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Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Qatar-C29-Es

Un representante gubernamental indicó que el Gobierno ha adoptado políticas sólidas en colaboración con organizaciones regionales e internacionales a fin de promover el respeto y la protección de los derechos de los trabajadores. El Gobierno no escatima esfuerzos para proteger los derechos de los trabajadores migrantes como se expone en la Constitución y la legislación nacional. La Comisión de Expertos ha manifestado su confianza en que se adopte sin demora una nueva legislación aplicable a los trabajadores migrantes que les asegure el pleno disfrute de sus derechos laborales y les proteja contra toda forma de explotación que se asemeje al trabajo forzoso. La Comisión ha confiado asimismo en que, para alcanzar este objetivo, la legislación permitirá: eliminar las restricciones y los obstáculos que limitan la libertad de movimiento de esos trabajadores y les impiden poner fin a su relación de trabajo en caso de abuso; que los trabajadores dejen su empleo respetando ciertos intervalos de tiempo o mediante un preaviso razonable; revisar el procedimiento de expedición de visados de salida; garantizar el acceso a mecanismos de queja rápidos y eficaces para hacer valer los derechos de esos trabajadores en todo el territorio. El comité tripartito establecido para examinar la reclamación formulada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Internacional de Trabajadores de la Construcción y de la Madera (ICM) también ha formulado las recomendaciones. Subrayó que el Gobierno las ha tenido en cuenta al preparar un proyecto de ley sobre la supresión del sistema de patrocinio (sistema kafala) y su sustitución por un sistema de contratos de trabajo. El proyecto de ley autoriza la transferencia de trabajadores migrantes a otros empleadores una vez terminado su contrato de duración determinada o tras cinco años de contrato por tiempo indeterminado. También se introducirán enmiendas para que los trabajadores puedan cambiar de empleador tras obtener autorización de la autoridad gubernamental competente, sin la previa autorización del empleador. Se ha instaurado un mecanismo nuevo, eficiente y de fácil acceso para la tramitación de quejas. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales resuelve las quejas convocando a empleadores y trabajadores, y dándoles explicaciones relacionadas con la legislación, lo que contribuye a alcanzar acuerdos con el consentimiento de ambas partes. Este mecanismo ha contribuido a que aumente el número de quejas resueltas sin necesidad de recurrir a los tribunales. Los trabajadores también tienen derecho a interponer sus quejas a través de los órganos competentes en los servicios regionales del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las quejas pueden ser presentadas en árabe e inglés, y en otras siete lenguas gracias a la presencia de intérpretes. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también ha establecido una nueva línea telefónica de asistencia directa y una dirección de correo electrónico consagrada a este tema, así como cuentas en redes sociales (en Facebook y Twitter) para recibir las quejas de los trabajadores y atenderlas con prontitud. El Ministerio también celebra seminarios informativos, con objeto de que los empleadores y los trabajadores tomen conciencia de sus derechos y obligaciones, y distribuye folletos, por ejemplo un manual sobre trabajadores migrantes, en las embajadas de los países que suministran mano de obra. También se ha creado un equipo especializado que ha realizado más de 150 visitas en el terreno a grandes empresas para impartir orientación y asesoramiento sobre los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores y para recibir quejas. Se ha creado igualmente un nuevo mecanismo para presentar quejas a diversas autoridades en una ventanilla única en los Departamentos del Trabajo especializados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Además, en los tribunales se han establecido oficinas a fin de prestar asistencia gratuita a los trabajadores en los trámites legales. Estas oficinas están equipadas con los medios técnicos necesarios y con personal calificado que domina la mayoría de los idiomas que son más corrientes entre los trabajadores migrantes. En relación con las medidas para brindar protección eficaz a los trabajadores domésticos, el Gobierno llevó a cabo un estudio con miras a adoptar un reglamento sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, con el fin de adaptar la normativa a las necesidades especiales de esa categoría de trabajadores, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Por lo referente a la cuestión de la inspección del trabajo y el respeto de las leyes, se ha incrementado de 150 a 294 el número de inspectores del trabajo. Además, se ha proporcionado a los inspectores modernos dispositivos ligeros (tabletas), a fin de que puedan reunir información electrónicamente y ahorrar tiempo en la preparación de los informes, que antes tenían que redactar al regresar a sus oficinas. También se ha dado formación a los inspectores del trabajo tanto en el Centro de Formación de la OIT como a nivel nacional. El orador recalcó que no se justifica la inclusión de este caso en la lista de casos individuales discutidos en la Comisión, y que en esta decisión no se han tenido en cuenta ni los progresos realizados ni las conclusiones del informe de la Misión de Alto Nivel de febrero de 2015. Debe darse tiempo suficiente para completar las medidas encaminadas a reforzar la protección de los trabajadores migrantes, y se proporcionará información pertinente en el informe que se ha de presentar a la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 2015.

Los miembros trabajadores declararon que numerosos trabajadores migrantes continúan estando sometidos al trabajo forzoso en Qatar, como lo demuestran los informes de diversas fuentes y, en particular, de las Naciones Unidas. En ellos se hace alusión a las prácticas de las que son víctimas los trabajadores, a saber: la obligación de obtener un permiso de salida para poder irse del país; la imposibilidad de cambiar de empleador en virtud del sistema kafala; los gastos de contratación exorbitantes que se les imponen para obtener un visado en su país de origen; las falsas promesas en cuanto a los salarios y las condiciones de trabajo; la retención de sus pasaportes; los obstáculos que encuentran para recurrir a la justicia en caso de que se violen sus derechos, y la denegación del derecho de libertad sindical. En 2013, se presentó una reclamación contra Qatar por incumplimiento del Convenio en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. El comité tripartito al que el Consejo de Administración encomendó examinar dicha reclamación ha llegado a la conclusión de que Qatar en efecto ha incumplido el Convenio, dado que considera que en el país hay trabajadores migrantes en situaciones vedadas por el Convenio. El comité indicó que el Gobierno debería tomar otras medidas para evitar que se recurra al trabajo forzoso en cualquiera de sus formas. Dada la falta de medidas adoptadas por parte del Gobierno, en junio de 2014, varios delegados trabajadores presentaron una queja, con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la OIT, para pedir que se creara una comisión de encuesta. Un año después, las promesas formuladas, aunque insuficientes, no se han concretado. Se ha contratado a más inspectores del trabajo y se ha establecido un sistema de pago electrónico, pero nada permite aún evaluar el impacto real de esas medidas. Por el contrario, algunos testimonios recientes de trabajadores aportan pruebas inequívocas de la persistencia a gran escala de prácticas de trabajo forzoso. Al mismo tiempo, se ha arrestado a periodistas extranjeros que estaban investigando sobre esa situación, lo cual parece constituir una medida de intimidación por parte del Gobierno. En cuanto al sistema kafala, que impide a los trabajadores cambiar de empleador o salir del país, el Gobierno ha anunciado desde hace tiempo la posibilidad de revocarlo, pero los progresos no terminan de materializarse y no se ha establecido ningún calendario definitivo al respecto. Además, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, las modificaciones previstas únicamente permiten a los trabajadores dejar a su empleador tras un período de cinco años. Existe otra propuesta que contempla la posibilidad de que un trabajador obtenga un visado de salida del país en 72 horas, pero el empleador conserva el derecho de oponerse. En este sentido, cabe señalar que, a pesar de las trágicas circunstancias que atravesó Nepal después del seísmo, un gran número de empleadores se negó a autorizar a los trabajadores nepalíes a salir de Qatar para asistir al funeral de sus allegados o asistir a los sobrevivientes.

En lo que respecta a la justicia, el número de inspectores del trabajo aumentó de 200 a 294, pero contrariamente a lo que afirma el Gobierno, ese número sigue siendo insuficiente dada la gran cantidad de lugares de trabajo que deben inspeccionarse de manera eficaz. El Gobierno debe redoblar sus esfuerzos a este respecto para garantizar la formación y los recursos apropiados con vistas a un sistema de inspección eficaz. En un informe reciente, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados formula una serie de críticas relativas al acceso a la justicia de los trabajadores migrantes en Qatar y comunica su preocupación ante los obstáculos prácticamente insuperables que encuentran algunos sectores vulnerables de la población, como los trabajadores migrantes del sector de la construcción y los trabajadores domésticos. La falta de información, la lengua, el temor a la policía, a las instituciones y a las represalias de sus empleadores y los costos procesales prohibitivos son ejemplos de esos obstáculos. En lo referente a la imposición de las sanciones, el Gobierno no ha facilitado información concreta sobre los progresos del proyecto de reforma destinado a aumentar las sanciones por violación a la legislación laboral. De la misma manera, sigue sin proporcionar información sobre el número de multas que se han impuesto a los empleadores. Esos datos son cruciales para evaluar si la ley se está aplicando verdaderamente, habida cuenta de las innumerables quejas presentadas por los trabajadores. El Gobierno reconoce la gravedad del problema de la confiscación de los pasaportes. Sin embargo, las informaciones facilitadas en marzo de 2015 únicamente se refieren a una sola queja presentada en la materia, mientras que los trabajadores siguen quejándose de la existencia de esa práctica. Ninguna información permite tampoco probar que se estén aplicando las disposiciones de la legislación en las que se penalizan las prácticas de trabajo forzoso. No obstante, como ha destacado la Comisión de Expertos, la falta de sanciones aplicadas a las personas que imponen trabajo forzoso crea un clima de impunidad propicio a la perpetuación de esas prácticas. Además, es esencial que el Gobierno se cerciore de que las autoridades policiales y la Fiscalía actúen «de oficio», independientemente de toda acción llevada a cabo por las víctimas. En lo relativo a los gastos de contratación, se deduce del informe elaborado por Qatar Foundation en 2014 que las agencias de colocación qataríes repercuten los costos sobre los trabajadores. Por lo tanto, ese problema no concierne únicamente a los países de origen de la mano de obra y debe recordarse al Gobierno qatarí que tome medidas al respecto. El Gobierno expresó su apoyo a una misión tripartita de alto nivel en las discusiones en el seno del Consejo de Administración en marzo de 2015, pero no se ha dado seguimiento a esa propuesta. El Gobierno insiste desde hace tiempo en su intención de llevar a cabo una serie de reformas, pero éstas tardan en materializarse. Así, la Comisión debe indicarle claramente que no tiene tiempo que perder.

Los miembros empleadores indicaron que la situación en Qatar es muy compleja y que el país ha sido objeto de un escrutinio internacional creciente con respecto a las prácticas relativas a los derechos humanos y del trabajo. Además del examen del caso en el marco de los mecanismos de control de la OIT, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes también ha tratado el caso, conjuntamente con otras organizaciones no gubernamentales, tales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Recordaron que la Comisión examinó la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en 2014, y deploraron que no se hubieran adoptado conclusiones. A raíz de la presentación de una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT con respecto a los Convenios núms. 29 y 81, se envió una Misión de Alto Nivel en febrero de 2015. El informe de la Misión fue examinado por el Consejo de Administración en marzo de 2015, quien decidió postergar la adopción de toda medida hasta noviembre de 2015. Aunque entendieron que el Gobierno piense que la Comisión de Expertos y esta Comisión no han tenido en cuenta el informe de la Misión de febrero de 2015, los miembros empleadores subrayaron que los empleadores habían leído detenidamente el informe y están de acuerdo con sus conclusiones y recomendaciones. A pesar de que el caso de Qatar está siendo examinado en virtud del artículo 26 de la Constitución, el examen por parte de esta Comisión es oportuno teniendo en cuenta que se trata de dos mecanismos distintos. Sin querer minimizar la seriedad del caso, señalaron que la cobertura en los medios de comunicación suele ser unidireccional, y no toma en cuenta la complejidad y el contexto del caso. Las razones que explican la gran atención que se le presta al caso también están relacionadas con el exorbitante crecimiento del país desde su independencia en 1971, crecimiento al que también han contribuido los trabajadores migrantes que constituyen la gran mayoría de la población del país. Desde que se ratificó el Convenio, la población del país ha pasado de unos 100 000 habitantes a 2 millones, de los cuales 1,7 millones son trabajadores migrantes. Actualmente los trabajadores migrantes están presentes en todos los sectores de la economía y la sociedad, en ocupaciones muy diversas, que van desde directores ejecutivos de empresas a trabajadores domésticos, siendo no sólo trabajadores no calificados.

Aunque los problemas examinados en el marco de la queja presentada en virtud del artículo 26 ofrecen un trasfondo para la discusión de la Comisión, ésta debería limitarse en principio a las observaciones de la Comisión de Expertos. Éstas se refieren al sistema de patrocinio, el acceso a la justicia y la aplicación de sanciones adecuadas por infracción de la legislación. Sobre estas cuestiones, se debe considerar tanto la legislación en vigor como su aplicación en la práctica. Asimismo, recordaron que el Gobierno también ha contratado a un bufete de abogados privado para preparar un informe que presenta varias conclusiones interesantes, incluidas algunas que no son favorables. En cuanto al sistema kafala, pidieron al Gobierno que acelere el proceso de enmienda de la legislación pertinente. Es inaceptable que la legislación establezca situaciones como las siguientes: todos los trabajadores migrantes deben tener un patrocinador (en general su empleador) que debe cumplir las formalidades para obtener los permisos de residencia del trabajador, lo cual requiere que el patrocinador disponga del pasaporte del trabajador, aunque se lo tenga que devolver lo antes posible; los trabajadores tienen prohibido cambiar de empleador a menos que esté pendiente una acción judicial; y los trabajadores no pueden abandonar el país sin tener un visado de salida expedido por su patrocinador. Declararon que la retención del pasaporte y el requisito adicional del visado de salida implican problemas en la práctica. En este sentido, recordaron las sugerencias efectuadas por el bufete de abogados relativas al sistema kafala, que indican que el sistema de visado en vigor debe reformarse y la legislación debe enmendarse para conceder a los trabajadores migrantes el derecho de dirigirse al ministerio pertinente para salir del país. Confiaron en que estas sugerencias sean aplicadas prontamente. Con respecto al acceso a la justicia, se deben tomar nuevas medidas en la práctica. Las barreras lingüísticas siguen siendo un obstáculo, aunque debe elogiarse al Gobierno por las medidas adoptadas, como la posibilidad de presentar quejas a través de oficinas con ventanillas centralizadas que funcionan en siete lenguas, y la posibilidad de efectuar depósitos directamente en una cuenta bancaria. En cuanto a la imposición de sanciones, aunque la ley prevé sanciones adecuadas, no disponen de mucha información relativa a su aplicación en la práctica. Los miembros empleadores estuvieron de acuerdo con los miembros trabajadores sobre la necesidad de que el Gobierno tome las medidas necesarias respecto a los problemas mencionados anteriormente. Concluyeron señalando que si bien el Gobierno ha recorrido un largo camino y ha adoptado medidas considerables, aún queda mucho camino por recorrer y no hay tiempo que perder.

El miembro empleador de Qatar subrayó que la modernidad y la rapidez del crecimiento económico de Qatar han atraído a numerosos trabajadores migrantes que desean beneficiarse de las buenas condiciones de acogida y de trabajo que ofrece el país. La presencia de numerosos trabajadores migrantes ha conducido las autoridades a adaptar la legislación que reglamenta la migración de modo que se asegure que sus derechos laborales estén garantizados y que estén protegidos contra los abusos. Los empleadores son conscientes de los esfuerzos desplegados por el Gobierno con este objetivo. Sin embargo, surgen ciertos problemas en el país de origen de los trabajadores migrantes, especialmente en lo relativo a los considerables gastos que les imponen las agencias de empleo. Si bien esta práctica es ilegal e inaceptable, resulta difícil para los empleadores y las autoridades nacionales actuar de manera apropiada. En la medida en que el Consejo de Administración ha examinado el caso en marzo de 2015 a la luz de informaciones contenidas en el informe de la Misión que visitó el país en febrero de 2015, no es oportuno discutir este caso durante esta reunión de la Conferencia. Sin embargo, los empleadores de Qatar no escatimarán esfuerzos para continuar cooperando con las autoridades para proteger los derechos de los trabajadores migrantes.

El miembro trabajador de Sudáfrica explicó que los trabajadores migrantes representan más del 90 por ciento de la clase activa qatarí, a saber, aproximadamente 1,5 millones de trabajadores, y que la cifra continúa en ascenso. Estos trabajadores forman parte de un sistema sumamente explotador que facilita que los empleadores puedan imponer el trabajo forzoso. La ley núm. 4 de 2009, que regula el sistema de patrocinio (sistema kafala), es una de las leyes más restrictivas de los países del Golfo. Esta ley impide prácticamente que los trabajadores migrantes puedan dejar los empleadores abusivos, puesto que estos últimos controlan casi todos sus movimientos. Los trabajadores no suelen denunciar los casos de abuso por temor, y trabajan a cambio de remuneraciones inferiores a las que les habían prometido — o incluso sin remuneración — y viviendo en condiciones sumamente precarias. Concretamente, los trabajadores migrantes no tienen libertad para buscar mejores condiciones laborales en otro puesto de trabajo sin el consentimiento del empleador que rara vez se otorga. Quienes renuncian, no obstante, sin una autorización, deben ser denunciados a las autoridades como fugitivos. De conformidad con la ley que regula el sistema kafala, el hecho de que los empleadores cometan abusos o no paguen los salarios no justifica que los trabajadores huyan. Es más, los trabajadores migrantes no pueden salir del país sin el consentimiento de su empleador, incluso si disponen de los medios para hacerlo. El orador recordó que no se han adoptado medidas al respecto y declaró que tanto la Comisión de Expertos como el comité tripartito han expresado su preocupación acerca de varios aspectos de este sistema, y han instado al Gobierno a que lo corrija inmediatamente. El Gobierno propuso anular el sistema kafala y sustituirlo por un sistema de contratos laborales, pero parece que en virtud del nuevo sistema los trabajadores estarían sujetos al empleador por un máximo de cinco años. Asimismo, el Gobierno prometió que promulgaría un permiso de desvinculación de empleo, pero no explicó en qué circunstancias se podría solicitar. También mencionó la posibilidad de que los trabajadores obtengan un visado para salir del país y regresar en menos de 72 horas, pero no explicó cómo se aplicaría. Sostuvo que, en función de las características que tenga en definitiva el nuevo sistema, es posible que éste no represente una mejora respecto del sistema kafala. Por último, como los sindicatos están prohibidos, estas cuestiones no pueden abordarse en negociaciones tripartitas con representantes de los trabajadores.

