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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 411, Juin 2025

Cas no 2652 (Philippines) - Date de la plainte: 12-MAI -08 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 68. El Comité examinó por última vez este caso, que fue presentado en mayo de 2008, en su reunión de octubre de 2020 [véase 392.º informe, párrafos 141-148]. El presente caso se refiere a varias alegaciones de infracciones de los derechos de sindicación y de negociación colectiva por parte de Toyota Motor Philippines Corporation (en adelante «la empresa»), incluido el despido masivo de más de 230 trabajadores a raíz de su participación en actividades sindicales y acciones de huelga. Durante su último examen del caso, el Comité acogió con satisfacción las numerosas iniciativas del Gobierno para llegar a un acuerdo sobre la solicitud del demandante de reincorporación o pago de una indemnización adecuada a los trabajadores despedidos y le alentó firmemente a seguir adoptando todas las medidas para contribuir a alcanzar una solución equitativa y mutuamente satisfactoria para ambas partes. El Comité también esperaba firmemente que el Gobierno llevara a cabo una investigación expeditiva sobre las alegaciones de acoso contra el presidente de la Asociación de Trabajadores de Toyota Motor Philippines Corporation (TMPCWA) y que garantizara que la Orden Ejecutiva núm. 70 de 2018, cuyo objetivo es abordar las causas profundas de las insurgencias, los disturbios internos y otras tensiones, no se utilizara indebidamente para justificar la represión contra los sindicalistas.
  2. 69. El demandante proporciona información adicional en comunicaciones de fecha 16 de diciembre de 2022, 11 de octubre de 2024 y 9 de enero de 2025, en las que alega continuos ataques contra activistas sindicales, incluido el presidente de la TMPCWA, así como la no resolución del litigio de 24 años de duración relativo a la indemnización de los trabajadores despedidos por la empresa en 2001 (véase el caso núm. 2252, 332.º informe, noviembre de 2003).
  3. 70. En cuanto al litigio pendiente con la empresa, que fue el origen de la queja, el demandante indica que la empresa sigue sin cooperar y se niega a aceptar las demandas del sindicato, a pesar de las diversas protestas y cartas de solicitud que se le han dirigido y de los grupos de apoyo activos en nombre del sindicato en el Japón, donde se encuentra la empresa matriz. Este apoyo continuo demuestra que la TMPCWA es un sindicato legítimo y que su presidente es un activista laboral y un sindicalista, no un terrorista. El denunciante indica que, tras el cambio de administración en el país en 2022, la TMPCWA tardó meses en reunirse con funcionarios del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), pero una vez que se reunieron en noviembre de 2022, el resultado fue razonable: i) el DOLE concedería becas a los hijos de los miembros de la TMPCWA y ii) el DOLE se pondría en contacto con la Embajada del Japón para discutir el antiguo conflicto y encontrar una solución.
  4. 71. En septiembre de 2024, junto con sus grupos de apoyo, la TMPCWA lanzó una acción publicitaria frente a la oficina de la empresa matriz en el Japón para presionar en favor de las negociaciones y presentó otra carta de protesta y solicitud a la empresa. El sindicato pudo llevar a cabo dos negociaciones con representantes de la empresa matriz, quienes aseguraron que transmitirían las reivindicaciones del sindicato al departamento correspondiente, ya que no estaban autorizados a enviarlas a nadie más. Según el demandante, aunque se produjo un cambio visible de actitud por parte de la empresa, ya que sus representantes se mostraron receptivos, esto no reflejaba un verdadero compromiso para resolver el antiguo conflicto, ya que el sindicato aún no había hablado con un representante autorizado de la empresa matriz. En diciembre de 2024, se celebró otra reunión entre uno de los grupos de apoyo y la empresa matriz, pero el fondo del conflicto no se discutió en absoluto con los representantes de la empresa, que se limitaron a afirmar que remitirían cualquier solicitud al departamento pertinente.
  5. 72. El denunciante alega que tanto el DOLE como la TMPCWA han intentado ponerse en contacto con la empresa, pero sin éxito, por lo que es imperativo que la empresa matriz adopte una postura al respecto y respete las normas internacionales del trabajo. En lugar de ello, la empresa matriz no está dispuesta a asumir la responsabilidad de la resolución de este caso. Por lo tanto, el denunciante insta al Comité a que emita recomendaciones firmes a la dirección de la empresa matriz, que considera que debe determinar una solución amistosa al conflicto laboral.
