la falta de respuesta por parte
de las autoridades militares al respecto que se limita en declarar que 29 dirigentes de
la CTUM fueron procesados en virtud del artículo 124-A del Código Penal por incitar al
odio, la falta de respeto y el descontento contra las autoridades, el Comité recuerda
que vincular sin más a los sindicatos con un movimiento subversivo tiene un efecto
estigmatizante y, por lo general, coloca a los dirigentes y afiliados sindicales en una
situación de extrema inseguridad [véase Recopilación, párrafo 93]. El Comité también
toma nota con preocupación de los alegatos de la organización querellante de que se
confiscaron documentos del STUM y se cerró una de sus oficinas en julio de 2025, y que
las autoridades militares han llevado a cabo una campaña de difamación contra la CTUM,
la IWFM y la AFFM. La organización querellante argumenta, en particular, que los
militares utilizan a personas leales a ellos y fuerzas coercitivas para captar las
estructuras de los sindicatos, extender el control militar a los lugares de trabajo,
tergiversar las voces de los trabajadores independientes y obligar a los trabajadores,
en un clima de miedo, a establecer sindicatos rivales para suplantar a los sindicatos
existentes a los que las autoridades militares se oponen. Mientras que la organización
querellante alega que estas prácticas socavan la libertad sindical y de asociación y la
genuina representación de los trabajadores, las autoridades militares afirman no se ha
registrado ninguna organización con el nombre de AFFM-FAW y que la nueva dirigencia de
la CTUM y de la IWFM fue elegida a solicitud de los miembros de las organizaciones, por
considerar que los sindicatos carecían de liderazgo, ya que muchos dirigentes habían
abandonado el país ilegalmente, no cumplían con sus actividades legítimas o se habían
apartado de las cuestiones sindicales para participar en actividades políticas. Las
autoridades militares consideran, además, que esas controversias surgieron entre las
organizaciones de trabajadores implicadas en el caso y deben ser resueltas por ellas, ya
que si se percibe que las controversias son instigadas por las autoridades, es posible
que se exacerben los desacuerdos entre los miembros de la CTUM y se creen obstáculos
indeseables a la realización de las actividades sindicales.
- 254. Si bien toma nota de lo anterior, el Comité debe recordar una vez
más que la situación actual, en la que numerosos sindicalistas, incluidos dirigentes de
la CTUM, se vieron efectivamente obligados a huir del país o a pasar a la clandestinidad
por temor a perder la vida o la seguridad debido a su oposición a la imposición de un
régimen militar por la fuerza, deriva directamente del golpe de Estado realizado en
febrero de 2021 por las autoridades militares. Por consiguiente, el Comité sigue
considerando que esas mismas autoridades militares no pueden utilizar esa situación para
justificar la supuesta falta de participación de los sindicalistas en las cuestiones
sindicales o como un argumento válido para reemplazar a la dirigencia de la CTUM, la
IWFM u otros sindicatos independientes, sobre todo si se tiene en cuenta que, conforme a
la información que obra en poder del Comité, los dirigentes de la CTUM siguen prestando
servicios a los afiliados y participando en actividades sindicales en varios territorios
del Estado y en la medida en que lo permite el contexto actual. Además, si bien toma
nota de la afirmación de las autoridades de que la elección de nuevos dirigentes ha dado
lugar a una controversia entre las organizaciones de trabajadores implicadas, el Comité
observa los preocupantes alegatos de apoyo y participación de los militares en el
proceso, mencionados en repetidas ocasiones por la organización querellante. En este
contexto, el Comité debe recordar que toda injerencia de las autoridades y del partido
político en el poder en la presidencia de una organización sindical central de un país
es incompatible con el principio de que las organizaciones deben tener derecho a elegir
a sus representantes con plena libertad. Por otro lado, el hecho de que las autoridades
intervengan durante el proceso electoral de un sindicato expresando su opinión sobre los
candidatos y las consecuencias de la elección afecta gravemente al principio de que las
organizaciones sindicales tienen el derecho a elegir a sus representantes en plena
libertad [véase Recopilación, párrafos 638 y 640]. A la luz de lo anterior, subrayando
la importancia de que los sindicatos mantengan su independencia no solo respecto de los
empleadores y sus organizaciones, sino también de las autoridades, el Comité, al igual
que la comisión de encuesta, insta a las autoridades militares a que pongan fin de
inmediato a toda acción que razonablemente pueda considerarse una injerencia en los
asuntos internos de los sindicatos independientes, en particular el apoyo a la
organización de elecciones o el reemplazo de miembros del comité ejecutivo. Asimismo, el
Comité insta una vez más a las autoridades militares a que restituyan la ciudadanía y
devuelvan los pasaportes a los sindicalistas y trabajadores afectados, a que pongan fin
de inmediato a cualquier otra medida que se considere como un ataque antisindical o una
campaña contra los sindicatos independientes, y a que indiquen las medidas adoptadas al
respecto.