La miembro gubernamental de Letonia, haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, República de Moldova, Montenegro y Serbia, declaró que la UE apoya la ratificación y aplicación universal de los ocho convenios fundamentales como parte de la Estrategia de la UE sobre derechos humanos. La UE concede una gran importancia a los derechos humanos, incluida la abolición del trabajo forzoso, y reconoce el papel fundamental que desempeña la OIT en la elaboración, la promoción y la supervisión de las normas internacionales del trabajo. El cumplimiento de los convenios fundamentales es esencial para la estabilidad social y económica de cualquier país, y un entorno que propicie el diálogo y la confianza entre empleadores, trabajadores y gobiernos contribuye a la creación de una base para un crecimiento sólido y sostenible y unas sociedades incluyentes. La UE está preparada para colaborar con el Gobierno en sus esfuerzos de aplicación respecto de los convenios de la OIT. Recordó que la Comisión de Expertos ha instado al Gobierno a que adopte medidas para fortalecer la capacidad de los trabajadores migrantes de dirigirse a las autoridades competentes y obtener reparación en caso de violación de sus derechos o abuso, sin temor a represalias; y reforzar los mecanismos que controlan las condiciones laborales de los trabajadores migrantes. La UE comparte la opinión de la Comisión de Expertos, que considera necesaria la aplicación de sanciones efectivas y disuasorias a los autores de trabajo forzoso para evitar que se cree un clima de impunidad. Al tiempo que acoge con beneplácito el compromiso del Gobierno de sustituir el sistema kafala por contratos de trabajo, en 2015, la UE confía en que el Gobierno promulgue el proyecto de ley pertinente y lo redacte de tal manera que brinde una protección efectiva a los trabajadores migrantes. Confía en que el Gobierno enviará más información sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en su aplicación. Tomando nota de que el número de visitas de inspección ha aumentado en los últimos años, alentó al Gobierno a que siga fortaleciendo la inspección del trabajo. También encomió el anuncio formulado por el Gobierno de medidas sobre los pagos electrónicos que han de aplicarse en agosto de 2015. La UE espera que el Gobierno prosiga con sus esfuerzos encaminados a asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes y redoble sus esfuerzos con miras a la aplicación del Convenio. Alentó al Gobierno a cooperar con la Oficina a este respecto.

El miembro empleador de los Emiratos Árabes Unidos felicitó al Gobierno por su compromiso para continuar con el diálogo constructivo y la cooperación con la OIT y las diferentes partes interesadas. Este enfoque positivo anuncia la posibilidad de llegar a una solución. El Gobierno no escatima esfuerzos para reforzar la promoción y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. El informe de la Misión que visitó el país en febrero de 2015, en el marco del examen de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT contra Qatar, ha confirmado este enfoque positivo. En estas condiciones, el Consejo de Administración decidió postergar el examen de esta cuestión a noviembre de 2015, con el fin de conceder más tiempo al Gobierno para introducir las modificaciones legislativas necesarias. Por consiguiente, aún es pronto para evaluar la repercusión de las medidas adoptadas. La Comisión debe tener en cuenta los progresos realizados por el Gobierno y la discusión que ha tenido lugar en el Consejo de Administración en marzo de 2015. Los empleadores de los Emiratos Árabes Unidos se comprometen a seguir apoyando los esfuerzos encaminados a garantizar las condiciones de trabajo adecuadas para los trabajadores migrantes. Sin embargo, las agencias de empleo también deben actuar de manera equitativa y transparente para garantizar la migración en condiciones decentes.

La miembro gubernamental de Swazilandia observó que el Gobierno de Qatar ha introducido una serie de medidas importantes para mejorar los derechos de los trabajadores en el país. Estas medidas comprenden: permitir a los trabajadores cambiar de empleador; establecer una línea telefónica directa con el Ministerio de Trabajo para atender las quejas; organizar seminarios informativos para asesorar a los trabajadores sobre sus derechos; distribuir manuales a los trabajadores migrantes; crear un equipo de orientación y asesoramiento, realizar visitas en el terreno y aumentar el número de inspectores del trabajo de 150 a 294. La Comisión debe tomar nota de estas medidas y conceder más tiempo al Gobierno para que cumpla con las exigencias del Convenio.

El miembro trabajador del Reino Unido indicó que, a pesar de la existencia de una serie de mecanismos de quejas, en la realidad, los trabajadores en Qatar están lejos de lograr que todas las quejas lleguen a las autoridades apropiadas y sean consideradas debidamente. Los obstáculos a la justicia son numerosos, incluido por ejemplo, el requisito de un informe obligatorio de peritos, que suele conllevar para la víctima el pago de un arancel de aproximadamente 600 rials de Qatar. Con frecuencia, las resoluciones tardan un año o más, y durante ese tiempo los trabajadores podrían ser objeto de represalias por parte del empleador, mientras que sus salarios siguen sin pagarse, o se los desaloja de su vivienda, sin que puedan trabajar en otros lugares debido a las restricciones del sistema kafala. Informes independientes muestran ejemplos de trabajadores a quienes se obliga a obtener dinero prestado, a solicitar apoyo de las embajadas de los países de origen con el fin — literalmente — de sobrevivir durante el proceso legal o a trabajar en la ilegalidad. Si se tiene en cuenta además que muchas quejas laborales se deben a la falta sistemática del pago de salarios, se impone una carga intolerable a quienes pretenden obtener reparación. Los diversos departamentos y organizaciones encargados de buscar reparación para las víctimas del trabajo forzoso, incluido el Tribunal del Trabajo, cuentan con escasos recursos ante la magnitud de los conflictos laborales. Esta situación no sólo pone a los trabajadores que presentan quejas en una situación de riesgo de explotación continua, sino que disuade a otras víctimas de intentar obtener reparación. Aunque el Gobierno ha demostrado cierto compromiso con la mejora del acceso a la justicia al proporcionar los recursos apropiados para este proceso, siguen sin resolverse algunas cuestiones, tal como se especifica en el informe del bufete de abogados encomendado por el Gobierno y publicado en 2014. En particular, éstas comprenden el uso generalizado de acusaciones formuladas por los patrocinadores, como represalia, en particular en contra de los trabajadores que «huyen» del empleo — punible con la detención y, en última instancia, con la deportación — sin que las autoridades vinculen los distintos elementos para establecer una conexión con la presentación de quejas laborales. Esto, junto con la capacidad de los patrocinadores para utilizar «certificados de no objeción» y visados de salida como instrumentos de negociación eficaces para ejercer presión sobre los trabajadores con el fin de que retiren sus quejas, contribuye a un desequilibrio perjudicial de fuerzas que el sistema judicial no consigue superar. Asimismo, al parecer el Gobierno ha realizado muy pocos esfuerzos para rectificar la evaluación negativa que figura en el informe del bufete de abogados relativa a la información disponible para los trabajadores sobre sus derechos existentes. Dado que la negativa del Gobierno de permitir a los migrantes trabajadores afiliarse a los sindicatos les niega el camino evidente para educar a la fuerza de trabajo acerca de sus derechos, es necesario redoblar los esfuerzos para dar a conocer las normas a quienes necesitan el amparo de la legislación.

El miembro gubernamental de Mauritania subrayó que esta discusión brinda la oportunidad de examinar objetivamente las mejoras legislativas que deben introducirse en Qatar y de observar los esfuerzos realizados por el Gobierno a este respecto para mejorar la situación de los trabajadores migrantes y la ley sobre el sistema de patrocinio (sistema kafala). Los avances realizados son notables, y cabe felicitar a las autoridades por las medidas adoptadas para reforzar los derechos de los trabajadores, mejorar sus condiciones de vida y de trabajo y permitirles acceder a los mecanismos de presentación de quejas. La Comisión debe tener en cuenta la buena voluntad y el compromiso del Gobierno.

El miembro trabajador de Nueva Zelandia recordó que, aunque el artículo 25 del Convenio prevé que los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones penales en caso de recurso al trabajo forzoso sean eficaces y se ejecuten de forma estricta, los trabajadores migrantes en Qatar siguen teniendo grandes dificultades para acceder a la justicia. Al tiempo que encomió las medidas tomadas por el Gobierno para reforzar la inspección del trabajo, hizo hincapié en que queda mucho por hacer, en particular continuar con la contratación y la formación de inspectores del trabajo, y garantizar el suministro de servicios de interpretación, para que puedan comunicarse con los trabajadores migrantes. Tal como ha indicado la Comisión de Expertos en sus últimos comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 81, la no imposición de sanciones adecuadas genera un clima de impunidad que perpetúa el trabajo forzoso. Por lo tanto, es muy preocupante que el Gobierno no haya suministrado información sobre los enjuiciamientos por imposición de trabajo forzoso en virtud de la ley que prohíbe la trata de personas, adoptada en 2009. Por lo tanto, el orador se sumó al llamamiento de la Comisión de Expertos para que el Gobierno tome todas las medidas necesarias con el fin de garantizar que se impongan sanciones eficaces y disuasivas y que las autoridades policiales y la Fiscalía actúen «de oficio», independientemente de toda acción emprendida por las víctimas. Habida cuenta de las observaciones de 2014 de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, añadió que un punto débil fundamental del sistema de cumplimiento normativo puede ser el poder judicial qatarí, que está influenciado por personalidades y empresas poderosas y que ejerce un poder plenamente discrecional a la hora de decidir qué casos son examinados. Otras cuestiones graves que suelen observarse son la falta de imparcialidad, los prejuicios y el comportamiento impropio de los magistrados, sobre los que se alega incluso que discriminan a los migrantes a favor de los qataríes. Por lo tanto, pidió al Gobierno que lleve a cabo una reforma del sistema judicial dando curso a las recomendaciones de la Relatora Especial. Por último, el hecho de nombrar públicamente a los empleadores condenados por trabajo forzoso podría contribuir a disipar ese clima de impunidad, como lo señaló el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes en lo relativo a la iniciativa del Gobierno para establecer listas negras de empleadores que hayan cometido múltiples violaciones de los derechos de los trabajadores.

El miembro gubernamental de Tailandia agradeció los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover y proteger los derechos de los trabajadores expatriados, y reconoció su voluntad de colaborar y cooperar de una manera constructiva con la OIT y con los interlocutores pertinentes a este respecto. El orador señaló que deben encomiarse los progresos realizados y las medidas adoptadas para revisar las leyes vigentes y adoptar nuevas leyes. Añadió que debe alentarse al Gobierno a seguir concertando esfuerzos con los interlocutores sociales con el fin de continuar promoviendo y garantizando los derechos de los trabajadores migrantes. Dado que el Consejo de Administración examinará este caso en noviembre 2015, se debería conceder al Gobierno un plazo apropiado para proseguir sus esfuerzos e informar en ese momento.

La miembro trabajadora de Noruega, en nombre de los sindicatos de los países nórdicos, Estonia y Polonia, lamentó que en el país se explote a una gran cantidad de trabajadores migrantes, muchos de los cuales son víctimas del trabajo forzoso, según lo estipulado por el Convenio. En algunos casos, una vez que los trabajadores migrantes llegan al país, les ofrecen unas condiciones contractuales diferentes de las que les ofrecieron cuando estaban aún en sus países de origen y el Gobierno no ha adoptado medidas al respecto. La oradora encomió que la legislación nacional prohíba que las agencias de contratación basadas y registradas en Qatar cobren a los trabajadores por conseguirles empleo. Aunque deploró que no se responsabilice a las empresas extranjeras que recurren a los servicios de esas agencias por incurrir en tales prácticas. Sobre esta cuestión, citó los resultados de un informe elaborado en 2014 por Qatar Foundation y lamentó que el Gobierno considere esta situación un problema que atañe únicamente a los países de origen. Asimismo, lamentó que el Gobierno no aumente la multa por confiscar los pasaportes de trabajadores migrantes, lo que constituye un problema grave y generalizado en el país, y se mostró preocupada por las restricciones a la libertad de movimiento de los trabajadores migrantes, originadas en la negativa de algunos empleadores a otorgar visados de residencia. También señaló que la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO-Noruega) y la Asociación de Fútbol de Noruega instaron a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) a que coopere con el movimiento internacional de sindicatos para mejorar las condiciones laborales en las obras de construcción para el mundial de fútbol de 2022. Al respecto, la oradora mencionó el acuerdo entre LO-Noruega y las asociaciones deportivas de Noruega con relación a los juegos olímpicos que se celebrarán en Oslo en 2022. Por último, instó al Gobierno a cooperar con la OIT, la Confederación Sindical Internacional y los sindicatos mundiales para garantizar inspecciones laborales efectivas y adecuadas.

El miembro gubernamental de Sri Lanka encomió los considerables esfuerzos realizados por el Gobierno para proteger los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, señaló que la Comisión no debería haber examinado el caso. Concluyó alentando al Gobierno a fomentar los derechos de los trabajadores migrantes en el país.

La miembro trabajadora de Libia denunció las condiciones a las que se encuentran sometidas las trabajadoras domésticas en Qatar. Dado que están excluidas del ámbito de aplicación de la legislación del trabajo, ninguna norma las protege en lo tocante al tiempo de trabajo o al salario mínimo. Se les priva de sus pasaportes y de libertad de movimiento, suelen ser víctimas de agresiones físicas y verbales, y muchas de ellas están sometidas al trabajo forzoso y a la esclavitud. A este respecto, el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres ha expresado su profunda preocupación a propósito de los casos de violencia física y sexual que afectan a las trabajadoras domésticas. De hecho, cada día piden refugio a la Embajada de Indonesia en Qatar entre cinco y diez trabajadoras domésticas. A pesar de las promesas formuladas por el Gobierno en los últimos años, no se ha adoptado ningún proyecto de ley en la materia. En estas condiciones, el Gobierno debe reformar su legislación para proporcionar un marco jurídico a todos los aspectos de la relación laboral de las trabajadoras domésticas y permitirles que tengan acceso a vías de recursos eficaces. Todos estos puntos están contenidos en el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). El vacío jurídico descrito también concierne a chóferes, jardineros, cocineros y otras categorías de trabajadores que también se encuentran sometidas a situaciones de gran vulnerabilidad. Ha llegado el momento de que el Gobierno pase del estadio de las promesas al de las verdaderas reformas.

La miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela expresó su agradecimiento por el compromiso manifestado por el Gobierno en cuanto al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, incluido el Convenio. El Gobierno ha señalado que está enmendando su legislación y mejorando el sistema de inspección del trabajo. La Comisión de Expertos se ha pronunciado sobre algunas iniciativas legislativas en curso. El Gobierno se ha referido a la preparación de un proyecto de ley que deroga el sistema de patrocinio (sistema kafala) y lo sustituye por contratos de trabajo. Teniendo en cuenta la buena disposición y los esfuerzos del Gobierno para salvaguardar los derechos e intereses de los trabajadores, estimó que la Comisión debería tener presentes los aspectos positivos que se desprenden de las explicaciones brindadas por el Gobierno. Confió en que las conclusiones de la Comisión, producto del debate, sean objetivas y equilibradas, lo cual dará lugar a que el Gobierno pueda considerarlas y valorarlas efectivamente en el marco del cumplimiento del Convenio.

La miembro trabajadora de Francia, hablando también en nombre de los sindicatos de los Países Bajos y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, declaró que, si bien es obligatorio que los Estados respeten los convenios ratificados, las empresas también tienen el deber de respetar las normas acordadas en el plano internacional. Este deber es uno de los tres pilares de los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos — los llamados «principios Ruggie» — y de las directrices de la OCDE sobre multinacionales. Además, no son tan sólo las empresas matrices, sino todas las partes implicadas en la cadena de abastecimiento global, las que tienen esta responsabilidad, incluidas las subsidiarias, los subcontratistas, los socios comerciales y las instituciones financieras. Aparte del Gobierno, las empresas implicadas en proyectos de infraestructura para la Copa Mundial de fútbol en Qatar, en 2022, pueden también haber perpetrado prácticas de trabajo forzoso contra los trabajadores migrantes en obras de construcción. Por ejemplo, una ONG francesa presentó una denuncia ante los tribunales de Francia contra una empresa de construcciones francesa y su subsidiaria de Qatar, alegando delitos de trabajo forzoso cometidos contra los trabajadores migrantes empleados en sus obras de construcción. La denuncia también se refiere a unas condiciones laborales, alojamiento y remuneración indecentes. Esto es tan sólo un ejemplo, entre otros muchos, de actos ilícitos cometidos por empresas, y es importante que las empresas matrices se den cuenta de que son responsables, en virtud de varios instrumentos legales internacionales y nacionales, no sólo de sus propias acciones, sino también de las de sus subsidiarias en el extranjero. En este sentido, observó que los Estados requieren cada vez más que las empresas informen acerca de cuestiones no financieras, y Francia ha adoptado una ley sobre la responsabilidad extraterritorial de las corporaciones multinacionales. Además, la resolución de 21 de noviembre de 2013 del Parlamento Europeo sobre Qatar y la situación de los trabajadores migrantes «hace un llamamiento a la responsabilidad de las empresas de construcción europeas implicadas en la construcción de estadios y de otras infraestructuras en Qatar para que brinden condiciones laborales que respeten las normas internacionales sobre derechos humanos». Los sindicatos y grupos de la sociedad civil han tomado nota de esta evolución, y la industria de la construcción de Qatar, en la que fueron empleados miles de trabajadores migrantes por, entre otras, grandes empresas del Estado de reputación internacional, brinda grandes oportunidades para la utilización de estos medios, a efectos de que las empresas asuman su responsabilidad. Concluyó recordando que los comentarios de los órganos de control de la OIT también destacaron las violaciones en Qatar de los principios de libertad sindical y de otros convenios.

La miembro gubernamental de Namibia recordó que en su 323.ª reunión, celebrada en marzo de 2015, el Consejo de Administración de la OIT solicitó al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para abordar todas las cuestiones relativas a la no observancia del Convenio para su consideración en su 325.ª reunión, en noviembre de 2015. Al tiempo que tomó nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, se han logrado avances, incluso en la esfera de la reforma legislativa, instó a que prosiga el compromiso entre la OIT y el Gobierno sobre estas cuestiones.

El miembro trabajador de Suiza expresó que el caso de Qatar no es complejo, sino trágico. Las condiciones de trabajo en las obras de construcción de estadios son catastróficas. Los trabajadores de la construcción y empleados de otros sectores se ven privados de los derechos del trabajo más elementales. Las muertes en las obras de construcción son comunes. Esta situación ha empeorado con la decisión de la FIFA de atribuir a Qatar la organización de la Copa Mundial de Fútbol. Esto demuestra la necesidad de modificar la forma de atribución de la organización de campeonatos deportivos internacionales. El Gobierno ha afirmado que está reformando el sistema kafala pero esto no es suficiente. Es preciso reforzar los derechos de los trabajadores en la materia, como la autonomía completa de los trabajadores migrantes. La obligación de permanecer cinco años con el mismo empleador es inaceptable. Solicitó que el Gobierno presente un calendario de la reforma que está llevando a cabo. La lección que debe sacarse de este caso histórico es que la lista de criterios para la selección de países a los que se les asigna la organización de manifestaciones internacionales debe incluir el respeto de los derechos laborales y humanos de conformidad con las normas de la OIT.

La miembro gubernamental de Noruega, hablando en nombre de los países nórdicos, recordó que los derechos humanos son universales, y preconizó la ratificación y la aplicación universales de los ocho convenios fundamentales de la OIT. Expresó su enorme preocupación por los numerosos y bien documentados casos de condiciones de vida y de trabajo inaceptables de los trabajadores migrantes en el país, en particular con respecto a la explotación y el trabajo forzoso asociado con el sistema kafala. Deploró las prácticas de sustitución de contratos, la limitación de la posibilidad de dimisión, el impago de los salarios y la amenaza de represalias, y puso énfasis en la difícil situación de las trabajadoras domésticas. Recordó que durante el examen de la queja presentada contra el Gobierno en la 323.ª reunión del Consejo de Administración, en marzo de 2015, su Gobierno apoyó el nombramiento de una comisión de encuesta debido a la seriedad y a la urgencia de la cuestión. Tomó nota de que el presente examen del caso en la Comisión en junio de 2015 confirma lamentablemente la persistencia del problema. Instó al Gobierno a que garantice el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de los trabajadores contratados para la preparación de la Copa Mundial de Fútbol de 2022. Al tiempo que reconoció la existencia de un proyecto de legislación para eliminar el sistema kafala, instó al Gobierno a que promulgue la nueva ley en un futuro cercano con el fin de proteger a los trabajadores contra cualquier forma de explotación, y de asegurarles el pleno goce de sus derechos en el trabajo, en particular el acceso a la justicia, la libertad sindical y la negociación colectiva de los trabajadores migrantes. También instó al Gobierno a que coopere con agencias de contratación, y a los países de origen a que establezcan un proceso de migración basado en los derechos. Por último, alentó firmemente al Gobierno a cooperar con la OIT.