  6. 73. En cuanto a la situación del Sr. Ed Cubelo, presidente de la TMPCWA, el demandante alega que recibió una amenaza de muerte a través de un mensaje de texto en su teléfono en diciembre de 2021 y, aunque el Departamento de Trabajo y Empleo aconsejó al sindicato que presentara un recurso de amparo o interpusiera una denuncia penal, decidió no hacerlo por falta de recursos y por temor a represalias públicas y a ser detenido por denunciar el incidente. No obstante, se decidió que el presidente del sindicato dejaría de hacer apariciones públicas mientras existiera una amenaza contra su vida. Se trasladó de un lugar a otro y tuvo que establecer canales de comunicación especiales con su familia para evitar dejar rastros de su paradero. El denunciante conjetura que la empresa podría estar detrás de la señalización roja y la amenaza de muerte contra el presidente del sindicato, ya que en el pasado se produjeron muchos incidentes de señalización roja contra la TMPCWA con la participación de la empresa. En una reunión celebrada en noviembre de 2022 entre el sindicato y el DOLE, las partes acordaron que el DOLE emitiría una declaración general defendiendo la protección de los derechos de los trabajadores y que, en caso de que se detuviera a algún dirigente sindical, el sindicato podría pedir ayuda al DOLE. El sindicato también exigió que el presidente de la TMPCWA fuera excluido de la lista roja, ya que el DOLE formaba parte de la Oficina Gubernamental Interinstitucional encargada de la lista roja.
  7. 74. El denunciante alega además que, en enero de 2024, el Sr. Cubelo fue incluido entre unos 30 demandados en una resolución dictada por el Departamento de Justicia (DOJ) relativa a un intento de asesinato perseguido en virtud de la Ley antiterrorista de 2020 y la Ley filipina sobre delitos contra el derecho internacional humanitario, genocidio y otros delitos de lesa humanidad. Los denunciantes en esta causa penal, todos ellos militares u otras fuerzas del Estado, afirmaron que el Sr. Cubelo formaba parte del Nuevo Ejército del Pueblo (NPA) y que participó en un encuentro armado contra un jefe de escuadrón el 8 de octubre de 2023. Según la TMPCWA, estas acusaciones son falsas, ya que el Sr. Cubelo se encontraba en un acto en Taguig City con su hija el día del supuesto encuentro armado. Además, hasta mayo de 2024, cuando otro sindicato le notificó la existencia de la causa penal, la TMPCWA no había recibido ninguna información con respecto a la denuncia pendiente contra su presidente, ni una copia de la denuncia ni ninguna prueba que la apoyara. Alega que los denunciantes en la causa penal facilitaron deliberadamente una dirección incorrecta para impedir que el Sr. Cubelo participara en la investigación preliminar y privarle de su derecho a impugnar los cargos que se le imputaban. En estas circunstancias, el asesor jurídico del sindicato consultó con la Oficina del Fiscal Municipal y la Oficina del Fiscal Provincial en Malolos, Bulacan, así como con la Oficina del Secretario del Tribunal en el Tribunal Regional de Primera Instancia, Tercera Región Judicial en Malolos, Bulacan, todos los cuales confirmaron que el Sr. Cubelo no tenía ninguna causa penal pendiente contra él. No obstante, en septiembre de 2024, el abogado presentó una comparecencia y una moción de sobreseimiento (por falta de pruebas suficientes para justificar el juicio, con la petición de suspender o aplazar la emisión de la orden de detención) y, el mismo día, el Tribunal Regional de Primera Instancia emitió una orden conjunta de sobreseimiento de los casos por falta de causa probable.