- 255. En relación con las medidas para la reincorporación de todos los
funcionarios públicos, trabajadores sanitarios y docentes despedidos o suspendidos por
su participación en el Movimiento de Desobediencia Civil y para restablecer las
prestaciones que se hayan podido retirar (recomendación d)), el Comité toma nota de la
indicación de las autoridades militares de que los funcionarios públicos deben
mantenerse al margen de la política partidista y tienen prohibido abandonar su lugar de
trabajo sin una licencia formal de ausencia. El Comité ha recordado anteriormente a este
respecto que para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de
empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseada, es necesario que su
actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una
situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su
misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el
reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían
considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación, párrafo 75]. Por
otro lado, tomando nota de la información de que, a abril de 2026, 8 830 funcionarios
han retomado sus tareas, de los cuales 1 371 han sido, además, ascendidos, el Comité
alienta a las autoridades competentes a que sigan tomando medidas para la
reincorporación de todos los demás funcionarios públicos, trabajadores sanitarios y
docentes despedidos o suspendidos por haber participado en el Movimiento de
Desobediencia Civil y a que restablezcan las prestaciones que se hayan podido
retirar.
- 256. Respecto de la derogación de la Ley de Ciberseguridad núm. 1/2025,
la derogación y la enmienda de los artículos 124 y 505-A del Código Penal y del artículo
38, c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, la revocación de las facultades de
vigilancia que fueron restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley de
Administración de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y la cancelación de la
declaración de ilegalidad de algunos sindicatos (recomendación e)), el Comité toma nota
con pesar de que no se le ha informado de ninguna medida concreta destinada a derogar y
enmendar las mencionadas disposiciones y de que las propias autoridades militares se
refieren al uso de los artículos 124-A y 505-A del Código Penal contra sindicalistas (la
disposición 124-A fue enmendada después del golpe militar para penalizar los actos que
causaran odio, desprecio o insatisfacción respecto de los servicios de defensa y su
personal, mientras que el artículo 505-A se introdujo recientemente y tipifica como
delitos causar miedo, difundir noticias falsas o incitar a cometer un delito contra un
funcionario público). El Comité también toma nota de los alegatos de la organización
querellante según los cuales la adopción de tres nuevas leyes restringe aún más el
ejercicio de las libertades civiles básicas: i) la Enmienda a la Ley de Protección de la
Privacidad Personal y Seguridad Personal de los Ciudadanos (Ley núm. 1/2025 del NDSC)
prolonga la suspensión de salvaguardias específicas de derechos humanos (contra redadas
arbitrarias en domicilios, interceptación de dispositivos de telecomunicaciones,
detención arbitraria, confiscación de bienes); ii) la Ley de Preservación y Protección
de Secretos Militares (Ley núm. 44/2025 del SAC) criminaliza con penas severas, incluida
la cadena perpetua y la pena de muerte, la divulgación y el intercambio de «secretos
militares», concepto definido de manera excesivamente amplia, y iii) la Ley de
Protección de Elecciones Generales Democráticas Pluripartidistas (Ley núm. 48/2025 del
SAC) criminaliza con penas severas una amplia gama de actos considerados como
obstrucción y entorpecimiento del proceso electoral. Observando que, según la
organización querellante, estas nuevas medidas tienen un efecto intimidatorio y apuntan
a callar los desacuerdos y los disensos, el Comité debe recordar que la libertad de
opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado, es un
corolario integrante de la libertad sindical y que los trabajadores y los empleadores
como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus
reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales. La amenaza de las autoridades
de iniciar acciones penales en respuesta a las opiniones legítimas de representantes de
una organización sindical puede tener un efecto intimidatorio y perjudicial en el
ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafos 235 y 237]. En vista
de lo anterior, el Comité insta a la derogación de las disposiciones pertinentes de las
tres leyes recientemente adoptadas que restringen indebidamente el ejercicio de la
libertad sindical, la libertad de opinión y de expresión, así como aquellas de la Ley de
Ciberseguridad núm. 1/2025 y de cualquier otra medida que restrinja indebidamente el
ejercicio de estas libertades, incluidas las penas excesivas. Análogamente a la comisión
de encuesta y el Consejo de Administración, el Comité urge firmemente, una vez más, a
que se deroguen y enmienden los artículos 124 y 505-A del Código Penal y el artículo 38,
c) de la Ley de Transacciones Electrónicas, a que se revoquen las facultades de
vigilancia restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley de Administración
de Distritos o Aldeas, en su versión enmendada, y a que se cancele la declaración de
ilegalidad de algunos sindicatos a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades
civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical, de modo que las
organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y
desempeñar sus funciones sin amenazas de intimidación o daños y en un clima de plena
seguridad.