El miembro empleador de Egipto, expresándose en nombre de los empleadores árabes, indicó que debería tomarse en consideración la naturaleza particular de la situación de la mano de obra extranjera de los países del Golfo, en su mayor parte sometida al sistema kafala. Los empleadores que suelen recurrir a agencias de empleo privadas deben afrontar una serie de gastos inherentes a la contratación de sus trabajadores, lo cual puede entrañar dificultades cuando el trabajador que ha supuesto unos gastos de contratación para el empleador desea cambiar de empleo. Así pues, se trata de hallar una solución equilibrada a esta situación, que permita asegurar la protección tanto los derechos de los trabajadores como los de los empleadores. A diferencia de Egipto, donde el número de trabajadores migrantes es mucho menos elevado, entre el 70 por ciento y el 80 por ciento de los trabajadores extranjeros presentes en los países del Golfo no gozan del derecho de sindicación. No obstante, el orador indicó que, si bien existen entre 350 000 y 500 000 trabajadores egipcios en Qatar, no tiene conocimiento de los reclamos presentados por estos últimos, lo que demuestra que no existen problemas particulares en la materia. Además, el orador indicó que Qatar ha atribuido a empresas extranjeras la mayoría de los grandes proyectos de construcción relacionados con la Copa Mundial de Fútbol de 2022. Por este motivo, muchas empresas de construcción egipcias están presentes en Qatar y nunca han tenido problemas particulares. Por último, indicó que, en la medida en que el Consejo de Administración ha decidido conceder al Gobierno suficiente tiempo para adoptar las medidas necesarias, conviene esperar la próxima reunión del Consejo de Administración para poder observar las medidas adoptadas al respecto.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos observó que los trabajadores migrantes, fundamentalmente de Asia y el Pacífico, constituyen casi el 94 por ciento de la fuerza de trabajo de Qatar. Muchos de ellos trabajan en condiciones de trabajo forzoso, situación propicia el marco legal por el que se rige el trabajo migrante en el país. Según la Comisión de Expertos, los trabajadores migrantes están sometidos a prácticas abusivas como la sustitución de contratos, elevadas tarifas de contratación y restricciones de su libertad de poner fin a la relación de empleo. Si bien el Gobierno se ha comprometido a abordar estos asuntos, no se realizaron progresos significativos. En este sentido, instó al Gobierno a que intensifique el ritmo de sus esfuerzos de reformas. Declaró que, si bien la retención de pasaportes de los trabajadores está prohibida por la Ley de Patrocinio de 2009, esta última no se aplica realmente. Según recientes estudios realizados por el Instituto de Investigaciones de Encuestas Sociales y Económicas de la Universidad de Qatar, entre el 86 y el 90 por ciento de los pasaportes de los trabajadores están en posesión de sus empleadores. En lo que atañe al sistema kafala, con arreglo al cual se organizan en la actualidad las migraciones laborales, recordó la indicación del Gobierno, según la cual está trabajando para sustituir este sistema por un marco de gobernanza basado en un contrato, y expresó la esperanza de que se establezca en breve este sistema y de que, entre otras cosas, se otorgue a los trabajadores migrantes la plena libertad de movimientos y de movilidad laboral, en particular cuando están sujetos a abusos en el lugar de trabajo o a amenazas de represalias. Instó al Gobierno a que adopte de inmediato las medidas orientadas a combatir el trabajo forzoso enumeradas en los comentarios de la Comisión de Expertos y de otros órganos de control, incluida la promulgación de una nueva legislación; la imposición de sanciones disuasorias para las prácticas de trabajo forzoso; la realización de campañas de sensibilización públicas sobre el trabajo forzoso; y el inicio de asociaciones con los gobiernos de los países de origen de los migrantes para impedir prácticas de explotación en el proceso de contratación del trabajo. Destacó que, hasta que no se introduzcan en Qatar los cambios que correspondan en la ley y la práctica, este caso debería seguir recibiendo una urgente atención de la Comisión y de otros órganos de control de la OIT.

El miembro trabajador del Sudán, hablando en nombre de los trabajadores del Sudán, Bahrein y Kuwait, dijo que durante el debate se han examinado las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, tales como la introducción de contratos de empleo modernos; la implantación de un sistema moderno de protección de salarios, que incluye la transferencia vía bancaria de los salarios a los trabajadores; el establecimiento de mecanismos que facilitan a los trabajadores la presentación de quejas ante el Ministerio de Trabajo sin gastos adicionales; y el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo, incluyendo sanciones contra quienes cometen delitos contra los trabajadores. El Gobierno ha cumplido las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel, por lo que debe retirarse este caso de la lista de casos a discutir y debe concederse tiempo al Gobierno para poner en práctica las nuevas medidas adoptadas.

El miembro gubernamental del Pakistán señaló que su Gobierno apoya la declaración del miembro gubernamental de Kuwait. Además, declaró que está plenamente satisfecho con las informaciones presentadas por el Gobierno, y que este último está realizando progresos significativos en el cumplimiento de las solicitudes de la Comisión de Expertos. También dijo que confía en estos esfuerzos queden debidamente acreditados ante el Consejo de Administración durante su 325.ª reunión que tendrá lugar en noviembre de 2015.

El miembro empleador de Argelia señaló que este caso, que ya ha sido examinado en la reunión del Consejo de Administración de marzo 2015, ha experimentado progresos notorios. El Gobierno ha respondido a ciertas preguntas, y está tratando de consolidar y mejorar su legislación del trabajo. A este respecto, antes de pronunciarse sobre este caso cabe esperar la decisión que el Consejo de Administración adoptará en el mes de noviembre de 2015.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán acogió con satisfacción la información proporcionada por el Gobierno sobre los logros positivos alcanzados, lo que pone de relieve el compromiso para mejorar las condiciones laborales en el país. Hizo hincapié en el hecho de que en marzo de 2015, el Consejo de Administración decidió aplazar para noviembre de 2015 el examen de la queja en contra del Gobierno en relación con el Convenio con el objeto de permitir la implementación de las medidas y enmiendas legislativas ya iniciadas. A este respecto, destacó que debería concederse el tiempo necesario al Gobierno, al que alentó para que continuara sus esfuerzos, y solicitó a la Oficina que proporcionara asistencia técnica.

El miembro gubernamental de Suiza instó al Gobierno a seguir aumentando el número de inspectores del trabajo, a formarles para que identifiquen los abusos que exponen a trabajos forzosos a los migrantes y a denunciar ante los tribunales los casos de abuso. El Gobierno suizo apoya un programa amplio de la OIT encaminado a proteger a los trabajadores migrantes vulnerables que comprende el intercambio de informaciones sobre buenas prácticas a adoptar entre los países de origen y los países de destino. Los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, deben disfrutar de una protección igual a la de los demás trabajadores. Deben mejorarse sus condiciones de trabajo y garantizarse su libertad de movimiento. El orador subrayó la voluntad del Gobierno de tomar medidas en ese sentido y le alentó a que continúe aplicando las que ya se han adoptado. También es importante, como subraya la Comisión de Expertos, sensibilizar a toda la sociedad acerca de esta problemática. Al tiempo que acogió favorablemente la decisión de suprimir paulatinamente el sistema kafala, el orador pidió al Gobierno que demuestre su compromiso con la consecución de este objetivo, y declaró que se examinaría atentamente la aplicación de la nueva legislación al respecto.

El miembro gubernamental de Cuba expresó que su Gobierno rechaza el trabajo forzoso en todas sus manifestaciones y alienta su erradicación. El comité tripartito que examinó la reclamación presentada contra el Gobierno, ha concluido que deben adoptarse medidas adicionales. En este sentido, el Gobierno ha señalado que ha preparado un proyecto legislativo dirigido a la derogación de la ley núm. 4 de 2009, el cual contiene soluciones que deberán adoptar respuestas a las cuestiones planteadas en las conclusiones de dicho comité tripartito. Confió en que el Gobierno continuaría realizando esfuerzos para adoptar las medidas que correspondan.

La miembro gubernamental del Sudán señaló que Qatar recibe un flujo significativo de trabajadores migrantes que se benefician de las atractivas oportunidades de empleo brindadas por la economía de Qatar en continua expansión. A su vez, esto representa para el Gobierno el desafío de brindar condiciones de trabajo decentes. A este respecto, el Gobierno se beneficia de la asistencia técnica de la OIT para el desarrollo de capacidades relacionadas con la implementación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Es sorprendente que se abra la discusión sobre este caso ante esta Comisión cuando el Consejo de Administración le ha pedido al Gobierno que presente información sobre las medidas adoptadas en respuesta a la queja sobre la aplicación del convenio en su reunión de noviembre de 2015. Existe una fuerte voluntad política para fortalecer los mecanismos de presentación de reclamos por parte de los trabajadores, para aumentar la toma de conciencia de los trabajadores y empleadores respecto a sus derechos y obligaciones y para promover una mayor eficiencia en la inspección del trabajo. Todo esto contribuye considerablemente a la promoción de las normas internacionales del trabajo en pos de brindar condiciones de trabajo decente a todos los residentes del país sin discriminación.

El miembro gubernamental de Kuwait, hablando también en nombre de los Gobiernos de la Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, China, República de Corea, Emiratos Árabes Unidos, India, República Islámica del Irán, Iraq, Japón, Jordania, República Democrática Popular Lao, Líbano, Maldivas, Omán, Pakistán y Singapur, encomió las medidas adoptadas por el Gobierno para afrontar la situación del trabajo forzoso, así como el firme afán de cooperación demostrado por el Gobierno al interactuar con la OIT y otras partes interesadas. El orador recordó que el Consejo de Administración ha aplazado el análisis de la queja presentada contra Qatar hasta su 325.ª reunión (noviembre de 2015) con el fin de que el Gobierno tenga tiempo suficiente para aplicar las medidas recomendadas por la Comisión de Expertos. Sobre esta cuestión, señaló que el plazo le parece demasiado corto para que se puedan lograr avances significativos. El orador expresó la esperanza de que tanto la Comisión como los demás órganos de control de la OIT tomen debidamente en cuenta los esfuerzos realizados hasta el momento por el Gobierno, e invitó a este último a continuar colaborando con la OIT para afrontar la situación del trabajo forzoso en Qatar.

El miembro gubernamental de Marruecos acogió con satisfacción el examen por parte de la Comisión del tema de los trabajadores migrantes. Expresó su agrado frente a las mejoras de la legislación del trabajo y las diferentes reformas emprendidas por el Gobierno en materia de relaciones laborales, que pronto permitirán a los trabajadores que lo deseen salir del país sin dificultades. El Gobierno se está esforzando para conseguir que los trabajadores migrantes conserven su pasaporte y se prevén sanciones para los empleadores que incumplan esta norma. El orador consideró finalmente que la cooperación técnica permitirá llegar a unas reformas que satisfagan al conjunto de los actores del mundo del trabajo.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia indicó que aunque el Gobierno proporcione información sobre la intención de proteger los derechos de los trabajadores, le preocupan las modalidades y el plazo de la introducción de las mejoras que aún se necesitan en algunos ámbitos, como aumentar el número de inspecciones del trabajo, hasta el momento insuficientes, facilitar el acceso a la justicia y brindar a los trabajadores la posibilidad de cambiar de trabajo y de empleador. Confió en que el Gobierno pueda cumplir las normas internacionales del trabajo y seguir suministrando información sobre la aplicación del Convenio.

El miembro gubernamental del Canadá expresó su preocupación por la situación de los derechos del trabajo en Qatar, especialmente los derechos de los trabajadores migrantes de bajos ingresos. Tomando nota de que el Gobierno está contemplando cambios en la legislación laboral para abordar las violaciones de los derechos de los trabajadores migrantes, señaló que estos cambios todavía deben aplicarse. Además, aunque existen otras leyes que protegen estos derechos, como la ley núm. 14 de 2004 que establece la jornada laboral, las vacaciones anuales pagadas y las normas de la seguridad y la salud en el trabajo, se necesitan claramente nuevas medidas dado que las denuncias de abusos siguen aumentando. La reforma del sistema kafala es particularmente necesaria, ya que este sistema vincula el permiso de residencia legal de un trabajador migrante a su empleador; el sistema kafala es la base que da pie a muchos de los abusos sufridos por los trabajadores migrantes, incluyendo el pago atrasado o la falta de pago de los salarios, las restricciones a la movilidad, niveles de deuda usureros, y unas condiciones de vida y de trabajo inhumanas. Instó al Gobierno a que aplique las reformas contempladas a fin de establecer un marco legal que incluya fuertes protecciones para los trabajadores migrantes y determine la responsabilidad de los individuos y empresas que violen la ley.

El miembro gubernamental de Bangladesh señaló que el Gobierno de Qatar ha logrado avances considerables en la elaboración de enmiendas a la legislación aplicable a los trabajadores migrantes. El orador alentó al Gobierno a que siga realizando esfuerzos para corregir la situación del trabajo forzoso, e invitó a la OIT a que brinde asistencia técnica al respecto.

El miembro gubernamental de Argelia se felicitó por el inminente reemplazo definitivo del sistema kafala por un mecanismo contractual. El Gobierno se está esforzando para mejorar las posibilidades de recurso de los trabajadores migrantes en caso de litigios y para asegurar que los conflictos se solucionan de manera transparente y abierta. Además, se han tomado iniciativas para que los trabajadores migrantes tengan acceso más fácilmente a las informaciones relativas a sus derechos. Estos diferentes elementos demuestran la buena fe del Gobierno en la aplicación del Convenio. La Comisión debería tomar nota de estos progresos y debería conceder al Gobierno el tiempo necesario para que las reformas aplicadas puedan dar sus frutos.

El representante gubernamental expresó su convencimiento de que las observaciones vertidas durante la discusión han estado indudablemente encaminadas a promover la relación entre los interlocutores sociales y a ayudar al Gobierno a proteger los derechos de todas las personas que trabajan en el país. Señaló que la decisión de convertirse en miembros de la OIT ha tenido por objeto desarrollar el mercado de trabajo y mantener una relación equilibrada entre los interlocutores sociales, contrariamente a lo que se pretende. Existen prácticas laborales incorrectas que deben resolverse, pero detenerse en ellas no es útil; por el contrario, se deben destacar los logros alcanzados por el Gobierno, los cuales fueron confirmados por la Misión de Alto Nivel que visitó el país este año. Con respecto a las alegaciones contenidas en la queja presentada contra el Gobierno, se han tratado con seriedad y, en esa línea se han adoptado medidas para establecer un sistema de protección de los salarios, y para derogar el sistema kafala y reemplazarlo por contratos de trabajo modernos. Instó a todos los miembros a tener en cuenta los progresos realizados en poco tiempo en lugar de centrarse en incidentes puntuales pretendiendo que son predominantes. Las alegaciones contenidas en la queja no tienen en cuenta las conclusiones del informe de la Misión de Alto Nivel que no difieren en lo esencial de las observaciones de la Comisión de Expertos. Por último, reafirmó el compromiso del Gobierno de presentar ante el Consejo de Administración de noviembre próximo un informe detallado sobre este particular.

Los miembros empleadores valoraron el profundo debate. Al tiempo que reconocieron que al Gobierno le resulta molesto enfrentarse a dos procedimientos de control relativos en esencia al mismo caso, indicaron que la Constitución de la OIT permite que esto ocurra. Elogiaron al Gobierno por las medidas concretas adoptadas con miras a solucionar una serie de cuestiones. Sin embargo, hicieron hincapié en que no basta con adoptar legislación y expresaron su preocupación en lo relativo a la práctica jurídica. En este sentido, mencionaron los aspectos del informe de la Misión de la OIT de febrero de 2015 relativos a la modificación del Código del Trabajo, los mecanismos de queja sobre cuestiones laborales y el cumplimiento efectivo de las leyes del trabajo. Al tiempo que elogiaron al Gobierno por las iniciativas emprendidas hasta la fecha, en particular la reforma de la legislación nacional, pidieron al Gobierno que prosiga su labor sin más demora. Expresaron su confianza en que las mejoras de la legislación y la práctica propicien el progreso social y el desarrollo económico en el país.

Los miembros trabajadores señalaron que, entre los órganos de supervisión de la OIT y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes y también diversas organizaciones de derechos humanos, está muy extendido el convencimiento de que la situación del trabajo forzoso en Qatar supone un problema grave. Además, el trabajo forzoso en Qatar es consecuencia de un sistema que priva a los trabajadores migrantes de sus derechos fundamentales y del acceso a la justicia. Mantuvieron que el Gobierno no puede alegar falta de recursos ni de acceso a la asistencia técnica en el tratamiento de esta cuestión. Hace mucho tiempo que se podrían haber tomado medidas para afrontar la situación del trabajo forzoso; sin duda Qatar tenía el potencial, y aún lo tiene, de ser un modelo de gestión humana de la migración laboral. En lugar de ello, sigue siendo modelo de todo lo que hoy es malo y deplorable en la migración laboral. Acogieron favorablemente los compromisos que ha contraído el Gobierno de afrontar los diversos factores que contribuyen al trabajo forzoso, pero recalcaron que esos compromisos han de materializarse con urgencia. El Gobierno apenas ha desplegado esfuerzos y ha actuado con demasiada lentitud, fundamentalmente teniendo en cuenta la enorme magnitud del problema del trabajo forzoso que sigue existiendo. Por ejemplo, aún debe por suprimirse el sistema kafala, aunque el Gobierno prometió hacerlo el año pasado.

En lo que respecta al sistema basado en contratos, que se ha propuesto que sustituya al sistema kafala, siguen temiendo que haga poco por erradicar en la práctica el trabajo forzoso. Los empleadores seguirían pudiendo poner límites para que los trabajadores cambien de trabajo durante un período de hasta cinco años, y el sistema propuesto de visados de salida plantea cuestiones en cuanto a si en la práctica los trabajadores serían realmente capaces de irse, dado que los empleadores aún podrían plantear objeciones a su partida por motivos que no son suficientemente claros ni precisos. Además, los trabajadores migrantes siguen estando fuera del ámbito de la legislación del trabajo, a pesar de las promesas de promulgar pronto una legislación que prevea su inclusión. Las onerosas tasas de contratación siguen constituyendo un problema grave y extendido, como el de la confiscación de pasaportes y la sustitución de los contratos. Tampoco existen muchas pruebas de que hayan aumentado las medidas de respeto de la ley, ya sea aumentando las detenciones o los enjuiciamientos o imponiendo multas más fuertes. Subsisten importantes obstáculos que dificultan que los trabajadores migrantes accedan al sistema de justicia, por ejemplo lo prolongado de los procesos, las tasas, los obstáculos idiomáticos y el acceso a la asistencia jurídica. A este respecto, añadieron que aunque se indica que se ha introducido un sistema electrónico para tratar las quejas, no tienen noticia de que ningún trabajador esté familiarizado con este sistema. Señalaron que, si bien se ha adoptado la decisión de establecer un sistema electrónico de pagos con el fin de proteger los salarios, este sistema aún está por ponerse en práctica, por lo que instaron a que se haga lo antes posible. Asimismo, una vez instaurado es necesario examinar los resultados del sistema en la solución al problema del impago de los salarios. Subrayaron que muchos de los problemas señalados podrían haber sido afrontados por los propios trabajadores migrantes si no fuera porque en virtud de la presente legislación se les prohíbe formar sindicatos. Subrayando una vez más que el trabajo forzoso sigue siendo un problema grave en Qatar y que el Gobierno aún no ha actuado con respecto a la mayoría de los compromisos que contrajo, instaron al Gobierno a que aplique inmediatamente todas las medidas recomendadas anteriormente por los órganos de control, a saber: abolir el sistema kafala y sustituirlo por un mercado de trabajo abierto y reglamentado; abolir el sistema de permisos de salida; hacer respetar las leyes sobre la confiscación de pasaportes; poner fin a la sustitución de los contratos y la imposición de tasas de contratación ilegales; facilitar el acceso de los trabajadores migrantes al sistema judicial; reforzar las investigaciones y los procedimientos penales de quienes sean sospechosos de prácticas de explotación laboral; revisar las sanciones aplicables en casos de explotación grave de los trabajadores, por ejemplo el delito del trabajo forzoso tipificado en el Código Penal, para garantizar su adecuación; y adoptar las modificaciones necesarias para ampliar a los trabajadores domésticos los derechos laborales garantizados por la ley.