  8. 75. El denunciante sostiene que este incidente fue un intento de fabricar una causa penal sin fianza contra el Sr. Cubelo para impedirle proseguir su trabajo legítimo como personalidad pública en el ámbito laboral y que estaba alineado con la campaña del Grupo de Trabajo Nacional para Acabar con el Conflicto Armado Comunista Local (NTF-ELCAC) contra grupos e individuos progresistas sospechosos de tener vínculos con organizaciones clandestinas comunistas armadas. Según el denunciante, estos cargos inventados que implican la etiquetación en rojo del presidente de la TMPCWA constituyen un ataque continuado contra el sindicato por sus esfuerzos por impulsar la lucha de dos décadas que constituye la base del presente caso y ha tenido un gran impacto en los sindicatos del país, ya que demoniza el derecho a la autoorganización. Los organizadores sindicales reciben a menudo órdenes de detención sin conocimiento ni garantías procesales, basadas en acusaciones inventadas, y estos casos son generalmente inimputables, lo que suprime los derechos sindicales de los trabajadores. El demandante considera además que la empresa tenía pleno conocimiento de los cargos fabricados contra el Sr. Cubelo y que utiliza la tendencia de la etiqueta roja en el país para disuadir a las organizaciones legales de llevar a cabo manifestaciones masivas y otras actividades contra las empresas multinacionales.
  9. 76. Por último, el demandante afirma que el 6 de diciembre de 2024 recibió una invitación de la Oficina de la región III del Departamento de Trabajo y Empleo en Luzón Central para asistir a una reunión en el Órgano Regional de Supervisión Tripartita (RTMB) en la ciudad de San Fernando, provincia de Pampanga. El sindicato declinó la invitación alegando que el lugar era incómodo e inaccesible, ya que estaba muy lejos y era desconocido para el presidente del sindicato o cualquiera de los miembros del sindicato, ya que ninguno de ellos residía cerca, y que la empresa nunca ha tenido una fábrica en la región. El sindicato también respondió que preferiría reunirse con funcionarios del DOLE ubicados en la oficina nacional de Intramuros, Manila, como había solicitado varias veces en 2024 sin recibir respuesta. Por lo tanto, el DOLE propuso una reunión con el recién nombrado Director de la Oficina de Relaciones Laborales (BLR) del DOLE, durante la cual se llegó a un acuerdo para llevar a cabo un esfuerzo conjunto a la hora de apelar a la OIT por unas recomendaciones nuevas y más firmes, y el DOLE también propuso seguir discutiendo el asunto con la Embajada del Japón y sugirió que el sindicato también consultara a la oficina nacional de la OIT en Filipinas.
  10. 77. El Gobierno presenta sus observaciones en comunicaciones de fechas 24 de abril de 2023, 10 de enero y 12 de marzo de 2025. En cuanto a las alegaciones originales, el Gobierno reitera que hace tiempo que fueron resueltas judicialmente y abordadas con carácter definitivo por el Tribunal Supremo, que se pronunció sobre la validez de los despidos y el no derecho a la indemnización por despido de los trabajadores despedidos. A pesar de ello, la empresa ofreció ayuda económica a los trabajadores despedidos y, de 233 trabajadores, 158 aceptaron la indemnización. A continuación, el DOLE se puso de acuerdo con ambas partes, pero no llegaron a un acuerdo sobre el importe de la indemnización para los 75 trabajadores despedidos restantes que se negaron a acogerse a la indemnización inicial ofrecida por la empresa. Como parte de la solución improvisada, el DOLE presentó a las partes una propuesta de proyecto de medios de subsistencia financiado por el DOLE y la empresa, así como un programa de becas para los dependientes cualificados de los trabajadores despedidos; se concedieron 12 de estas becas para apoyar la educación terciaria y los demás miembros pueden acogerse a ellas. El Gobierno indica que, aunque se siguen aplicando medidas específicas, el sindicato sigue exigiendo determinados pagos a la empresa. Por lo tanto, la falta de resolución del conflicto puede atribuirse a varios factores: la cantidad excesiva reclamada por la TMPCWA; la posición de la empresa de que su gesto financiero anterior, ofrecido pero no aceptado por el sindicato, ya satisface las recomendaciones del Comité; y la validez de los despidos y el no derecho a una indemnización por despido de los trabajadores despedidos, según lo dictaminado con firmeza por el Tribunal Supremo.