- 257. En lo que respecta a garantizar un clima propicio para el pleno
ejercicio de la libertad sindical y de asociación para todos los trabajadores y
empleadores y reconociendo la importancia crítica de ciertas libertades civiles como un
requisito previo necesario para el ejercicio de las actividades sindicales
(recomendación f)), el Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos de la
organización querellante según los cuales se han deteriorado las condiciones para el
ejercicio de los derechos laborales desde su último examen del caso, debido a una severa
supresión de los derechos laborales en el lugar de trabajo, incluido el derecho de
libertad sindical, y a nuevas restricciones impuestas por las autoridades militares, lo
que contribuye a aumentar las dificultades para que los sindicatos apoyen a sus
afiliados en los conflictos laborales. En particular, el Comité observa las
preocupaciones de la organización querellante respecto de que, sin un entorno seguro
para la libertad sindical y de asociación y la representación sindical, los trabajadores
no pueden defender sus derechos, lo que lleva a una falta de protección y respeto de las
libertades civiles, que el Comité ha considerado en reiteradas ocasiones como
condiciones necesarias para que los trabajadores y los empleadores puedan llevar a cabo
sus actividades en un clima de plena libertad y seguridad. Contrariamente a estas
preocupaciones, las autoridades militares afirman que el marco jurídico existente
garantiza el derecho a constituir organizaciones de trabajadores y de empleadores y a
afiliarse a ellas, que se establecieron 68 nuevas organizaciones en 2025 y 2026, que los
conflictos laborales se resuelven mediante los mecanismos de resolución de conflictos
existentes y que los alegatos de la organización querellante contradicen la situación
real en el país. El Comité toma nota de estas afirmaciones generales, pero observa que
las autoridades militares omiten abordar las persistentes preocupaciones por las graves
restricciones impuestas a las libertades civiles básicas que entorpecen el ejercicio de
los derechos sindicales y no se refieren a ninguna medida concreta que hubieran adoptado
para corregir esas restricciones. Ante tales circunstancias, recordando los reiterados
llamamientos efectuados por el Consejo de Administración de la OIT a las autoridades
militares para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer
sus derechos en un clima de libertad y seguridad, el Comité debe instar una vez más a
Myanmar a que otorgue la mayor prioridad a garantizar el respeto de las libertades
civiles básicas de trabajadores y empleadores, requisito previo para el ejercicio de la
libertad sindical, y adoptar todas las medidas necesarias para crear un clima en el que
pueda restablecerse plena y significativamente la libertad sindical en Myanmar. El
Comité también urge una vez más a las autoridades militares a que desistan de todo acto
de represalia contra las personas o las organizaciones que brindaron información a la
comisión de encuesta o que continúan participando en los procedimientos de la OIT para
dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta.