Para concluir, exhortaron al Gobierno a que acepte recibir una misión tripartita de alto nivel encargada de revisar la situación actual en materia de trabajo forzoso, e iniciar conversaciones sobre cómo dar efecto de manera óptima a las recomendaciones de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral suministrada por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con la situación vulnerable en la que se encuentran los trabajadores migrantes en condiciones de trabajo forzoso.

La Comisión tomó nota de las cuestiones pendientes suscitadas por la Comisión de Expertos en relación con la necesidad de que se reconsidere sin demora la ley núm. 4 de 2009 por la que se reglamenta el sistema de patrocinio, que limita actualmente la posibilidad de que los trabajadores abandonen el país o cambien de empleador, y pone a estos trabajadores en una situación de mayor vulnerabilidad, tanto más cuanto que están sujetos a prácticas como la retención de sus pasaportes y las restricciones a su libertad de movimiento, la sustitución de contratos y el impago de salarios, el pago de salarios insuficientes o los retrasos en el pago. Las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos se refieren también a la necesidad de garantizar a los trabajadores migrantes el acceso a mecanismos ágiles y eficientes de tramitación de quejas, así como el acceso a mecanismos de protección y asistencia cuando se vulneran sus derechos, y a la necesidad de imponer sanciones adecuadas por violaciones del Código del Trabajo y de la ley que regula el sistema de patrocinio así como por las infracciones del Código Penal en sus disposiciones relativas al trabajo forzoso.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental, en la que se exponen las medidas recientes adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes. Entre otras, la redacción de un proyecto de ley para derogar el sistema de patrocinio y sustituirlo por un sistema de contratos laborales. En virtud de este proyecto de ley, se autorizará a los trabajadores a cambiar de empleador cuando su contrato de duración limitada expire o, en el caso de contratos sin límite de tiempo, cuando hayan transcurrido cinco años desde que fueron suscritos. Se están elaborando también enmiendas legislativas para autorizar a los trabajadores a que soliciten un permiso de desvinculación del empleo al organismo gubernamental competente sin tener que acudir de nuevo al empleador.

Por otra parte, el Gobierno declaró que había establecido un mecanismo nuevo y eficiente de tramitación de quejas para los trabajadores migrantes por el que las quejas entre empleadores y trabajadores se solventan directamente a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Además, los trabajadores pueden presentar sus quejas tanto en árabe como en inglés, así como en otras siete lenguas; y el Ministerio ha creado un servicio de atención telefónica directa y una cuenta de correo electrónico para tramitarlas sin demora. El Ministerio de Trabajo ha organizado también conferencias con fines informativos dirigidas a los empleadores y los trabajadores para familiarizarlos aún más con sus derechos y obligaciones. Por otra parte, en el sistema judicial se ha creado una oficina de representación del Ministerio para que ayude a los trabajadores que hayan iniciado acciones judiciales contra los empleadores, de forma que se les preste asistencia jurídica y servicios de interpretación gratuitos en los idiomas de la mayoría de los trabajadores.

Con respecto a las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores domésticos, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que se está estudiando actualmente un proyecto de ley sobre los trabajadores migrantes.

Por último, la Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para fortalecer los servicios de la inspección del trabajo, especialmente a través de la ampliación de su cobertura geográfica, el aumento del número de inspectores y la dotación de equipos informáticos modernos.

Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar al respecto, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que:

- elimine el sistema de patrocinio (kafala) y lo sustituya con un permiso de trabajo que permita al trabajador cambiar de empleador; esto supone acabar con «el certificado de no objeción» del empleador;

- trabaje por la supresión, en el plazo más breve posible, del procedimiento de expedición de visados de salida; y mientras tanto, considere estos visados de salida como un derecho;

- aplique con firmeza las disposiciones legales sobre la práctica de la confiscación de pasaportes;

- coopere con los países que suministran mano de obra para que no se cobren comisiones de contratación a los trabajadores;

- se asegure que los contratos suscritos en los países de origen no sean modificados a su llegada a Qatar, y que se procese a las personas responsables de prácticas engañosas en materia de salarios y condiciones de trabajo;

- facilite el acceso de los trabajadores migrantes al sistema judicial. Esto incluye entre otros medios, pero no únicamente, mediante servicios de idiomas y traducción, la eliminación de tasas y gastos derivados de la presentación de quejas, la difusión de información sobre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; y velando por el acceso de los trabajadores a dichos mecanismos sin miedo a represalias, la tramitación expeditiva de estos casos y el cumplimiento de los mandatos judiciales correspondientes;

- continúe contratando a inspectores del trabajo y aumentando la dotación de los recursos materiales necesarios para que efectúen inspecciones, en particular, en los lugares de trabajo donde se emplea a trabajadores migrantes;

- garantice la investigación y enjuiciamiento de las personas sospechosas de explotación laboral e impida que los culpables de estos delitos puedan contratar trabajadores en el futuro;

- garantice que se apliquen las sanciones previstas en la ley para la explotación de trabajadores, incluido el delito de trabajo forzoso tal como está tipificado en el Código Penal, y que las sanciones previstas para las infracciones de la legislación laboral son las adecuadas y se aplican efectivamente;