  11. 78. El Gobierno proporciona información actualizada sobre las medidas que ha tomado a este respecto, indicando que se celebraron varias reuniones entre la TMPCWA y el DOLE en noviembre de 2022, octubre de 2024 y febrero de 2025, durante las cuales el DOLE informó de que el programa de becas continuaría para los dependientes cualificados de los miembros del sindicato despedidos y que el DOLE también se reuniría con funcionarios de la Embajada del Japón para discutir las preocupaciones laborales pendientes. Aunque la TMPCWA reconoció que el Tribunal Supremo había zanjado definitivamente la cuestión, reiteró su petición de que el DOLE prosiguiera sus esfuerzos para que la empresa volviera a la mesa de negociaciones. El DOLE también se reunió con la Embajada del Japón en abril y junio de 2023 y solicitó ayuda para reabrir el diálogo con la empresa matriz en el Japón, pero la Embajada informó de que, aunque había transmitido la solicitud de la TMPCWA, la dirección señaló que el sindicato había rechazado previamente su oferta financiera. Dadas las circunstancias, el Gobierno considera difícil que las partes reanuden el diálogo, y mucho menos que negocien. No obstante, afirma que seguirá aplicando las medidas que ha adoptado para ayudar a los miembros del sindicato afectados y continuará dialogando con la TMPCWA, la empresa y la Embajada del Japón sobre la posibilidad de reabrir las negociaciones. La última reunión con la empresa tuvo lugar en febrero de 2025.
  12. 79. En cuanto a la última comunicación del reclamante, el Gobierno afirma que el reclamante no alega ninguna violación de la libertad sindical por parte del Gobierno y que, por el contrario, reconoce los continuos esfuerzos del Gobierno para interceder entre las partes y adoptar medidas innovadoras para ayudar a los miembros del sindicato afectados, de acuerdo con las recomendaciones anteriores del Comité. Sin embargo, lo que el demandante pretende ahora es que el Comité emita recomendaciones firmes para responsabilizar a la empresa matriz, ordenándole que reabra las negociaciones con la TMPCWA, a fin de llegar a una indemnización equitativa para los trabajadores despedidos. En opinión del Gobierno, la solicitud del demandante queda fuera del ámbito del presente caso y no puede considerarse como información adicional. Habida cuenta de sus continuos esfuerzos para hacer efectiva la recomendación del Comité de garantizar que los restantes trabajadores que se negaron a aceptar el paquete de indemnización ofrecido por la empresa puedan recibirlo, el Gobierno sostiene que este caso debe cerrarse.
  13. 80. En cuanto al supuesto acoso y las amenazas de muerte sufridas por el presidente de la TMPCWA, el Gobierno considera, desde el punto de vista procesal, que estas nuevas alegaciones, aunque graves, son insuficientes para constituir nuevas pruebas que justifiquen su examen en el presente caso. Si bien el Sr. Cubelo alega que el supuesto acoso tenía por objeto intimidar a la TMPCWA para que abandonara sus esfuerzos por obtener reparación para los trabajadores despedidos y que la empresa era plenamente consciente de la presentación de los cargos penales, el Gobierno afirma que las alegaciones no guardan relación con las alegaciones originales del caso y que es mandato del Comité evaluar si se han presentado pruebas satisfactorias para respaldar las alegaciones.
  14. 81. En cuanto al fondo, el Gobierno indica, en relación con las alegaciones de amenaza de muerte en diciembre de 2021, que se aconsejó al presidente de la TMPCWA que presentara documentación que sirviera como prueba de su reclamación y que se pusiera en contacto con la oficina del DOLE más cercana en caso de que él u otros miembros del sindicato recibieran más amenazas o fueran objeto de señalamiento rojo o acoso. El DOLE también facilitó la realización de cursos de formación para mejorar la capacidad de los mediadores-árbitros, de los coordinadores de los RTMB y de los organismos asociados (la policía, el ejército, el DOJ y la Comisión de Derechos Humanos (CHR)) para reforzar la vigilancia, la acumulación de casos y la presentación de informes, y para hacer frente a la difamación, el acoso y las amenazas de muerte denunciadas por activistas sindicales y miembros de sindicatos. El Departamento de Trabajo y Empleo no ha recibido ningún informe de los mediadores-árbitros de que el Sr. Cubelo haya solicitado su ayuda.