- 258. Tomando nota con profundo pesar del incumplimiento por parte de las
autoridades militares de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de este
Comité, así como de la persistencia de una situación de extrema violencia y represión en
el país, el Comité señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave
y urgente de este caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 259. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
- a)
el Comité urge a las autoridades militares a que tomen medidas sin demora para
garantizar la liberación inmediata e incondicional de todos los sindicalistas y
trabajadores detenidos o encarcelados por actividades relacionadas con la
restauración de sus derechos sindicales y de la democracia en el país. El Comité
pide que se le informe de las medidas concretas adoptadas a tal efecto y que se le
facilite una copia del fallo contra Thet Hnin Aung. El Comité pide, asimismo, a las
autoridades militares que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que,
a la espera de su liberación, los trabajadores y los sindicalistas privados de
libertad sean tratados con dignidad y no se los someta a ninguna forma de abuso
físico o mental;
- b) el Comité urge una vez más a las autoridades militares
competentes a que cesen de inmediato el uso de violencia contra los trabajadores y
sindicalistas que participan en manifestaciones pacíficas o que realizan alguna otra
actividad sindical legítima, así como los ataques contra las instalaciones y bienes
de los sindicatos, y a que lleven a cabo investigaciones independientes sobre tales
alegatos con miras a determinar las responsabilidades y castigar a los autores. El
Comité pide que se le informe de todas las medidas adoptadas a este respecto y de
los resultados de las investigaciones;
- c) el Comité urge a las autoridades
militares a que pongan fin de inmediato a toda acción que razonablemente pueda
considerarse una injerencia en los asuntos internos de los sindicatos
independientes, incluido el apoyo para la organización de elecciones o el reemplazo
de miembros de los comités ejecutivos. Asimismo, el Comité pide una vez más a las
autoridades militares que restituyan la ciudadanía y devuelvan los pasaportes a los
sindicalistas y trabajadores afectados, pongan fin de inmediato a cualquier otra
medida que se considere como un ataque antisindical o una campaña contra los
sindicatos independientes, e indiquen las medidas adoptadas al respecto;
- d)
el Comité alienta a las autoridades competentes a que sigan adoptando medidas para
la reincorporación de todos los funcionarios públicos, trabajadores sanitarios y
docentes despedidos o suspendidos por su participación en el Movimiento de
Desobediencia Civil y a que restablezcan las prestaciones que se hayan podido
retirar;
- e) el Comité urge a que se deroguen las disposiciones pertinentes
de las tres leyes recientemente adoptadas que restringen indebidamente el ejercicio
de la libertad sindical, la libertad de opinión y de expresión, así como aquellas de
la Ley de Ciberseguridad núm. 1/2025 y cualquier otra medida que restrinja
indebidamente el ejercicio de estas libertades, incluidas las penas excesivas. El
Comité también urge firmemente una vez más a que se proceda a la derogación y la
enmienda de los artículos 124 y 505-A del Código Penal y del artículo 38, c) de la
Ley de Transacciones Electrónicas, la revocación de las facultades de vigilancia que
fueron restauradas en los distritos y aldeas en virtud de la Ley de Administración
de Distritos o Aldeas en su versión enmendada, y la cancelación de la declaración de
ilegalidad de algunos sindicatos, a fin de garantizar el pleno respeto de las
libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical y de
asociación, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan
llevar a cabo sus actividades y funciones sin amenazas de intimidación o daños y en
un clima de plena seguridad;
- f) el Comité debe urgir una vez más a Myanmar a
que otorgue la mayor prioridad a garantizar el respeto de las libertades civiles
básicas de los trabajadores y los empleadores, que son el requisito previo para el
ejercicio de la libertad sindical, y a que adopte todas las medidas necesarias para
crear un clima en el que la libertad sindical pueda restablecerse plena y
significativamente en Myanmar. El Comité también insta una vez más a las autoridades
militares a que desistan de todo acto de represalia contra las personas o las
organizaciones que brindaron información a la comisión de encuesta o que continúan
participando en los procedimientos de la OIT para dar seguimiento a las
recomendaciones de la comisión de encuesta;
- g) tomando nota con profundo
pesar de que las autoridades militares siguen sin aplicar las recomendaciones de la
comisión de encuesta y de este Comité, y de que persiste en el país una situación de
extrema violencia y represión, el Comité señala a la atención del Consejo de
Administración el carácter grave y urgente de este caso.