- garantice que los trabajadores domésticos gozan de los mismos derechos laborales que los demás trabajadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno (véanse puntos i) a v) en la parte sobre el marco jurídico para los trabajadores migrantes, y el punto i) en la parte sobre el acceso a la justicia y a la aplicación de la ley) así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Medidas en relación con la COVID-19. La Comisión aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para proporcionar información sobre las diversas medidas adoptadas en 2020 en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluida información sobre la realización de reuniones virtuales del Comité de solución de conflictos laborales para tomar decisiones en lo que respecta a cuestiones urgentes en materia laboral y a reclamaciones de los trabajadores domésticos; resolver las quejas y los conflictos laborales; velar por que los trabajadores paguen los salarios de sus trabajadores; y tomar medidas legales contra las empresas que infringen el sistema de protección de los salarios.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en condiciones de trabajo forzoso. Antecedentes y contexto. La Comisión tomó nota anteriormente de que en la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en junio de 2014, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 12 delegados presentaron una queja contra el Gobierno de Qatar por la violación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). También tomó nota de los debates que tuvieron lugar en la 104.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2015, en relación con la aplicación por Qatar del Convenio. La Comisión observó además que, en su 331.ª reunión (octubre-noviembre de 2017), el Consejo de Administración decidió dar por terminado el procedimiento de queja contra el Gobierno de Qatar y apoyar el programa de cooperación técnica entre el Gobierno de este país y la OIT y sus modalidades de aplicación. El programa de cooperación técnica se articula en torno a cinco pilares, a saber: la mejora del pago de los salarios; la mejora de los sistemas de inspección del trabajo y de seguridad y salud en el trabajo (SST); el perfeccionamiento del sistema contractual que sustituye al sistema de patrocinio (kafala); la mejora de los procedimientos de contratación laboral; el incremento de la prevención del trabajo forzoso, de la protección contra el mismo y de los enjuiciamientos de quienes cometan este delito, así como la promoción de la voz de los trabajadores.
1. Marco jurídico nacional para los trabajadores migrantes. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las siguientes cuestiones: i) el funcionamiento del sistema de patrocinio (kafala); ii) el procedimiento de expedición de visados de salida; iii) las comisiones por contratación y sustitución de contratos; iv) la confiscación de pasaportes; v) la morosidad y el impago de salarios, y vi) los trabajadores domésticos migrantes.
i) El funcionamiento del sistema de patrocinio (kafala). En sus observaciones anteriores, la Comisión observó que la contratación de trabajadores migrantes y su empleo se regían por la Ley núm. 4 de 2009, que regula el sistema de patrocinio. Con arreglo a este sistema, los trabajadores migrantes que hayan obtenido un visado deben tener un patrocinador (artículo 180). La ley prohíbe a los trabajadores cambiar de empleador, y solo es posible la transferencia temporal del patrocinio si hay una demanda pendiente entre el trabajador y el patrocinador. La Comisión también tomó nota de la Ley núm. 21 de 2015, que regula la entrada, salida y residencia de los trabajadores migrantes y que entró en vigor en diciembre de 2016. La Comisión observó que la principal novedad introducida por la ley de 2015 consistía en que los trabajadores no necesitaban la autorización del empleador para cambiar de empleo al final de un contrato de duración determinada o después de un periodo de cinco años si el contrato era de duración indeterminada (artículo 21, 2)); mientras que, con arreglo a la ley de 2009, el trabajador no podía volver a trabajar en Qatar durante dos años en caso de que el patrocinador denegara dicha transferencia. Sin embargo, observó que la ley de 2015 no parecía prever la rescisión del contrato por parte del trabajador expatriado antes de la expiración del mismo (es decir, con un periodo de preaviso) sin la aprobación del empleador, ni establecía razones y condiciones para la rescisión en general, salvo en unos pocos casos muy determinados. La Comisión expresó la firme esperanza de que la nueva legislación elimine todas las restricciones que impiden que los trabajadores migrantes den por terminada su relación laboral en caso de prácticas abusivas y que autorice a los trabajadores migrantes a dejar su empleo, respetando ciertos intervalos de tiempo, o mediante un preaviso razonable, durante la vigencia del contrato y sin el consentimiento del empleador.
En cuanto al traslado de trabajadores en situaciones abusivas, la Comisión observa que la Ley núm. 21 de 2015 permite al Ministro del Interior o a su representante aprobar el traslado temporal de un trabajador migrante a un nuevo empleador en los casos de demandas entre un trabajador y su empleador actual, siempre que el Ministerio de Trabajo apruebe el traslado. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de trabajadores transferidos a nuevos empleadores entre diciembre de 2016 y enero de 2019, que ascendió a un total de 339 420 transferencias permanentes. Observa que el número de transferencias basadas en el uso indebido llegó a 2 309 en 2019.La Comisión toma nota de la referencia que el Gobierno hace en su memoria al decreto del Ministro del Interior núm. 25 de 2019 sobre la promulgación del reglamento de aplicación de la Ley núm. 21 de 2015 por la que se regula la entrada, salida y residencia de nacionales extranjeros. La Comisión observa asimismo que en los informes anuales al Consejo de Administración sobre la marcha de los trabajos del programa de cooperación técnica de la OIT en Qatar (Informe anual sobre los progresos alcanzados en la ejecución de dicho programa), se señala que en el marco del programa se prestó apoyo en la redacción de la modificación de la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004, y la Ley núm. 21 de 2015 por las que se regula la entrada y la salida de los expatriados y su residencia en lo que respecta a la terminación de la relación de trabajo y la supresión del certificado de no objeción, a fin de eliminar las restricciones a la libertad de circulación de los trabajadores para cambiar de trabajo (GB.337/INS/5, párrafo 18). La Comisión toma nota de que las enmiendas a la Ley del Trabajo núm. 14, de 2004, y a la Ley núm. 21, de 2015, para eliminar las restricciones a la libertad de movimiento para cambiar de trabajo, fueron aprobadas por el Consejo de Ministros en septiembre de 2019, y se remitieron al Consejo de la Shura para su consideración.
La Comisión también toma nota de que, en su memoria complementaria, el Gobierno informa de que las enmiendas legislativas de 2020 han desmantelado y abolido el sistema kafala en Qatar. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno también señala que las disposiciones de la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004 y la Ley núm. 21 de 2015 sobre la terminación de los contratos de trabajo y el cambio de empleo por parte de los trabajadores han sido modificadas a través del Decreto ley núm.18 de 2020 y el Decreto-ley núm. 19 de 2020, respectivamente. Según el Decreto ley núm. 18 de 2020, un trabajador puede dar por terminado su contrato de trabajo durante el periodo de prueba para cambiar de empleador, siempre que lo notifique por escrito a su actual empleador al menos un mes antes de la fecha de terminación. Para ello, el futuro empleador deberá pagar al actual empleador una parte de los gastos de las comisiones de contratación y del billete de avión, a condición de que el monto no supere el equivalente a dos meses del salario básico del trabajador. La ley también permite que cualquiera de las partes en el contrato de trabajo, ya sea este de duración determinada o indefinida, pueda poner término al contrato de trabajo después del periodo de prueba, en cuyo caso la parte que desea terminar el contrato deberá notificar por escrito a la otra parte que tiene la intención de dar por terminado el contrato, con un periodo de preaviso de uno o dos meses dependiendo del número de años de empleo. El Decreto núm. 19 de 2020 también permite a un trabajador expatriado cambiar de empleador después de notificarlo al Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales (MADLSA) a condición de que su permiso de residencia sea válido o no hayan pasado más de noventa días de su fecha de expiración, a no ser que haya expirado por motivos que no están bajo su control. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que en 2018 se produjeron 8 653 casos relacionados con el cambio de empleador y entre septiembre de 2019 y agosto de 2020 se produjeron 17 843 casos de este tipo. Al tiempo que saluda este reciente avance legislativo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de transferencias de empleo que se han producido, desglosada por contratos de duración limitada y contratos de duración indeterminada, así como por género y tipos de trabajos, tras la adopción del Decreto núm. 18 de 2020 y del Decreto núm. 19 de 2020. La Comisión también pide al Gobierno que indique cuando el nuevo empleador debe pagar al empleador anterior la compensación para los gastos relacionados con el reclutamiento y el billete de avión.
ii) Procedimiento de expedición de visados de salida. La Comisión observó anteriormente que la Ley núm. 4 de 2009 sobre la entrada y salida de trabajadores extranjeros exigía que los trabajadores migrantes obtuvieran un permiso de salida firmado por el patrocinador para poder salir del país. Posteriormente, tomó nota de la aprobación de la Ley núm. 21 de 2015 sobre la entrada y salida de trabajadores extranjeros, que eliminaba la obligación de que el patrocinador firmara el permiso de salida para salir del país. No obstante, dicha Ley núm. 21 dispone que el empleador puede oponerse a la salida del país del trabajador expatriado, en cuyo caso este tiene derecho a recurrir ante un Comité de Apelación (artículo 7, 2) y 3)). La Comisión observó además que la ley no enumeraba los motivos específicos por los que el empleador podía oponerse a la salida del país del trabajador migrante. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que limitan la libertad de circulación de los trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley núm. 13 de 2018, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 21, por la que se suprime la exigencia de permisos de salida de los trabajadores migrantes a los que se aplica la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esta nueva ley especifica que los empleadores pueden presentar, para recabar su acuerdo al MADLSA, una lista de trabajadores para los que se seguiría exigiendo el certificado de «no objeción», con una justificación basada en la naturaleza del trabajo. Los puestos para los que podría exigirse un permiso de salida, se limitan a los trabajadores con las siguientes altas calificaciones: los directores ejecutivos, los directores financieros, los directivos a cargo de la supervisión del funcionamiento diario de las empresas y los directores de las TIC. El número de estos trabajadores por empresa no debería superar el 5 por ciento de la masa salarial. Al mes de mayo de 2019, el número de empresas que solicitaron excepciones para el 5 por ciento de su personal, fue de un máximo de 12 430, mientras que los trabajadores fueron 38 038. Teniendo en cuenta que la Ley núm. 13 no cubre a las categorías de trabajadores que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo, la Comisión toma nota de que la decisión ministerial debería adoptarse antes de finales de 2019, a efectos de suprimir el permiso de salida para todos los trabajadores que no están comprendidos en la Ley del Trabajo, en particular, los trabajadores domésticos, los trabajadores de instituciones públicas y gubernamentales, los trabajadores empleados en el mar y en la agricultura, así como los trabajadores ocasionales.
La Comisión toma nota de que, en sus informaciones complementarias, el Gobierno comunica que se ha adoptado el Decreto ministerial núm. 95 de 2019, que prevé la ampliación del alcance de los visados de salida de los trabajadores que no están cubiertos por la Ley del Trabajo y que elimina el requisito de un certificado de no objeción para que los trabajadores puedan cambiar de empleador. Toma nota con satisfacción de que el Decreto núm. 95 de 2019 suprime el requisito del permiso de salida para los migrantes que trabajan en ministerios, órganos gubernamentales, e instituciones y organizaciones públicas; para los que trabajan en industria del petróleo y el gas y en buques marítimos de empresas afiliadas; para los trabajadores de la agricultura y el pastoreo, y para los trabajadores de oficinas privadas y los trabajadores domésticos. Estas categorías de trabajadores tienen derecho a abandonar temporalmente o definitivamente el país durante el periodo de validez de su contrato de trabajo. Los trabajadores domésticos tienen que informar al empleador de su intención de partir al menos con setenta y dos horas de antelación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del Decreto ministerial núm. 95 de 2019, en particular información sobre el número y la categoría de los trabajadores a los que se otorgan visados de salida sin exigir un certificado de no objeción del empleador, desglosada por género y tipos de trabajos.
iii) Comisiones de contratación y sustitución de contratos. La Comisión alentó anteriormente al Gobierno a que velara por que no se cobraran comisiones de contratación a los trabajadores migrantes. También pidió al Gobierno que velara por que los contratos firmados en los países de origen no se modificaran en Qatar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las enmiendas al artículo 33 de la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004 así lo disponen: «El titular de una licencia tendrá prohibido reclutar trabajadores en el extranjero en nombre de terceros y recibir dinero por la contratación de trabajadores en forma de pago, honorarios de contratación u otros costos». El Gobierno subraya que esta disposición se ha añadido a los contratos básicos firmados por todos los trabajadores migrantes a fin de aclarar a los empleadores y a los trabajadores que la legislación de Qatar prohíbe a los empleadores imponer tasas de contratación. La Comisión observa además que la labor de las agencias de colocación está regulada por el Decreto ministerial núm. 8/2005, que garantiza que la contratación sea llevada a cabo por empresas autorizadas y respete todos los derechos de los trabajadores. Actualmente hay 349 agencias de contratación que tienen una licencia válida bajo este sistema. Además, el decreto núm. 8 responsabiliza a las agencias de empleo del país de origen de la selección de las agencias de empleo que cumplen con la ley. Con este fin, se han firmado 36 acuerdos bilaterales y 13 memorandos de entendimiento con los países de origen de los trabajadores con el fin de proporcionarles protección jurídica antes de su empleo. Según el Gobierno, el MDATAS hace un seguimiento de la labor de las oficinas de contratación de mano de obra que actúan en nombre de un tercero para contratar trabajadores y los inspecciona periódicamente o sin previo aviso. El Gobierno afirma que en 2019 se han realizado 337 visitas de inspección y se han emitido cuatro advertencias. Además, entre enero y el 17 de septiembre de 2020, se han llevado a cabo 414 visitas de inspección, durante las cuales se han emitido 36 advertencias, en siete casos se ha proporcionado asesoramiento y orientación, y se han presentado tres denuncias.
La Comisión también toma nota del establecimiento de un modelo de contrato electrónico para los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes. Según el Gobierno, en 2018, el número total de este tipo de contratos electrónicos aprobados por el MDATAS alcanzó los 389 810 trabajadores.
Además, la Comisión toma nota de la creación del Centro de Visados de Qatar en los países de origen de la mano de obra, en el que se llevan a cabo procedimientos de toma de huellas dactilares y reconocimiento médico antes de que el trabajador llegue a Qatar y el contrato se firma electrónicamente. La firma electrónica del contrato por un trabajador le permite leerlo en su lengua materna, lo que le da una mejor oportunidad de entender el contrato y negociar sus términos si no está satisfecho con alguno de los términos incluidos en el mismo. La Comisión toma nota de que se han abierto centros de visados en seis países que envían mano de obra: Sri Lanka, Bangladesh, Pakistán, Nepal, India y Filipinas, y de que en el futuro está previsto abrir centros en Túnez, Kenya y Etiopía. Todos los servicios que prestan los centros son gratuitos y se prestan por vía electrónica, mientras que el coste corre a cargo de los empleadores y se paga mediante transferencia bancaria. Además, La Comisión observa que, de conformidad con los Principios generales y las directrices operativas de la OIT para una contratación equitativa, se está ejecutando un «Programa de Empleo Equitativo» con el Gobierno de Bangladesh, como proyecto piloto en el sector de la construcción. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar que no se cobren tasas de contratación a los trabajadores y que proporcione información sobre las violaciones detectadas a este respecto. Considerando que el establecimiento del sistema de contratos electrónicos es una iniciativa importante que puede contribuir a reducir la sustitución de contratos, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de trabajadores, incluidos los empleados domésticos registrados en el sistema de contratos electrónicos.
iv) La confiscación de pasaportes, los pagos atrasados y el impago de salarios. La Comisión observa que el párrafo 3 del artículo 8 de la Ley núm. 21 de 2015 prohíbe la confiscación de pasaportes y establece que toda persona que infrinja esta disposición será condenada a una multa máxima de 25 000 riales (6 800 dólares de los Estados Unidos). Según el Gobierno, el permiso de residencia se expide ahora en un documento separado y no se incluye en los pasaportes. El Decreto ministerial núm. 18 de 2014 especifica los requisitos y especificaciones de un alojamiento adecuado para los trabajadores migrantes, de manera que estos puedan conservar sus documentos y efectos personales, incluidos sus pasaportes. Las encuestas realizadas en 2017 y 2018 por el Instituto de Investigación de Encuestas Sociales y Económicas de la Universidad de Qatar (SESRI) mostraron que la retención de pasaportes era menos común entre las entidades cubiertas por la Ley del Trabajo.
En cuanto a la aplicación del sistema de protección salarial, el Gobierno indica que el número de empresas inscritas en dicho sistema fue de 80 913 y que el porcentaje de trabajadores cuyos salarios se transfirieron puntualmente a sus cuentas bancarias aumentó al 92,3 por ciento, mientras que el porcentaje de trabajadores no remunerados se situó en el 7,7 por ciento. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que actualmente hay 1 660 000 trabajadores registrados en el sistema de protección salarial. El Gobierno también indica que, en enero de 2020, la unidad del sistema de protección salarial prohibió las actividades de 588 empresas y, más tarde, a raíz del cierre completo y las restricciones debidos a la pandemia de COVID-19, se detectó que más empresas incumplían el sistema de protección salarial y se impusieron prohibiciones a 8 756 empresas. Además, el Decreto-ley núm.18 de 2020 ha enmendado los artículos 144 y 145 de la Ley del Trabajo, incluyendo así sanciones más severas por infringir el sistema de protección salarial, en lo que respecta a cualquier retraso en el pago de salarios y de montos debidos al trabajador o al impago de salarios al trabajador antes de sus vacaciones anuales.
La Comisión toma nota con interés de la creación del «Fondo de seguro y apoyo a los trabajadores», que tiene por objeto garantizar el pago de los derechos de los trabajadores determinados por los comités de solución de conflictos laborales en caso de insolvencia de una empresa y en caso de que esta no pueda pagar los salarios a fin de evitar acciones judiciales que puedan demorarse e incidir en la capacidad de los trabajadores para cumplir sus obligaciones para con sus familias u otras personas. El Fondo también tiene la finalidad de facilitar los procedimientos para el retorno de los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, a sus países de origen. El Fondo está trabajando actualmente a título experimental y de manera parcial, y a finales de 2019 se aprobarán sus reglamentos definitivos con miras a garantizar su pleno funcionamiento.
La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, el Fondo de seguro y apoyo a los trabajadores, creado por decisión ministerial núm. 3 de 2019, es plenamente operativo. El Decreto asigna una suma equivalente al 60 por ciento de las comisiones cobradas por los permisos de los trabajadores a garantizar recursos diversos y adecuados para pagar los montos debidos a los trabajadores y prestarles apoyo. El Gobierno indica que, desde su creación, el Fondo ha desembolsado 13 917 484 QAR (3 823 484 dólares de los Estados Unidos) como ayuda financiera para 5 744 trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la labor realizada por el Fondo de seguro y apoyo a los trabajadores a fin de que los trabajadores migrantes puedan cobrar sus derechos pendientes. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación del sistema de protección salarial y sobre la aplicación en la práctica de los artículos 144 y 145 de la Ley del Trabajo, en su tenor enmendado por el Decreto núm. 18 de 2020, incluidas las sanciones aplicadas por el retraso en el pago o el impago de los salarios o los montos debidos a los trabajadores.
v) Trabajadores domésticos migrantes. En sus observaciones anteriores, la Comisión expresó la firme esperanza de que se adoptaría el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 15 de 2017 sobre los Trabajadores Domésticos Migrantes, así como del modelo de contrato aprobado por el MDATAS en septiembre de 2017. Señala que los trabajadores domésticos migrantes tendrán derecho a: un periodo de prueba remunerado (artículo 6); un salario mensual pagado al final del mes (artículo 8); un máximo de horas de trabajo que no exceda de diez horas diarias (artículo 12); y un descanso semanal remunerado que no sea inferior a veinticuatro horas consecutivas (artículo 13). La Comisión señala además que los trabajadores domésticos migrantes pueden rescindir su contrato de trabajo antes de la expiración del mismo en una serie de casos, entre otros: i) el incumplimiento por parte de los empleadores de sus obligaciones especificadas en las disposiciones de la presente ley; ii) el suministro de información engañosa durante la celebración del contrato de trabajo; iii) la violencia física por parte de los empleadores o de un miembro de sus familias, y iv) en caso de un peligro grave que amenace la seguridad o la salud de un trabajador, siempre que el empleador sea consciente del peligro.
La Comisión toma nota también de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de condenas y multas impuestas a los empleadores de trabajadoras domésticas en 2018. Observa que se denunciaron 16 casos de violencia, seguidos de 12 condenas de un promedio de un mes de prisión. La Comisión también toma nota de que, entre enero y agosto de 2020, se recibieron un total de 159 quejas de trabajadores domésticos contra empleadores, y 55 de estos casos se resolvieron, 80 casos se están tramitando, 22 se han remitido a los tribunales y dos requieren más investigación o procedimientos. Según el Gobierno, el MDATAS y la OIT publicarán dos manuales para trabajadores domésticos y empleadores de trabajadores domésticos, basados en los proyectos de organizaciones afines y de la ONG de derechos de los migrantes. El Manual para los trabajadores domésticos se publicará en varios idiomas y proporcionará información sobre las principales disposiciones de la Ley núm. 15 de 2017. El Manual para los empleadores se imprimirá en árabe e inglés y también proporcionará información basada en los derechos y responsabilidades de los empleadores según lo dispuesto en la Ley núm. 15 de 2017. Estos manuales se presentarán como parte de una campaña más amplia de concienciación pública sobre los derechos y las responsabilidades de los trabajadores domésticos y sus empleadores en Qatar. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 15 de 2017, indicando el número y la naturaleza de las denuncias presentadas por los trabajadores domésticos migrantes y el resultado de esas denuncias, incluidas las sanciones aplicadas.
2. Acceso a la justicia y a la aplicación de la ley. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: i) el acceso al mecanismo de queja, y ii) los mecanismos de control de las infracciones de la legislación laboral y la imposición de sanciones.
i) El acceso al mecanismo de presentación de quejas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el acceso al mecanismo de presentación de quejas es gratuito y de que los dispositivos conexos están disponibles en 11 idiomas. La Comisión toma nota además de la creación de los Comités de solución de conflictos laborales (resolución del Consejo de Ministros núm. 6 de 2018), que tienen el mandato de adoptar decisiones en un plazo no superior a tres semanas en todas las controversias relacionadas con las disposiciones de la ley o el contrato de trabajo. Según el Gobierno, cada trabajador o empleador debe someter el caso, en caso de que surja una controversia entre ellos, en primer lugar, al departamento competente del Ministerio (Departamento de Relaciones Laborales), que adoptará las medidas necesarias para resolver la controversia de manera amistosa. El acuerdo se documenta en las actas de las reuniones de solución de conflictos y tiene fuerza ejecutiva. Si el conflicto no se resuelve o el trabajador o el empleador rehúsan la solución propuesta por el departamento competente, el conflicto se remitirá al Comité de solución de conflictos laborales. La decisión del Comité de solución de conflictos laborales podrá ser recurrida dentro de los quince días siguientes a la adopción de la decisión (en presencia de las partes), o a partir del día siguiente a la emisión de la decisión (si la condena fue en rebeldía), y el Tribunal de Apelación competente examinará rápidamente el recurso y adoptará su decisión dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la primera audiencia. La Comisión observa además que el MDATAS y la OIT acordaron un protocolo que permite a los trabajadores presentar quejas utilizando la facilitación de la Oficina de la OIT en Doha. También observa que, basándose en ese protocolo, la OIT ha presentado 72 quejas en nombre de 1 870 trabajadores, de las cuales se han resuelto 43 casos (1 700 trabajadores). Los casos restantes están en proceso de apelación, a la espera del resultado de un procedimiento penal o en proceso de tramitación (GB.337/INS/5, párrafo 46). En 2018, el número total de trabajadores que presentaron una queja ascendía a 49 894, en su mayoría en relación con casos relativos al pago tardío de salarios, viajes, billetes, primas por cese en el servicio y prestaciones por licencia. De estas quejas, 5 045 casos se remitieron a los comités de solución de conflictos laborales y se resolvieron 93 casos. Además, entre enero de 2019 y agosto de 2020, presentaron quejas un total de 24 351 trabajadores, y 1 810 de estas quejas se cerraron, 7 242 se remitieron al Comité de solución de conflictos laborales, y 469 casos están siendo examinados. Según la memoria del Gobierno, los atrasos salariales, el impago de las horas extraordinarias y la falta de reembolso de las deducciones a los trabajadores son algunas de las causas más frecuentes de las quejas presentadas por los trabajadores, además de las causas antes mencionadas. El Gobierno también indica que, en junio de 2020, el MADLSA abrió una oficina en su sede a fin de aplicar las sentencias del Consejo Supremo Judicial y facilitar las transacciones judiciales para los trabajadores y el rápido cumplimiento de estas. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a los comités de solución de conflictos laborales. Le ruega que tenga a bien seguir proporcionando información estadística sobre el número de trabajadores migrantes que han recurrido a esos comités, el número y la naturaleza de las denuncias, así como su resultado.
ii) Mecanismos de control de las infracciones de la legislación laboral y de la imposición de sanciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el número de inspectores de trabajo dedicados a cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes alcanzó los 270. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a sus observaciones detalladas en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
En cuanto a las sanciones aplicables, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 322 del Código Penal núm. 11 de 2004 así lo estipula: «Quien obligue a alguien a trabajar por la fuerza, con o sin salario, será castigado con una pena de reclusión de hasta seis meses y una multa no superior a 3 000 riales (826 dólares de los Estados Unidos), o con una de estas dos penas». En 2018 se presentaron 1 164 denuncias por impago de salarios ante la Oficina de la Extranjería y que esta remitió a los tribunales.
En 2015, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior registró 168 denuncias relacionadas con la retención de pasaportes, todas ellas remitidas a la Fiscalía. La mayoría de esas denuncias han sido investigadas, y las personas que fueron declaradas culpables de violación fueron obligadas a devolver los pasaportes, y se dictaron varias órdenes de detención. 232 casos de privación de pasaportes fueron remitidos a la Fiscalía en 2016 y 169 casos fueron remitidos a la Fiscalía en 2017. En 2018, se denunciaron dos casos de confiscación de pasaportes y se impuso una multa media de entre 5 000 y 20 000 riales (1 300 y 5 000 dólares de los Estados Unidos) a los dos acusados. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 25 del Convenio, la ejecución del trabajo forzoso u obligatorio se castigará como delito penal, y que las penas impuestas por la ley serán realmente adecuadas y se aplicarán estrictamente. Subrayando una vez más la importancia de que se apliquen sanciones efectivas y disuasorias en la práctica a quienes imponen prácticas de trabajo forzoso, la Comisión insta al Gobierno a que vele por que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de los sospechosos de explotación y a que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, se apliquen sanciones efectivas y disuasorias a las personas que imponen el trabajo forzoso a los trabajadores migrantes, especialmente a los trabajadores migrantes más vulnerables. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los procedimientos judiciales incoados, así como sobre el número de sentencias dictadas a este respecto. También pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre las penas efectivamente aplicadas, indicando el número de casos en que se impusieron multas, el número de casos en que se impusieron penas de prisión y la duración de las mismas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en condiciones de trabajo forzoso. Antecedentes y contexto. La Comisión tomó nota anteriormente de que en la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en junio de 2014, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 12 delegados presentaron una queja contra el Gobierno de Qatar por la violación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). También tomó nota de los debates que tuvieron lugar en la 104.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2015, en relación con la aplicación por Qatar del Convenio. La Comisión observó además que, en su 331.ª reunión (octubre-noviembre de 2017), el Consejo de Administración decidió dar por terminado el procedimiento de queja contra el Gobierno de Qatar y apoyar el programa de cooperación técnica entre el Gobierno de este país y la OIT y sus modalidades de aplicación. El programa de cooperación técnica se articula en torno a cinco pilares, a saber: la mejora del pago de los salarios; la mejora de los sistemas de inspección del trabajo y de seguridad y salud en el trabajo (SST); el perfeccionamiento del sistema contractual que sustituye al sistema de patrocinio (kafala); la mejora de los procedimientos de contratación laboral; el incremento de la prevención del trabajo forzoso, de la protección contra el mismo y de los enjuiciamientos de quienes cometan este delito, así como la promoción de la voz de los trabajadores.
1. Marco jurídico nacional para los trabajadores migrantes. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las siguientes cuestiones: i) el funcionamiento del sistema de patrocinio (kafala); ii) el procedimiento de expedición de visados de salida; iii) las comisiones por contratación y sustitución de contratos; iv) la confiscación de pasaportes; v) la morosidad y el impago de salarios, y vi) los trabajadores domésticos migrantes.
i) El funcionamiento del sistema de patrocinio (kafala). En sus observaciones anteriores, la Comisión observó que la contratación de trabajadores migrantes y su empleo se regían por la ley núm. 4 de 2009, que regula el sistema de patrocinio. Con arreglo a este sistema, los trabajadores migrantes que hayan obtenido un visado deben tener un patrocinador (artículo 180). La ley prohíbe a los trabajadores cambiar de empleador, y sólo es posible la transferencia temporal del patrocinio si hay una demanda pendiente entre el trabajador y el patrocinador. La Comisión también tomó nota de la ley núm. 21 de 2015, que regula la entrada, salida y residencia de los trabajadores migrantes y que entró en vigor en diciembre de 2016. La Comisión observó que la principal novedad introducida por la ley de 2015 consistía en que los trabajadores no necesitaban la autorización del empleador para cambiar de empleo al final de un contrato de duración determinada o después de un período de cinco años si el contrato era de duración indeterminada (artículo 21, 2)); mientras que, con arreglo a la ley de 2009, el trabajador no podía volver a trabajar en Qatar durante dos años en caso de que el patrocinador denegara dicha transferencia. Sin embargo, observó que la ley de 2015 no parecía prever la rescisión del contrato por parte del trabajador expatriado antes de la expiración del mismo (es decir, con un período de preaviso) sin la aprobación del empleador, ni establecía razones y condiciones para la rescisión en general, salvo en unos pocos casos muy determinados. La Comisión expresó la firme esperanza de que la nueva legislación elimine todas las restricciones que impiden que los trabajadores migrantes den por terminada su relación laboral en caso de prácticas abusivas y que autorice a los trabajadores migrantes a dejar su empleo, respetando ciertos intervalos de tiempo, o mediante un preaviso razonable, durante la vigencia del contrato y sin el consentimiento del empleador.
En cuanto al traslado de trabajadores en situaciones abusivas, la Comisión observa que la ley núm. 21 de 2015 permite al Ministro del Interior o a su representante aprobar el traslado temporal de un trabajador migrante a un nuevo empleador en los casos de demandas entre un trabajador y su empleador actual, siempre que el Ministerio de Trabajo apruebe el traslado. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de trabajadores transferidos a nuevos empleadores entre diciembre de 2016 y enero de 2019, que ascendió a un total de 339 420 transferencias permanentes. Observa que el número de transferencias basadas en el uso indebido llegó a 2 309 en 2019.
La Comisión toma nota de la referencia que el Gobierno hace en su memoria al decreto del Ministro del Interior núm. 25 de 2019 sobre la promulgación del reglamento de aplicación de la ley núm. 21 de 2015 por la que se regula la entrada, salida y residencia de nacionales extranjeros. La Comisión observa asimismo que en los informes anuales al Consejo de Administración sobre la marcha de los trabajos del programa de cooperación técnica de la OIT en Qatar (Informe anual sobre los progresos alcanzados en la ejecución de dicho programa), se señala que en el marco del programa se prestó apoyo en la redacción de la modificación de la ley laboral núm. 14 de 2004 y la ley núm. 21 de 2015 por las que se regula la entrada y la salida de los expatriados y su residencia en lo que respecta a la terminación de la relación de trabajo y la supresión del certificado de no objeción, a fin de suprimir las restricciones a la libertad de circulación de los trabajadores para cambiar de trabajo (documento GB.337/INS/5, párrafo 18).
La Comisión toma nota de que las enmiendas a la Ley del Trabajo núm. 14, de 2004, y a la ley núm. 21, de 2015, para eliminar las restricciones a la libertad de movimientos para cambiar de trabajo, fueron aprobadas por el Consejo de Ministros en septiembre de 2019, y se remitieron al Consejo de la Shura para su consideración. Al tiempo que saluda este reciente avance legislativo que permite a los trabajadores migrantes abandonar su empleo después de haberlo notificado con suficiente antelación, la Comisión confía en que el Consejo de la Shura adopte en breve las enmiendas y pide al Gobierno que facilite informaciones sobre su adopción, así como su aplicación, especialmente el número de transferencias de empleo que se han producido desglosados por contratos de duración limitada y contratos de duración indeterminada, así como en función del género.
ii) Procedimiento de expedición de visados de salida. La Comisión observó anteriormente que la ley núm. 4 de 2009 sobre la entrada y salida de trabajadores extranjeros exigía que los trabajadores migrantes obtuvieran un permiso de salida firmado por el patrocinador para poder salir del país. Posteriormente, tomó nota de la aprobación de la ley núm. 21 de 2015 sobre la entrada y salida de trabajadores extranjeros, que eliminaba la obligación de que el patrocinador firmara el permiso de salida para salir del país. No obstante, dicha ley núm. 21 dispone que el empleador puede oponerse a la salida del país del trabajador expatriado, en cuyo caso éste tiene derecho a recurrir ante un Comité de Apelación (artículo 7, 2) y 3)). La Comisión observó además que la ley no enumeraba los motivos específicos por los que el empleador podía oponerse a la salida del país del trabajador migrante. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que limitan la libertad de circulación de los trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota con satisfacción de la aprobación de la ley núm. 13 de 2018, que modifica el artículo 7 de la ley núm. 21, por la que se suprime la exigencia de permisos de salida de los trabajadores migrantes a los que se aplica la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esta nueva ley especifica que los empleadores pueden presentar, para recabar su acuerdo al Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales (MDATAS), una lista de trabajadores para los que se seguiría exigiendo el certificado de «no objeción», con una justificación basada en la naturaleza del trabajo. Los puestos para los que podría exigirse un permiso de salida, se limitan a los trabajadores con las siguientes altas calificaciones: los directores ejecutivos, los directores financieros, los directivos a cargo de la supervisión del funcionamiento diario de las empresas y los directores de las TIC. El número de estos trabajadores por empresa no debería superar el 5 por ciento de la masa salarial. Al mes de mayo de 2019, el número de empresas que solicitaron excepciones para el 5 por ciento de su personal, fue de un máximo de 12 430, mientras que los trabajadores fueron 38 038. Teniendo en cuenta que la ley núm. 13 no cubre a las categorías de trabajadores que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo, la Comisión toma nota de que la decisión ministerial debería adoptarse antes de finales de 2019, a efectos de suprimir el permiso de salida para todos los trabajadores que no están comprendidos en la Ley del Trabajo, en particular, los trabajadores domésticos, los trabajadores de instituciones públicas y gubernamentales, los trabajadores empleados en el mar y en la agricultura, así como los trabajadores ocasionales. La Comisión confía en que se adoptará, en un futuro muy próximo, la decisión ministerial que debe adoptarse a finales de 2019, que amplía el ámbito de aplicación de la ley núm. 13 de 2018, suprimiendo la obligación de que todos los trabajadores migrantes obtengan permisos de salida. Pide al Gobierno que comunique informaciones sobre cualquier novedad al respecto.
iii) Comisiones de contratación y sustitución de contratos. La Comisión alentó anteriormente al Gobierno a que velara por que no se cobraran comisiones de contratación a los trabajadores migrantes. También pidió al Gobierno que velara por que los contratos firmados en los países de origen no se modificaran en Qatar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las enmiendas al artículo 33 de la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004 así lo disponen: «El titular de una licencia tendrá prohibido reclutar trabajadores en el extranjero en nombre de terceros y recibir dinero por la contratación de trabajadores en forma de pago, honorarios de contratación u otros costos». El Gobierno subraya que esta disposición se ha añadido a los contratos básicos firmados por todos los trabajadores migrantes a fin de aclarar a los empleadores y a los trabajadores que la legislación de Qatar prohíbe a los empleadores imponer tasas de contratación. La Comisión observa además que la labor de las agencias de colocación está regulada por el decreto ministerial núm. 8/2005, que garantiza que la contratación sea llevada a cabo por empresas autorizadas y respete todos los derechos de los trabajadores. Actualmente hay 349 agencias de contratación que tienen una licencia válida bajo este sistema. Además, el decreto núm. 8 responsabiliza a las agencias de empleo del país de origen de la selección de las agencias de empleo que cumplen con la ley. Con este fin, se han firmado 36 acuerdos bilaterales y 13 memorandos de entendimiento con los países de origen de los trabajadores con el fin de proporcionarles protección jurídica antes de su empleo. Según el Gobierno, el MDATAS hace un seguimiento de la labor de las oficinas de contratación de mano de obra que actúan en nombre de un tercero para contratar trabajadores y los inspecciona periódicamente o sin previo aviso. El Gobierno afirma que en 2019 se han realizado 337 visitas de inspección y se han emitido cuatro advertencias.
La Comisión también toma nota del establecimiento de un modelo de contrato electrónico para los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes. Según el Gobierno, en 2018, el número total de este tipo de contratos electrónicos aprobados por el MDATAS alcanzó los 389 810 trabajadores.
Además, la Comisión toma nota de la creación del Centro de Visados de Qatar en los países de origen de la mano de obra, en el que se llevan a cabo procedimientos de toma de huellas dactilares y reconocimiento médico antes de que el trabajador llegue a Qatar y el contrato se firma electrónicamente. La firma electrónica del contrato por un trabajador le permite leerlo en su lengua materna, lo que le da una mejor oportunidad de entender el contrato y negociar sus términos si no está satisfecho con alguno de los términos incluidos en el mismo. La Comisión toma nota de que se han abierto centros de visados en seis países que envían mano de obra: Sri Lanka, Bangladesh, Pakistán, Nepal, India y Filipinas, y de que en el futuro está previsto abrir centros en Túnez, Kenya y Etiopía. Todos los servicios que prestan los centros son gratuitos y se prestan por vía electrónica, mientras que el coste corre a cargo de los empleadores y se paga mediante transferencia bancaria. Además, La Comisión observa que, de conformidad con los Principios generales y las directrices operativas de la OIT para una contratación equitativa, se está ejecutando un «Programa de Empleo Equitativo» con el Gobierno de Bangladesh, como proyecto piloto en el sector de la construcción. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar que no se cobren tasas de contratación a los trabajadores y que proporcione información sobre las violaciones detectadas a este respecto. Considerando que el establecimiento del sistema de contratos electrónicos es una iniciativa importante que puede contribuir a reducir la sustitución de contratos, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de trabajadores, incluidos los empleados domésticos registrados en el sistema de contratos electrónicos.
iv) La confiscación de pasaportes, los pagos atrasados y el impago de salarios. La Comisión observa que el párrafo 3 del artículo 8 de la ley núm. 21 de 2015 prohíbe la confiscación de pasaportes y establece que toda persona que infrinja esta disposición será condenada a una multa máxima de 25 000 riales (6 800 dólares de los Estados Unidos). Según el Gobierno, el permiso de residencia se expide ahora en un documento separado y no se incluye en los pasaportes. El decreto ministerial núm. 18 de 2014 especifica los requisitos y especificaciones de un alojamiento adecuado para los trabajadores migrantes, de manera que éstos puedan conservar sus documentos y efectos personales, incluidos sus pasaportes. Las encuestas realizadas en 2017 y 2018 por el Instituto de Investigación de Encuestas Sociales y Económicas de la Universidad de Qatar (SESRI) mostraron que la retención de pasaportes era menos común entre las entidades cubiertas por la Ley del Trabajo.
En cuanto a la aplicación del sistema de protección salarial, el Gobierno indica que el número de empresas inscritas en dicho sistema fue de 80 913 y que el porcentaje de trabajadores cuyos salarios se transfirieron puntualmente a sus cuentas bancarias aumentó al 92,3 por ciento, mientras que el porcentaje de trabajadores no remunerados se situó en el 7,7 por ciento. La Comisión toma nota con interés de la creación del «Fondo de seguro y apoyo a los trabajadores», que tiene por objeto garantizar el pago de los derechos de los trabajadores determinados por los comités de solución de conflictos laborales en caso de insolvencia de una empresa y en caso de que ésta no pueda pagar los salarios a fin de evitar acciones judiciales que puedan demorarse e incidir en la capacidad de los trabajadores para cumplir sus obligaciones para con sus familias u otras personas. El Fondo también tiene la finalidad de facilitar los procedimientos para el retorno de los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, a sus países de origen. El Fondo está trabajando actualmente a título experimental y de manera parcial, y a finales de 2019 se aprobarán sus reglamentos definitivos con miras a garantizar su pleno funcionamiento. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la labor realizada por el Fondo de seguro y apoyo a los trabajadores a fin de que los trabajadores migrantes puedan cobrar sus derechos pendientes.
v) Trabajadores domésticos migrantes. En sus observaciones anteriores, la Comisión expresó la firme esperanza de que se adoptaría el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 15 de 2017 sobre los Trabajadores Domésticos Migrantes, así como del modelo de contrato aprobado por el MDATAS en septiembre de 2017. Señala que los trabajadores domésticos migrantes tendrán derecho a: un período de prueba remunerado (artículo 6); un salario mensual pagado al final del mes (artículo 8); un máximo de horas de trabajo que no exceda de diez horas diarias (artículo 12); y un descanso semanal remunerado que no sea inferior a veinticuatro horas consecutivas (artículo 13). La Comisión señala además que los trabajadores domésticos migrantes pueden rescindir su contrato de trabajo antes de la expiración del mismo en una serie de casos, entre otros: i) el incumplimiento por parte de los empleadores de sus obligaciones especificadas en las disposiciones de la presente ley; ii) el suministro de información engañosa durante la celebración del contrato de trabajo; iii) la violencia física por parte de los empleadores o de un miembro de sus familias, y iv) en caso de un peligro grave que amenace la seguridad o la salud de un trabajador, siempre que el empleador sea consciente del peligro.
La Comisión toma nota también de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de condenas y multas impuestas a los empleadores de trabajadoras domésticas en 2018. Observa que se denunciaron 16 casos de violencia, seguidos de 12 condenas de un promedio de un mes de prisión. Según el Gobierno, el MDATAS y la OIT publicarán dos manuales para trabajadores domésticos y empleadores de trabajadores domésticos, basados en los proyectos de organizaciones afines y de la ONG de derechos de los migrantes. El Manual para los trabajadores domésticos se publicará en varios idiomas y proporcionará información sobre las principales disposiciones de la ley núm. 15 de 2017. El Manual para los empleadores se imprimirá en árabe e inglés y también proporcionará información basada en los derechos y responsabilidades de los empleadores según lo dispuesto en la ley núm. 15 de 2017. Estos manuales se presentarán como parte de una campaña más amplia de concienciación pública sobre los derechos y las responsabilidades de los trabajadores domésticos y sus empleadores en Qatar. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 15 de 2017, indicando el número y la naturaleza de las denuncias presentadas por los trabajadores domésticos migrantes y el resultado de esas denuncias, incluidas las sanciones aplicadas.
2. Acceso a la justicia y a la aplicación de la ley. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: i) el acceso al mecanismo de queja, y ii) los mecanismos de control de las infracciones de la legislación laboral y la imposición de sanciones.
i) El acceso al mecanismo de presentación de quejas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el acceso al mecanismo de presentación de quejas es gratuito y de que los dispositivos conexos están disponibles en 11 idiomas. La Comisión toma nota además de la creación de los Comités de solución de conflictos laborales (resolución del Consejo de Ministros núm. 6 de 2018), que tienen el mandato de adoptar decisiones en un plazo no superior a tres semanas en todas las controversias relacionadas con las disposiciones de la ley o el contrato de trabajo. Según el Gobierno, cada trabajador o empleador debe someter el caso, en caso de que surja una controversia entre ellos, en primer lugar, al departamento competente del Ministerio (Departamento de Relaciones Laborales), que adoptará las medidas necesarias para resolver la controversia de manera amistosa. El acuerdo se documenta en las actas de las reuniones de solución de conflictos y tiene fuerza ejecutiva. Si el conflicto no se resuelve o el trabajador o el empleador rehúsan la solución propuesta por el departamento competente, el conflicto se remitirá al Comité de solución de conflictos laborales. La decisión del Comité de solución de conflictos laborales podrá ser recurrida dentro de los 15 días siguientes a la adopción de la decisión (en presencia de las partes), o a partir del día siguiente a la emisión de la decisión (si la condena fue en rebeldía), y el Tribunal de Apelación competente examinará rápidamente el recurso y adoptará su decisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la primera audiencia. La Comisión observa además que el MDATAS y la OIT acordaron un protocolo que permite a los trabajadores presentar quejas utilizando la facilitación de la Oficina de la OIT en Doha. También observa que, basándose en ese protocolo, la OIT ha presentado 72 quejas en nombre de 1 870 trabajadores, de las cuales se han resuelto 43 casos (1 700 trabajadores). Los casos restantes están en proceso de apelación, a la espera del resultado de un procedimiento penal o en proceso de tramitación (documento GB.337/INS/5, párrafo 46). En 2018, el número total de trabajadores que presentaron una queja ascendía a 49 894, en su mayoría en relación con casos relativos al pago tardío de salarios, viajes, billetes, primas por cese en el servicio y prestaciones por licencia. De estas quejas, 5 045 casos se remitieron a los comités de solución de conflictos laborales y se resolvieron 93 casos. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a los comités de solución de controversias laborales. Le ruega que tenga a bien seguir proporcionando información estadística sobre el número de trabajadores migrantes que han recurrido a esos comités, el número y la naturaleza de las denuncias, así como su resultado.
ii) Mecanismos de control de las infracciones de la legislación laboral y de la imposición de sanciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el número de inspectores de trabajo dedicados a cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes alcanzó los 270. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a sus observaciones detalladas en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
En cuanto a las sanciones aplicables, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 322 del Código Penal núm. 11 de 2004 así lo estipula: «Quien obligue a alguien a trabajar por la fuerza, con o sin salario, será castigado con una pena de reclusión de hasta seis meses y una multa no superior a 3 000 riales (826 dólares de los Estados Unidos), o con una de estas dos penas». En 2018 se presentaron 1 164 denuncias por impago de salarios ante la Oficina de la Extranjería y que ésta remitió a los tribunales.
En 2015, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior registró 168 denuncias relacionadas con la retención de pasaportes, todas ellas remitidas a la Fiscalía. La mayoría de esas denuncias han sido investigadas, y las personas que fueron declaradas culpables de violación fueron obligadas a devolver los pasaportes, y se dictaron varias órdenes de detención. 232 casos de privación de pasaportes fueron remitidos a la Fiscalía en 2016 y 169 casos fueron remitidos a la Fiscalía en 2017. En 2018, se denunciaron dos casos de confiscación de pasaportes y se impuso una multa media de entre 5 000 y 20 000 riales (1 300 y 5 000 dólares de los Estados Unidos) a los dos acusados. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 25 del Convenio, la ejecución del trabajo forzoso u obligatorio se castigará como delito penal, y que las penas impuestas por la ley serán realmente adecuadas y se aplicarán estrictamente. Subrayando una vez más la importancia de que se apliquen sanciones efectivas y disuasorias en la práctica a quienes imponen prácticas de trabajo forzoso, la Comisión insta al Gobierno a que vele por que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de los sospechosos de explotación y a que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, se apliquen sanciones efectivas y disuasorias a las personas que imponen el trabajo forzoso a los trabajadores migrantes, especialmente a los trabajadores migrantes más vulnerables. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los procedimientos judiciales incoados, así como sobre el número de sentencias dictadas a este respecto. También pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre las penas efectivamente aplicadas, indicando el número de casos en que se impusieron multas, el número de casos en que se impusieron penas de prisión y la duración de las mismas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, por incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