  15. 82. En relación con los cargos penales presentados contra el Sr. Cubelo en 2024, el Gobierno informa de que el 19 de enero de 2024, la Oficina del Fiscal Provincial en la ciudad de Cabanatuan, Nueva Écija, emitió efectivamente una resolución recomendando el archivo de la información por violación de la sección 4, a) y 4, d) de la Ley de la República (R.A.) No. 11479 (Ley Antiterrorista de 2020) contra más de 30 individuos, incluido el Sr. Cubelo, que no tuvo conocimiento de los procedimientos hasta mayo de 2024, cuando otro sindicato le informó de ello. El 3 de septiembre de 2024, el Sr. Cubelo presentó una moción para desestimar los casos y el Tribunal Regional de Primera Instancia de Malolos, Bulacan, emitió una orden conjunta al día siguiente considerando esta moción discutible, ya que había desestimado los casos por falta de causa probable un día antes. El Gobierno afirma que el Tribunal de Primera Instancia, basándose en su evaluación de la resolución de la fiscalía, consideró que las pruebas presentadas por la fiscalía y los militares claramente no establecían una causa probable que justificara la emisión de una orden de detención, lo que dio lugar al sobreseimiento inmediato de los casos. La rápida actuación demuestra que el sistema de justicia es plenamente accesible, funcional y está dotado de suficientes salvaguardias para garantizar que las personas no sean sometidas a procesos penales injustificados.
  16. 83. El Gobierno también señala que el DOLE ha utilizado e involucrado a los mecanismos de coordinación existentes con el objetivo de evitar que se produzcan incidentes similares en el futuro. En octubre de 2024, el DOLE remitió las reclamaciones del Sr. Cubelo a la región III del RTMB para que los interlocutores sociales validaran y determinaran si el caso estaba realmente relacionado con la libertad de asociación y merecía un seguimiento continuo. En diciembre de 2024, el DOLE invitó al Sr. Cubelo a una reunión en la región III del RTMB, tanto en persona como virtualmente, pero el Sr. Cubelo declinó ambas invitaciones, afirmando que el lugar era inconveniente e inaccesible, y que la empresa nunca ha tenido una fábrica en la región de Luzón Central. El Gobierno explica que, en virtud del derecho interno, el lugar es jurisdiccional en los casos penales. Dado que los presuntos actos delictivos de los que se acusaba al Sr. Cubelo habían tenido lugar en la región III, cualquier asistencia que el Sr. Cubelo pudiera haber necesitado del Departamento de Trabajo y Empleo solo podía facilitarse a través del RTMB de esa región. Fue en el ejercicio de su mandato que el RTMB invitó al Sr. Cubelo a una reunión para que proporcionara información adicional sobre la acusación y para determinar la posible asistencia para abordar sus preocupaciones, pero declinó la invitación. Las alegaciones del Sr. Cubelo también se comunicaron al Comité Interinstitucional (IAC) en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 23 (OE 23) para que el organismo correspondiente adoptara las medidas administrativas oportunas. Además, la secretaría del DOLE-IAC y el RTMB de la región III notificaron por separado a la CHR el posible inicio de una investigación independiente sobre este caso. El Gobierno informa de que el Sr. Cubelo también puede interponer los recursos disponibles por persecución maliciosa y etiquetado, incluida la petición de un recurso de amparo, habeas data o la presentación de demandas administrativas, penales o civiles por daños y perjuicios contra los funcionarios públicos implicados. Aunque se informó al Sr. Cubelo de los posibles recursos, no ha interpuesto ninguno de ellos y el Gobierno no puede, por sí solo, iniciar estas acciones judiciales. No obstante, afirma su compromiso de adoptar las medidas oportunas para exigir responsabilidades a las personas implicadas en estos incidentes, cuando así lo demuestren las pruebas.