La Comisión toma nota de que en la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en junio de 2014, 12 delegados presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Qatar por violación del Convenio núm. 29 y del Convenio núm. 81.
En su 322.ª reunión (noviembre de 2014), el Consejo de Administración examinó un informe de su Mesa relativo a la queja. Los querellantes alegan que el problema del trabajo forzoso afecta a la población de trabajadores migrantes, que es de cerca de 1,5 millones. Desde el momento en que los trabajadores migrantes inician el proceso de buscar trabajo en Qatar, pasan a formar parte de un sistema sumamente explotador, que facilita que los empleadores puedan imponer el trabajo forzoso. Para ello se sirven, entre otras cosas, de prácticas como la sustitución de contratos, el cobro de comisiones por contratación (muchos trabajadores contraen importantes préstamos a tasas de interés elevadas para poder pagarlos) y la retención de pasaportes. El Gobierno de Qatar no establece un marco jurídico que permita proteger los derechos de los trabajadores migrantes con arreglo al derecho internacional ni hace cumplir las disposiciones jurídicas vigentes en materia de protección. Es especialmente preocupante la ley relativa al sistema de patrocinio (kafala), una de las más restrictivas de la región del Golfo, que propicia la imposición del trabajo forzoso, ya que, entre otras cosas, dificulta mucho que un trabajador migrante pueda dejar de trabajar para un empleador abusivo.
En su 323.ª reunión (marzo de 2015), el Consejo de Administración decidió solicitar al Gobierno que facilitara al Consejo de Administración, para su examen en su 325.ª reunión (noviembre de 2015), información sobre las medidas adoptadas para solucionar las cuestiones que se plantean en la queja.
La Comisión toma nota de que, en su 325.ª reunión (noviembre de 2015), el Consejo de Administración decidió solicitar al Gobierno que aceptara una visita tripartita de alto nivel, antes de la 326.ª reunión (marzo de 2016), que se encargaría de evaluar todas las medidas adoptadas para resolver las cuestiones planteadas en la queja, incluidas las medidas destinadas a aplicar efectivamente la ley recién adoptada relativa a la regulación de la entrada y salida de expatriados y de su residencia. Además, solicitó al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para favorecer un enfoque integrado de la supresión del sistema de patrocinio, la mejora de la inspección del trabajo en los sistemas de seguridad y salud en el trabajo, y dar voz a los trabajadores.
La Comisión toma nota de que en una comunicación de fecha 4 de febrero de 2016, el Ministro de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, actuando en nombre del Gobierno de Qatar, cursó una invitación a la OIT para realizar una visita tripartita de alto nivel al país. La visita fue llevada a cabo por la Presidenta y los Vicepresidentes del Consejo de Administración y tuvo lugar del 1.º al 5 de marzo de 2016  1
En su 326.ª reunión (marzo de 2016), reiterando su decisión de noviembre de 2015 y tomando en consideración la evaluación presentada en el informe de la visita tripartita de alto nivel, el Consejo de Administración decidió: a) solicitar al Gobierno de Qatar que diera curso a la evaluación de la delegación tripartita de alto nivel, en particular respecto de los trabajadores migrantes más vulnerables, y b) solicitar al Gobierno de Qatar que le informara del curso dado a la evaluación realizada por la delegación tripartita de alto nivel, sobre el que debía deliberar en su 328.ª reunión (noviembre de 2016), y que en su 329.ª reunión (marzo de 2017) le informara acerca de la aplicación de la ley núm. 21 de 2015, desde su entrada en vigor.
La Comisión toma nota de que en su 328.ª reunión (noviembre de 2016) el Consejo de Administración, recordando las decisiones adoptadas en su 325.ª reunión (noviembre de 2015), y en su 326.ª reunión (marzo de 2016), y tomando en consideración los informes presentados por el Gobierno sobre el curso dado a la evaluación de la visita de alto nivel, decidió: a) solicitar al Gobierno de Qatar que le informara, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), de las medidas adoptadas para dar cumplimiento efectivo a la ley núm. 21 de 2015 reguladora de la entrada, salida y residencia de los trabajadores migrantes, desde su entrada en vigor; b) a la luz de las discusiones mantenidas en su 328.ª reunión (noviembre de 2016), solicitar al Gobierno de Qatar que le informara, en su 329.ª reunión (marzo de 2017) de las nuevas disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación efectuada por la delegación tripartita de alto nivel; c) que el Gobierno de Qatar recurriera a la asistencia técnica de la OIT para favorecer un enfoque integrado de la anulación del sistema de patrocinio, la mejora de la inspección del trabajo y los sistemas de seguridad y salud en el trabajo (SST), y dar voz a los trabajadores, y d) aplazara el examen sobre la constitución de una comisión de encuesta hasta su 326.ª reunión (marzo de 2016), a la luz de la información mencionada en los apartados a), b), y c), supra.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión tomó nota anteriormente de que en su 322.ª reunión (noviembre de 2014), el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) alegando el incumplimiento por Qatar del Convenio núm. 29. El comité tripartito llegó a la conclusión de que en el país hay trabajadores migrantes en situaciones de trabajo forzoso debido a la existencia de ciertas prácticas, y en particular debido a la sustitución de contratos, las restricciones a la libertad de dejar la relación de trabajo y de salir del país, el impago de salarios o la amenaza de represalias. El Consejo de Administración adoptó las conclusiones del comité tripartito y pidió al Gobierno que:
  • -reconsiderase sin demora el funcionamiento del sistema de patrocinio;
  • -garantizase sin demora el acceso de los trabajadores migrantes a la justicia de forma que pudieran hacer valer de manera efectiva sus derechos, y
  • -velase por que se aplicaran sanciones adecuadas por las infracciones.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión tomó nota de la detallada discusión que tuvo lugar en la 104.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2015, en relación con la aplicación del Convenio por Qatar.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Marco legislativo nacional para los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 23 de septiembre de 2016. Además toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2016.