  17. 84. El Comité toma nota de la detallada información adicional proporcionada por el reclamante y de la respuesta del Gobierno a la misma. El Comité recuerda que las cuestiones pendientes en este caso de larga data se refieren a las reiteradas alegaciones de acoso al presidente de la TMPCWA y a la solicitud del reclamante de que la empresa pague una indemnización adecuada a los trabajadores despedidos en 2001, que rechazaron la oferta original de compensación económica. El Comité toma nota a este respecto de las alegaciones del demandante de que la empresa sigue sin cooperar y se niega a aceptar la petición del sindicato de negociar para resolver el asunto, a pesar de las varias cartas de protesta y de solicitud que se le han presentado y a pesar de los numerosos esfuerzos del DOLE por reunir a las partes. Por lo tanto, el denunciante considera que es la empresa matriz en el Japón la que debería asumir la responsabilidad de la resolución del caso y garantizar que se renegocien las demandas del sindicato para indemnizar a los trabajadores despedidos, pero hasta ahora no ha mostrado un compromiso genuino para resolver el conflicto, a pesar de que se celebraron algunas negociaciones con el sindicato. Al tiempo que reconoce las soluciones innovadoras que el Gobierno ha puesto en marcha para proporcionar asistencia financiera a los trabajadores despedidos, el demandante solicita al Comité que formule nuevas recomendaciones firmes a la empresa matriz para garantizar que se renegocie la cuestión de la indemnización de los trabajadores despedidos. El Gobierno, por su parte, sostiene que la petición del demandante queda fuera del ámbito del presente caso y que su última comunicación no apunta a ninguna violación de la libertad sindical por parte del Gobierno, sino que más bien pone de manifiesto su continua aplicación de medidas innovadoras para ayudar a los miembros del sindicato afectados, así como sus esfuerzos continuos para reunir a las partes y dar efecto a las recomendaciones del Comité.
  18. 85. Si bien acoge con satisfacción la aplicación por el Gobierno de medidas de apoyo a los trabajadores despedidos y su continuo compromiso con las partes, incluso a través de la asistencia de la Embajada del Japón, el Comité entiende que el Gobierno ha tenido dificultades para llevar a las partes al diálogo, y mucho menos a la negociación. A este respecto, el Comité lamenta observar que más de 24 años después de los despidos masivos que dieron lugar al presente caso, el desacuerdo persistente y fundamental entre las partes, como observó en su anterior examen del caso [véase 392.º informe, octubre de 2020, párrafo 146], les ha impedido negociar, de conformidad con las recomendaciones del Comité, y abordar las preocupaciones del demandante relativas a una indemnización adecuada. El Comité debe recordar que unas negociaciones genuinas y constructivas son un componente necesario para establecer y mantener una relación de confianza y podrían, en el presente caso, proporcionar orientación sobre posibles soluciones a las preocupaciones del reclamante que fueran aceptables para ambas partes. En estas circunstancias, aun reconociendo las diferencias de opinión, el Comité alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando todas las medidas que puedan llevar a las partes a la mesa de negociaciones y facilitar el diálogo entre ellas sobre las cuestiones pendientes, a fin de resolver este antiguo caso y contribuir a alcanzar una solución equitativa y mutuamente satisfactoria para ambas partes. En cuanto a la petición del demandante de que se formulen recomendaciones enérgicas a la empresa matriz, el Comité debe recordar que, si bien pueden presentarse quejas no solo en relación con actos del Gobierno, sino también con actos de cualquier autoridad pública o privada que restrinjan el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 11], la responsabilidad última de garantizar el respeto de los principios de la libertad sindical recae en el Gobierno [véase Recopilación, párrafo 46]. Por lo tanto, el Comité dirige sus recomendaciones a los Gobiernos y a quienes corresponde adoptar las medidas necesarias para garantizar que, dentro de su jurisdicción, se aplique plenamente la libertad sindical, en consonancia con las recomendaciones del Comité.
  19. 86. El Comité toma nota además con preocupación de las nuevas alegaciones de acoso contra el presidente de la TMPCWA, en particular una amenaza de muerte recibida por el Sr. Cubelo en su teléfono en diciembre de 2021 y la presentación de cargos penales inventados contra él en enero de 2024, y observa en la información presentada por el reclamante que estos incidentes han tenido un impacto considerable en la vida y las actividades sindicales del presidente de la TMPCWA. El Comité observa que no hay desacuerdo aparente entre el querellante y el Gobierno sobre las circunstancias de hecho del incidente o las medidas adoptadas por el Gobierno para hacerle frente. El Comité observa a este respecto que el DOLE informó sobre las medidas judiciales disponibles y sobre la asistencia que sus oficinas podrían prestar tras haber recibido documentación justificativa, pero toma nota de que, debido al temor a represalias, el sindicato o su presidente no adoptaron ninguna medida concreta y que, por lo tanto, el DOLE no ha estado en condiciones de proseguir con el caso. El Comité debe recordar a este respecto que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con la violencia o las amenazas de cualquier tipo y corresponde a las autoridades investigar sin demora y, en su caso, sancionar cualquier acto de este tipo [véase Recopilación, párrafo 88].