i) Funcionamiento del sistema de patrocinio (kafala)

En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que la contratación de trabajadores migrantes y su empleo se rige por la ley núm. 4 de 2009 que regula el sistema de patrocinio. En el marco de este sistema, los trabajadores migrantes que han conseguido un visado deben tener un patrocinador. La ley prohíbe que los trabajadores cambien de empleador, y el cambio temporal de un patrocinador sólo es posible si está pendiente una acción judicial entre el empleador y el trabajador. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno indicó que se había preparado un proyecto de ley que deroga el sistema de patrocinio y lo sustituye por contratos de trabajo, y expresó la esperanza de que adoptara sin demora una nueva legislación que protegiera a los trabajadores migrantes contra toda forma de explotación. La Comisión toma nota de que, en sus decisiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó con firmeza a derogar el sistema kafala y sustituirlo con una autorización de trabajo que permita al trabajador cambiar de empleador.
La Comisión toma nota de que la CSI señala que el artículo 21 de la nueva ley (ley núm. 21, de 27 de octubre de 2015) autoriza a los trabajadores migrantes, con la autorización del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo, a cambiar de empleador al finalizar su contrato de trabajo a un plazo determinado; de ese modo, los trabajadores seguirán vinculados al empleador durante el período de vigencia del contrato. Además, al parecer, no se establecen límites a la duración de un contrato a plazo determinado. En el caso de contratos a un plazo indeterminado, el trabajador no puede cambiar de empleo durante los primeros cinco años de contrato. Sin embargo, aún no es posible cambiar de empleo sin la autorización del empleador (y del Ministerio del Interior) durante el período de vigencia del contrato. El artículo 22 dispone que el Ministerio del Interior podrá autorizar la transferencia temporal de un trabajador en caso de que exista una causa judicial pendiente entre el trabajador y el contratista, y debe contar asimismo con la aprobación del Ministerio de Trabajo. Además, no se menciona cuáles son los motivos que permiten al Ministerio denegar tal solicitud. Se desprende de la ley que las autoridades disponen de una discrecionalidad absoluta.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la ley de 2015, que entrará en vigor en diciembre de 2016, deroga el sistema de patrocinio por un sistema en el cual el contrato de trabajo rige la relación laboral entre las partes y esto implicará que los trabajadores podrán cambiar de empleador una vez que haya finalizado el contrato de trabajo de duración determinada. En lo que respecta a los contratos de duración indeterminada, la ley de 2015 autoriza al trabajador migrante a cambiar de empleador después de cinco años de trabajo en su empleo anterior.
La Comisión toma nota de la ley núm. 21 de 2015 que regula la entrada y salida de los trabajadores migrantes y su residencia, y que entrará en vigor en diciembre de 2016. La Comisión observa que el artículo 22 autoriza la transferencia temporaria de un trabajador expatriado a otro empleador en el caso de un litigio pendiente entre el trabajador y el empleador (artículo 22, 1)) o si existen pruebas de abuso por parte del empleador (artículo 22, 2)). La Comisión también toma nota de que con arreglo al artículo 21, 1), se autoriza la transferencia de un trabajador expatriado a otro empleador antes de la finalización del contrato de trabajo, con la aprobación del empleador, la autoridad competente y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Comisión observa que ya existen disposiciones similares en la ley núm. 4 de 2009, que rige el sistema de patrocinio. La Comisión señala que las nuevas características principales introducidas por la ley de 2015 consisten en el hecho de que los trabajadores podrán cambiar de empleo después de la finalización de un contrato de duración limitada y tras un período de cinco años si el contrato es de duración indeterminada (artículo 21, 2)) sin el consentimiento del empleador; mientras que en virtud de la ley núm. 4 de 2009, el trabajador no puede regresar a trabajar a Qatar durante dos años en el caso de que el patrocinador se niegue a esa transferencia. No obstante, la Comisión observa que la ley de 2015 no parece contemplar la terminación de la relación laboral por parte del trabajador expatriado antes de la expiración del contrato inicial (es decir, con un período de preaviso) sin autorización del empleador ni tampoco establece de manera general, los motivos y condiciones para la terminación, con excepción de algunos casos muy específicos. Por último, toma nota de que de conformidad con el artículo 48 de la ley de 2015, el Ministro del Interior deberá expedir un reglamento destinado a aplicarla.
La Comisión expresa la firme esperanza de que la nueva legislación elimine todas las restricciones que impiden que los trabajadores migrantes den por terminada su relación laboral en el caso de prácticas abusivas y que permita a los trabajadores migrantes dejar su empleo durante el período de duración del contrato, respetando ciertos intervalos de tiempo o mediante un preaviso razonable, y sin el consentimiento del empleador. La Comisión pide al Gobierno que garantice que el reglamento de aplicación de la ley núm. 21 de 2015 contenga criterios claros y objetivos sobre los fundamentos y motivos para la terminación del empleo. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 21 de 2015, incluyendo información sobre el número de transferencias de empleo que hayan tenido lugar tras la entrada en vigor de la ley núm. 21 de 2015 en diciembre de 2016, desglosadas en función de contratos de duración limitada y contratos de duración ilimitada así como en función del sexo.

ii) Procedimientos de expedición de visados de salida

La Comisión tomó nota anteriormente de que los trabajadores no pueden abandonar el país de forma provisional o definitiva sin tener un visado de salida expedido por su patrocinador.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que trabajase por la supresión, en el plazo más breve posible, del procedimiento de la expedición de visados de salida, y mientras tanto, que considere estos visados de salida como un derecho.
La Comisión toma nota de que la CSI señala que en virtud del artículo 7 de la ley de 2015, el trabajador ya no solicita directamente al empleador la obtención de un permiso de salida sino ante las autoridades gubernamentales competentes (con setenta y dos horas de antelación). Sin embargo, la ley dispone que el empleador aún puede oponerse a que se conceda un visado de salida al trabajador. En el caso de que el empleador se niegue a conceder el permiso, el trabajador puede apelar ante la Comisión Permanente de Quejas relativas a la salida de extranjeros, una entidad oficial. La ley no establece orientación alguna respecto a lo que puede considerarse fundamento legítimo de un empleador para oponerse a otorgar un permiso de salida. Además, no se hace mención al procedimiento y los fundamentos para que el trabajador pueda apelar la decisión del empleador. La ley deja estas importantes cuestiones para un decreto ministerial que habrá de elaborarse en el futuro.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la ley de 2015 permitirá a los trabajadores dirigirse directamente al Gobierno para solicitar un permiso de salida, sin necesidad de acudir nuevamente al empleador. Si el empleador se opone a que el trabajador salga del país, este podrá recurrir ante la Comisión Permanente de Quejas establecida por decreto ministerial el febrero de 2016. Esta comisión estará presidida por un funcionario del Ministerio del Interior e integrada por representantes del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia y el Comité Nacional de Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 48 de la ley, el Ministro del Interior estableció un comité encargado de redactar los reglamentos necesarios para dar aplicación a dicha ley.
La Comisión toma nota de que la ley núm. 21 de 2015 suprime el requisito de que el trabajador obtenga un permiso de salida firmado por el patrocinador para poder abandonar el país, exigido por la ley núm. 4 de 2009. La ley de 2015 exige a los trabajadores migrantes que notifiquen a la autoridad competente su intención de salir del país al menos tres días antes de la fecha de salida (artículo 7, 1), de la ley núm. 21 de 2015). Sin embargo, la Comisión observa que incluso en virtud de la nueva ley, el empleador puede oponerse a que el trabajador migrante salga del país, en cuyo caso este último tendrá derecho a recurrir a la Comisión de Apelaciones (artículo 7, 2) y 3), de la ley). La Comisión observa también que la ley no enumera los motivos específicos por los cuales el empleador puede oponerse a que el trabajador migrante salga del país. La Comisión espera que la nueva legislación elimine los obstáculos que limitan la libertad de movimiento de los trabajadores migrantes y pide al Gobierno que garantice que el reglamento de aplicación de la ley núm. 21 de 2015 contenga criterios claros sobre los motivos en que puede fundarse el empleador para oponerse a la salida del país del trabajador migrante. Además, esos motivos no deberían constituir restricciones que impidan la salida del país de trabajadores que pueden ser víctimas de prácticas abusivas.

iii) Comisiones por contratación y sustitución de contratos

La Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que coopere con los países que suministran mano de obra para que no se cobren comisiones de contratación a los trabajadores y que se asegure que los contratos suscritos en los países de origen no sean modificados en Qatar.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria en el sentido de que si bien la cuestión de las comisiones por contratación no entran en el ámbito de su competencia, ha adoptado medidas para regular el proceso de contratación de trabajadores del extranjero por medio de la firma de acuerdos y memorandos de entendimiento con los países proveedores de mano de obra. A través de las reuniones celebradas por las comisiones mixtas establecidas en virtud de los más de 35 acuerdos bilaterales y cinco memorandos de entendimiento firmados, el Gobierno también ha alentado a esos países a utilizar los servicios de agencias de contratación acreditadas tanto en los países de origen como en los países de destino de los trabajadores. El Ministerio ha transmitido listas con los nombres de las agencias de colocación acreditadas y en funcionamiento a las embajadas de los países proveedores de mano de obra para proteger los derechos de los trabajadores. Asimismo, el Gobierno alentó a esos países a regirse por los modelos de contrato de trabajo vinculados a los citados acuerdos. Además, para garantizar que no se modifiquen los contratos una vez que los trabajadores llegan a Qatar, el Código del Trabajo obliga a la autoridad competente del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales a homologar todos los contratos de trabajo. En 2015, el Ministerio homologó 467 639 contratos de trabajo. El Ministerio comenzará próximamente a utilizar un sistema electrónico de tramitación de contratos, el cual facilitará la aprobación de los mismos y permitirá a los trabajadores obtener un ejemplar de su contrato, lo que les ayudará a tomar conocimiento de sus derechos. Además, no se concederán a los trabajadores migrantes visados de entrada con fines laborales a menos que hayan firmado un contrato directamente con la parte que los contrata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley núm. 21 de 2015.
El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales controla las actividades de las agencias de contratación y las inspecciona a través de visitas de rutina o de visitas no anunciadas. Para ello, el departamento competente del Ministerio llevó a cabo 1 815 visitas de inspección en 2015, las cuales dieron lugar a las sanciones siguientes:
  • -ciento ochenta y dos advertencias;
  • -la elaboración de cuatro actas de infracción relativas a agencias de contratación;
  • -la retirada de 15 licencias de agencias de contratación por infringir la ley;
  • -la revocación de las licencias de 80 agencias de contratación basándose en las solicitudes de sus propietarios. Cabe recordar que el número de agencias de contratación de mano de obra extranjera ascendía a 286 a finales de 2015 y a 302 en 2016.
El Gobierno también indica que ha firmado un contrato con la VFS Global, una entidad especializada en prestar servicios tecnológicos a gobiernos y misiones diplomáticas en todo el mundo a través de sus 2 251 centros encargados de la tramitación de visados de entrada y sus centros operativos en 125 países. La empresa presta servicios a unos 50 gobiernos contratantes y trabajará con el Ministerio del Interior. La empresa también prestará servicios en determinados centros situados en el país de destino, por ejemplo para la obtención de un visado general; la presentación de solicitudes por vía electrónica; servicios de recepción en los centros de tramitación de visados; el registro de datos; la recepción de tasas; el registro de datos biométricos en cumplimiento de las condiciones especificadas por el Ministerio del Interior, y la comprobación de la situación de la solicitud de visado. Todos estos servicios facilitarán el procedimiento de tramitación de los visados de entrada.
Además, el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales pondrá en marcha el proyecto de conexiones electrónicas con una serie de países proveedores de mano de obra a través de VSF Global. Este proyecto tiene por objeto brindar protección adicional a los trabajadores antes de su contratación en el extranjero, además de mejorar el control de las prácticas de contratación en los países de origen de los trabajadores. VSF Global también verificará la validez de los documentos relativos a los certificados y las calificaciones de los trabajadores. Así, el proyecto garantizará que el contrato de trabajo firmado por un trabajador en su país de origen no sea alterado y contribuirá a poner fin a los contratos ficticios.
La Comisión toma nota del informe de la visita tripartita de alto nivel a Qatar de marzo de 2016 indicando que si bien reconoce las diversas medidas adoptadas recientemente por el Gobierno, en varias ocasiones se informó a la delegación tripartita que los trabajadores migrantes habían tenido que pagar, antes de su llegada a Qatar, cuantiosas comisiones por contratación a agencias de colocación basadas en sus países de origen, situación que contribuía a agravar la vulnerabilidad de dichos trabajadores. Además, la delegación tripartita observó que la sustitución de contratos es una práctica generalizada en Qatar, en particular en el caso de los trabajadores que trabajan en pequeñas empresas y empresas proveedoras de mano de obra (párrafos 59 y 62 del informe).
Al tomar debida nota de las iniciativas recientes adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a ampliar el alcance de esas medidas para velar por que no se cobren comisiones de contratación a los trabajadores migrantes, especialmente a los trabajadores más vulnerables, y que los contratos suscritos en los países de origen no sean modificados a su llegada a Qatar, especialmente en el caso de los trabajadores más vulnerables. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto, incluidos los resultados obtenidos mediante la aplicación en la práctica del sistema de contratación electrónico.

iv) Retención de pasaportes

La Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que aplique con firmeza las disposiciones legales sobre la práctica de la retención de pasaportes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, además de la ley núm. 21 de 2015, que prohíbe y sanciona la retención de pasaportes, en la práctica existe una coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio del Interior para frenar la retención de pasaportes de los trabajadores. También indica que en 2015 el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior recibió 168 quejas relacionadas con la retención de pasaportes. Todas ellas fueron remitidas a la Fiscalía del Estado y la mayoría fueron examinadas. A raíz de las investigaciones, se ordenó a los empleadores infractores que devolvieran los pasaportes retenidos. Algunas sentencias condenatorias ordenaron incluso la detención de los infractores y se impusieron penas de prisión a algunos de ellos. En 2015, se dictaron 40 sentencias condenatorias, frente a 67 en 2014. El Gobierno indica que el menor número de condenas pronunciadas en 2015 obedece a las repercusiones positivas de las medidas disuasorias adoptadas en 2014.
Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos también recibió 338 quejas relativas a la retención de pasaportes durante el período de enero a abril de 2016 (91 en enero, 84 en febrero, 83 en marzo y 80 en abril).
En opinión del Gobierno, el número de quejas mensuales presentadas disminuyó debido a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos remite al Ministerio Público los casos en los que el empleador se encuentra en infracción.
La Comisión también toma nota del informe de la visita tripartita de alto nivel a Qatar, realizada en marzo de 2016, de que si bien tomó nota de las medidas adoptadas para sancionar a los empleadores que retienen los pasaportes de los trabajadores migrantes, así como del endurecimiento de las penas en la nueva ley de 2015, observó que el número de quejas tramitadas es muy inferior al número de pasaportes que se retienen en el país. En efecto, la delegación tripartita tuvo la ocasión de reunirse con numerosos trabajadores ocupados en pequeñas empresas que indicaron que los empleadores retenían sistemáticamente sus pasaportes a su llegada a Qatar. Muchos afirmaron que, además de que los empleadores les retenían sus pasaportes, a menudo no les renovaban sus cédulas de identidad quedando así indocumentados y sujetos a la deportación. Si bien la delegación tripartita reconoce las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores migrantes de estas prácticas, consideró que es necesario redoblar los esfuerzos para hacer cumplir dichas disposiciones a fin de ofrecer una verdadera protección a los trabajadores migrantes frente a estas prácticas abusivas (párrafo 60 del informe).
La Comisión recuerda que la práctica de retener el pasaporte es un grave problema que puede aumentar la vulnerabilidad de los trabajadores frente a los abusos, dejándolos indocumentados, reduciendo su libertad de circulación e impidiéndoles dejar una relación de trabajo. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para asegurar el control regular de la legislación, investigar tales abusos y sancionar a los empleadores que la infringen. Además pide al Gobierno que siga proporcionado información sobre el número de quejas relativas a la retención de pasaportes y sobre el número de sanciones aplicadas en la práctica.

v) Retraso en el pago e impago de los salarios

Respecto a la protección de los salarios, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual se ha adoptado la ley núm. 1 de 2015 por la que se enmiendan varios artículos del Código del Trabajo, introducido por la ley núm. 14 de 2014, y prevé sanciones disuasorias a los empleadores que infringen dicho Código. También se ha promulgado la orden núm. 4 de 2015 del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, relativa a la normativa aplicable al sistema de protección de los salarios de los trabajadores amparados en el Código del Trabajo. Además, en virtud de la orden núm. 19 de 2014 del Ministro de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales se ha creado una Unidad de Protección de los Salarios que controla la aplicación del sistema de protección de los salarios de los trabajadores (WPS) previsto en el Código del Trabajo. Mediante este sistema, los empleadores quedan obligados a transferir los salarios de los trabajadores a una institución financiera en un plazo de siete días contados desde la fecha del devengo. En caso de infracción, el Ministro está facultado para denegar nuevos permisos de trabajo o todas las transacciones entre el Ministerio y el empleador que se reputen contrarias a esta orden. El sistema de protección de los salarios permite controlar la transferencia completa de los salarios debidos a los trabajadores amparados por el Código del Trabajo a sus respectivas cuentas bancarias y permite detectar a los transgresores. El Gobierno describe la evolución del sistema y comunica estadísticas sobre la evolución en el número de empresas adheridas al sistema de protección de los salarios desde abril de 2016 (24 323) hasta el 30 de julio de 2016 (34 940) así como acerca de la evolución del número de trabajadores incluidos en el sistema de protección de salarios de abril de 2016 (1 271 730) al 30 de julio de 2016 (1 675 097).
La Comisión también toma nota del informe de la visita tripartita de alto nivel a Qatar de marzo de 2016, de que son sobre todo las grandes empresas las que están aplicando el sistema de protección de los salarios, sistema que no parece aplicarse a los trabajadores que trabajan en empresas pequeñas y que están subcontratados por empresas más grandes, ni a los trabajadores de empresas proveedoras de mano de obra (empresas que patrocinan a un gran número de trabajadores y luego los ceden a otras). Aunque la delegación tripartita reconoce que el sistema de protección de los salarios es una medida reciente que tardará algún tiempo en funcionar eficazmente, considera que es esencial que lo apliquen todas las empresas, incluidas las pymes, las empresas conjuntas y las empresas de propiedad extranjera a fin de que se beneficien todos los trabajadores migrantes en Qatar (párrafo 55 del informe).
Considerando que el establecimiento del sistema de protección de los salarios de los trabajadores es una medida positiva que, de aplicarse con eficacia, podría contribuir a resolver el problema recurrente del impago de los salarios, la Comisión pide al Gobierno que asegure que la ley núm. 1 de 2015, la orden núm. 4 de 2015, la orden núm. 19 de 2014 y el sistema de protección de los salarios sean efectivamente aplicados de forma que todos los salarios sean pagados en tiempo oportuno y en su totalidad, y que se apliquen sanciones adecuadas a los empleadores por impago de los salarios. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las sanciones aplicadas por la falta de pago de los salarios.