  20. 87. Con respecto a las alegaciones de cargos penales fabricados, el Comité observa que tanto el denunciante como el Gobierno proporcionan una descripción similar del incidente, afirmando que: i) en enero de 2024, la Fiscalía Provincial de la ciudad de Cabanatuan, sobre la base de una denuncia presentada por varios agentes del Estado y miembros del ejército, emitió una resolución en la que recomendaba la presentación de cargos penales contra 30 demandados, incluido el Sr. Cubelo; ii) él no tuvo conocimiento de estos procedimientos hasta mayo de 2024, cuando fue informado al respecto por otro sindicato, y iii) en septiembre de 2024, el Tribunal Regional de Primera Instancia de Malolos, Bulacan, desestimó los casos por falta de causa probable. Si bien el querellante alega que estas acusaciones penales inventadas son una forma de acoso, en consonancia con acciones más amplias que se están llevando a cabo en el país contra grupos progresistas e individuos sospechosos de tener vínculos con organizaciones comunistas armadas, y constituyen un ataque continuo contra la TMPCWA debido a sus esfuerzos por obtener reparación para los trabajadores despedidos, con un impacto significativo en otros sindicatos del país, el Gobierno declara que estas alegaciones, aunque graves, no están vinculadas a las acusaciones originales y, por lo tanto, no deben ser examinadas en el marco de este caso. El Gobierno también subraya que la rápida acción emprendida por el poder judicial demuestra que el sistema es plenamente accesible, funcional y está dotado de suficientes salvaguardias para garantizar que las personas no sean sometidas a procesos penales injustificados. Al tiempo que expresa su preocupación por las graves alegaciones presentadas por el denunciante, que apuntan a un acoso y señalamiento reiterados del Sr. Cubelo, que afectan no solo a su vida personal, sino que también inhiben sus actividades sindicales legítimas, el Comité toma nota de la resolución judicial de este asunto, así como de las medidas adicionales adoptadas por el Gobierno, incluida la remisión del incidente al RTMB pertinente, al IAC y a la CHR para su validación y supervisión, cuando proceda, y la realización de cursos de formación para mejorar la capacidad de los funcionarios estatales pertinentes. Recordando a este respecto que la vinculación general de los sindicatos con la insurgencia tiene un efecto estigmatizador y a menudo coloca a los dirigentes y miembros de los sindicatos en una situación de extrema inseguridad [véase Recopilación, párrafo 93], el Comité confía en que, en vista de su compromiso de hacer rendir cuentas a las personas responsables, el Gobierno seguirá adoptando medidas para garantizar que el Sr. Cubelo, así como otros sindicalistas del país, puedan ejercer libremente sus derechos de libertad sindical en un clima libre de violencia, acoso y amenazas de intimidación de cualquier tipo. El Comité reitera además su firme expectativa de que el Gobierno garantice que la Orden Ejecutiva núm. 70 (que aborda las causas profundas de las insurgencias, los disturbios internos y otras tensiones) no se utilice indebidamente para justificar la represión contra los sindicalistas y sus actividades legítimas.
  21. 88. En conclusión, en vista del compromiso reiterado del Gobierno de seguir aplicando medidas innovadoras para apoyar a los miembros despedidos de la TMPCWA y de seguir colaborando con las partes para llevarlas a negociar, así como de su compromiso expreso de adoptar medidas apropiadas para garantizar la rendición de cuentas por los incidentes de acoso a sindicalistas, la Comisión espera que el Gobierno siga haciendo todo lo que esté en su mano para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión con miras a garantizar un entorno propicio para el ejercicio de la libertad sindical. El Comité considera que este caso está cerrado y no requiere de un examen más detenido.
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