vi) Trabajadores domésticos migrantes

La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que indicara las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para proporcionar una protección efectiva a los trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que garantice que los trabajadores domésticos gocen de los mismos derechos laborales que los demás trabajadores. La Comisión también tomó nota de que según las observaciones de la CSI de 2015, más de la mitad de todas las trabajadoras migrantes en Qatar están empleadas en casas particulares. Los trabajadores domésticos migrantes están excluidos de los marcos jurídicos y esto significa que se les deniega la protección prevista para todos los demás trabajadores en virtud de la legislación laboral de Qatar y que no pueden presentar demandas ante un tribunal de trabajo o quejas ante el Ministerio de Trabajo en el caso de que sean víctimas de abuso o de explotación. La CSI señaló que el abuso de los trabajadores domésticos puede suponer abusos físicos y sexuales. Además, numerosas investigaciones realizadas han revelado que los trabajadores migrantes están sometidos a condiciones de trabajo forzoso, y a muchos de ellos les han retenido los pasaportes o se les han denegado el pago de las remuneraciones, los períodos de descanso, la licencia por vacaciones y por enfermedad y la libertad de movimiento.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, si bien los contratos de trabajo de los trabajadores domésticos no están amparados por el Código del Trabajo de Qatar, el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales los homologa para tutelar el ejercicio de los derechos previstos en esos contratos. El Ministerio también controla las actividades de las agencias de contratación de trabajadores domésticos, que inspecciona periódicamente mediante visitas no anunciadas para comprobar que esos trabajadores no son explotados y salvaguardar el ejercicio de sus derechos. Algunas agencias de contratación de trabajadores domésticos fueron cerradas porque vulneraban las disposiciones del Código del Trabajo y de la orden ministerial que rige las actividades de esas agencias. Además, las actividades de los trabajadores domésticos migrantes están regidas actualmente por las disposiciones del derecho civil, debido a que no entran en el ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo. No obstante, se está preparando un proyecto de ley sobre los trabajadores migrantes, que se está examinando para garantizar su conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT, relativo al trabajo decente para los trabajadores domésticos.
A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no coloque a éstos en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular cuando se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como la retención de los pasaportes, el impago de sus salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Estas prácticas pueden transformarse en prácticas equivalentes al trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos de las prácticas abusivas y de las condiciones equivalentes a la imposición de trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos esté en conformidad con las disposiciones del Convenio y sea adoptado en un futuro muy próximo. A la espera de su adopción, la Comisión pide al Gobierno que facilite a la Oficina una copia del proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos.
2. Acceso a la justicia y control del cumplimiento de la ley.

i) Acceso a los mecanismos de queja

La Comisión toma nota de que en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó con firmeza al Gobierno a facilitar el acceso de los trabajadores migrantes al sistema judicial, incluyendo, entre otros, los servicios de idiomas y traducción, la eliminación de tasas y gastos derivados de la presentación de quejas, la difusión de información sobre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que, además, estos casos se tramiten de manera expedita.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones de 2015, la CSI hace referencia al informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados que señala los obstáculos al acceso a la justicia por parte de los trabajadores migrantes, especialmente en el sector de la construcción o en el servicio doméstico. Entre esos obstáculos cabe mencionar la barrera del idioma para obtener información y presentar una queja. Además, los trabajadores migrantes muy frecuentemente temen a la policía, a las instituciones, y a la represalia de sus empleadores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales ha desempeñado un papel importante en lo que respecta a la sensibilización. Por ejemplo, realiza visitas a grandes empresas, donde se reúne con los trabajadores en sus lugares de trabajo y hogares con el fin de informales acerca de sus derechos y obligaciones así como recibir las posibles quejas u observaciones que puedan tener para ofrecer una solución rápidamente. Además el Ministerio ha organizado simposios informativos dirigidos a los empleadores y a los trabajadores a fin de familiarizarlos aún más con sus derechos y obligaciones. También se ha encargado de la traducción a cinco idiomas, la impresión y distribución de boletines, así como de la distribución del Manual para trabajadores migrantes entre los trabajadores y las embajadas de los países proveedores de mano de obra. Además, el Ministerio ha puesto en marcha el programa «Mejorar la Comunicación», en 2014, en colaboración con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para elaborar una estrategia digital integral. La primera fase del programa se completó satisfactoriamente en colaboración con órganos gubernamentales y la sociedad civil. Actualmente existen en el país más de 100 centros en los que se imparten cursos de informática. El programa tiene por objetivo permitir a los empleadores ofrecer a los trabajadores tecnología de la información y la comunicación y acceso a Internet en sus viviendas temporales, donde un grupo de voluntarios imparte cursos básicos de informática para que los trabajadores puedan acceder a información sobre derechos laborales fundamentales y otros tipos de información en distintos idiomas y para que se familiaricen con el uso de los cajeros automáticos y los servicios de transferencia de fondos a fin de garantizar la retirada y la gestión segura de los salarios.
Además, la Comisión de Derechos Humanos, así como el Departamento de Derechos Humanos y el Departamento de Búsqueda y Seguimiento del Ministerio del Interior y el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales ayudan a los trabajadores migrantes a presentar sus reclamaciones y a tramitar sus quejas. En este sentido, el Gobierno facilita estadísticas sobre el número de quejas presentadas, el tipo de quejas así como sobre sus resultados en 2014, 2015 y en el primer semestre de 2016:
  • -Quejas en 2014: los trabajadores presentaron 9 401 quejas contra sus empleadores ante el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales. De este total, 6 787 quejas, es decir el 72,19 por ciento, se resolvieron mediante acuerdos entre los trabajadores y los empleadores, 1 822 quejas, es decir el 19,38 por ciento, fueron archivadas  2 782 quejas fueron sometidas al área judicial y representaron el 8,32 por ciento.
  • -Quejas en 2015: en el Departamento de Relaciones Laborales se presentaron 6 111 quejas. De ese total, 4 176, es decir, un 68 por ciento, se resolvieron mediante acuerdos entre trabajadores y empleadores. Mil trecientas trece quejas, es decir el 21,5 por ciento, fueron archivadas, y 614 quejas, es decir el 10 por ciento, fueron remitidas a los tribunales.
  • -Quejas entre el 1.º de enero de 2016 y el 31 de julio de 2016: en el Departamento de Relaciones Laborales se presentaron 2 407 quejas. Se resolvieron 1 312, esto es, el 54 por ciento, 731 quejas, es decir el 30,4 por ciento, fueron archivadas, 762 quejas fueron remitidas a los tribunales, y representaron el 15 por ciento.
Al tomar nota de la información antes mencionada, la Comisión también toma nota del informe de la visita tripartita de alto nivel de marzo de 2016, en el que la delegación tripartita reconoció que estas diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno pueden contribuir a que el sistema de quejas sea más accesible para los trabajadores migrantes. Al mismo tiempo, la delegación tripartita tuvo conocimiento de que un gran número de trabajadores migrantes, en particular aquéllos que trabajan en pequeñas empresas y que están subcontratados por empresas más grandes, así como los trabajadores de empresas proveedoras de mano de obra, no tiene acceso en la práctica a estos mecanismos de tramitación de quejas y algunos incluso desconocen su existencia. En consecuencia, la delegación tripartita consideró que estas iniciativas deberían complementarse con diversas acciones, como medidas de sensibilización elaboradas y aplicadas en colaboración con representantes de las comunidades de migrantes, a fin de informar a los trabajadores migrantes más vulnerables y así reducir el desajuste que existe entre la implantación de estos mecanismos y su utilización por las personas afectadas (párrafo 58 del informe).
La Comisión alienta firmemente al Gobierno a seguir adoptando medidas para mejorar el funcionamiento del mecanismo de quejas disponible de manera que los trabajadores migrantes, en particular los más vulnerables, puedan tener un acceso rápido y eficaz que les permita, en la práctica, recurrir a las autoridades competentes y obtener reparación en caso de violación de sus derechos o de abusos sin temor a represalias. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para sensibilizar al público y a las autoridades competentes sobre la problemática de los trabajadores migrantes sometidos al trabajo forzoso e impartir formación a los empleadores acerca de sus responsabilidades y obligaciones de manera que todos los actores interesados puedan estar en condiciones de identificar los casos de explotación laboral y denunciarlos, así como de proteger a las víctimas. La Comisión pide al Gobierno una vez más que adopte las medidas necesarias para asegurar que las víctimas reciban asistencia psicológica, médica y jurídica, y que proporcione información sobre el número de personas que reciben dicha asistencia de centros de acogida o de otras instituciones, así como sobre el número de dichos centros que existen a estos efectos.

ii) Mecanismos de vigilancia de las infracciones a la legislación laboral

La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que continúe contratando inspectores del trabajo y aumentando la dotación de los recursos materiales necesarios para que efectúen inspecciones, en particular, en los lugares de trabajo donde se emplea a trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para fortalecer los servicios de la inspección del trabajo y para aumentar el número de inspectores del trabajo, sobre el número total de visitas de inspección realizadas, el número de procedimientos judiciales y de sentencias relativas a los atrasos salariales, el pago de las vacaciones y de las horas extraordinarias. La Comisión subraya la importante función de la inspección del trabajo para hacer cumplir los derechos laborales de los trabajadores migrantes y alienta firmemente al Gobierno a fin de seguir reforzando los mecanismos de control de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes y a cerciorarse de que se aplican efectivamente sanciones en relación con las violaciones observadas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios que formula en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

iii) Imposición de sanciones

La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre los procedimientos judiciales iniciados y las sanciones aplicadas a los empleadores que imponen trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que garantice que las sanciones previstas en la ley para la explotación grave de los trabajadores, incluido el delito de trabajo forzoso tal como está tipificado en el Código Penal, y que las sanciones previstas para las infracciones de la legislación laboral sean las adecuadas y se apliquen efectivamente.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones de 2015, la CSI hace referencia al informe de 2014 de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, señalando que la Fiscalía está influenciada por personalidades y empresas poderosas y ejerce un poder plenamente discrecional para decidir qué casos son examinados. La Relatora Especial también se refirió a alegatos graves de parcialidad, y de prejuicios de los magistrados, sobre los cuales se alega incluso que discriminan a los migrantes a favor de los qataríes. Según la CSI, una reforma judicial como la recomendada por la Relatora Especial contribuiría a garantizar el cumplimiento efectivo de las sanciones por imposición de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el artículo 130 de la Constitución de Qatar reconoce que la autoridad judicial es independiente y reside en los juzgados y tribunales, los cuales dictan sus sentencias de acuerdo con la ley. Además, el ministerio fiscal es una autoridad judicial autónoma e imparcial que se encarga de investigar la mayoría de las quejas y de velar por el estricto cumplimiento de la ley. El Gobierno indica que el Estado ha creado en el ámbito del Departamento de Relaciones Laborales instancias laborales especializadas para que examinen las demandas de los trabajadores. A las instancias ya existentes se añadirán cuatro, que se adscribirán orgánicamente al Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, y se encargarán de ayudar a los trabajadores a iniciar sus demandas ante los tribunales y, así, agilizar los procedimientos y acelerar su resolución judicial. También se crearán otras dos instancias laborales que se especializarán en la ejecución de decisiones relativas a los trabajadores, a fin de que éstos puedan ejercer sus derechos sin demora una vez resuelta su causa. También se ha creado en los tribunales del Estado una oficina, dependiente del ministerio, encargada de prestar asistencia gratuita a los trabajadores que deseen reivindicar, por la vía judicial, el ejercicio de sus derechos. En estos casos, los trabajadores no asumen los gastos o costas procesales correspondientes. La oficina cuenta además con personal competente y traductores que dominan los idiomas más utilizados por los trabajadores a fin de comunicarse con ellos, independientemente de sus nacionalidades o idiomas.
A ese respecto, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre las demandas iniciadas por los trabajadores y sobre las sentencias pronunciadas. En 2014, las instancias laborales en formación plenaria dictaron 603 sentencias en litigios laborales que examinaban, y 231 demandas fueron revocadas. Los tribunales están examinando 1 478 demandas. Por su parte, las instancias laborales en formación restringida dictaron 1 513 sentencias en litigios laborales y se anularon 2 364 demandas  3 En las audiencias se mantienen deliberaciones sobre 5 400 demandas. En 2015, las instancias laborales en formación plenaria dictaron 793 sentencias en litigios laborales a trabajadores; 231 demandas fueron anuladas y hay 1 607 demandas en curso de examen. Por su parte, las instancias laborales en formación restringida dictaron 1 219 sentencias en litigios laborales. Además, se anularon 3 556 demandas. En la actualidad el tribunal examina 6 772 demandas.
La Comisión toma nota de que se pronunciaron sentencias en 2014, 2015 y en el primer trimestre de 2016 como consecuencia de demandas presentadas por los trabajadores. Toma nota, no obstante, de la ausencia de información sobre el resultado de esas decisiones judiciales y sobre las sanciones de multas o de prisión que fueran impuestas.
La Comisión observa también del informe de la visita tripartita de alto nivel a Qatar, de marzo de 2016, que la delegación tuvo oportunidad de reunirse con varios grupos de trabajadores migrantes, principalmente de origen filipino y nepalí, incluidos los que viven en el complejo de Sailiya, que alberga millares de trabajadores de pequeñas empresas subcontratadas por empresas más grandes, así como trabajadores de empresas proveedoras de mano de obra (empresas que patrocinan a un gran número de trabajadores y luego los ceden a otras empresas). Los motivos de preocupación expresados por los trabajadores migrantes se referían al pago de los salarios (impago, pago tardío y/o salario inferior al acordado), la retención del pasaporte, las largas jornadas de trabajo, la negativa de los empleadores a extender a los trabajadores un certificado de no objeción (incluso después de que hubiera expirado el contrato de trabajo) y la no renovación por el empleador de las cédulas de identidad y las dificultades para transferencias del patrocinio. Los trabajadores hicieron referencia a las dificultades para acceder al procedimiento de quejas y a los largos procedimientos judiciales. Algunos trabajadores sufrieron represalias de los empleadores después de haber presentado quejas, incluyendo el caso de una trabajadora trasladada a un centro de deportación después de que el empleador iniciara una acción penal en su contra. La delegación tripartita se entrevistó con varios trabajadores que habían presentado quejas ante la magistratura del trabajo o el Tribunal Superior que tardaban meses en pronunciarse, a menudo debido a la incomparecencia del empleador. Estos trabajadores esperaban durante meses una decisión sobre el pago de sus salarios o la restitución de su pasaporte para poder volver al país, y dependían de la solidaridad de la comunidad ya que se habían quedado sin ingresos (párrafo 43 del informe).
Al tomar nota de que las víctimas del trabajo forzoso tienen acceso a la justicia, la Comisión considera que todo acto de represalia por acceder a los mecanismos judiciales debe ser sancionado rápidamente y ofrecer a las víctimas recursos efectivos y una reparación plena. Además, subrayando la importancia de la aplicación en la práctica de sanciones efectivas y disuasorias a aquellos que imponen prácticas de trabajo forzoso, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas sospechadas de explotación y que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, se apliquen efectivamente sanciones eficaces y disuasorias a quienes imponen prácticas de trabajo forzoso a los trabajadores migrantes, en particular a los trabajadores migrantes más vulnerables. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los procedimientos judiciales iniciados, así como sobre el número de sentencias pronunciadas a este respecto. Por último, pide al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones penales efectivas impuestas a los culpables indicando el número de casos en los cuales se aplicaron multas y el número de casos en los cuales se aplicaron penas de prisión y su duración.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, por incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

La Comisión toma nota de que en la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en junio de 2012, 12 delegados presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Qatar por violación del Convenio núm. 29 y del Convenio núm. 81.
En su 322.ª reunión (noviembre de 2014), el Consejo de Administración examinó un informe de su Mesa relativo a la queja. Los querellantes alegan que el problema del trabajo forzoso afecta a la población de trabajadores migrantes, que asciende a casi 1,5 millones. Desde el momento en que los trabajadores migrantes inician el proceso de buscar trabajo en Qatar, pasan a formar parte de un sistema sumamente explotador, que facilita que los empleadores puedan imponer el trabajo forzoso. Para ello se sirven, entre otras cosas, de prácticas como la sustitución de contratos, el cobro de comisiones por contratación (muchos trabajadores contraen importantes préstamos a tasas de interés elevadas para poder pagarlos) y la confiscación de pasaportes. El Gobierno de Qatar no establece un marco jurídico que permita proteger los derechos de los trabajadores migrantes con arreglo al derecho internacional ni hace cumplir las disposiciones jurídicas vigentes en materia de protección. Es especialmente preocupante la ley relativa al sistema de patrocinio, una de las más restrictivas de la región del Golfo, que propicia la imposición del trabajo forzoso, la que, entre otras cosas, dificulta mucho que un trabajador migrante pueda dejar de trabajar para un empleador abusivo.
En su 323.ª reunión (marzo de 2015), el Consejo de Administración decidió: solicitar al Gobierno de Qatar que facilitara al Consejo de Administración, para su examen en su 325.ª reunión (noviembre de 2015), información sobre las medidas adoptadas para solucionar las cuestiones que se plantean en la queja. La Comisión toma nota de que, a la luz de los informes presentados por el Gobierno, en su 325.ª reunión (noviembre de 2015), el Consejo de Administración decidió solicitar al Gobierno que aceptara una visita tripartita de alto nivel, antes de la 326.ª reunión (marzo de 2016), que se encargaría de evaluar todas las medidas adoptadas para resolver las cuestiones planteadas en la queja, incluidas las medidas destinadas a aplicar efectivamente la ley recién adoptada relativa a la regulación de la entrada y salida de expatriados y de su residencia. Además, solicitó al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para favorecer un enfoque integrado de la supresión del sistema de patrocinio, la mejora de la inspección del trabajo en los sistemas de seguridad y salud en el trabajo, y dar voz a los trabajadores. Por último, el Consejo de Administración decidió aplazar el examen sobre la constitución de una comisión de encuesta hasta su 326.ª reunión (marzo de 2016).

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 4 de septiembre de 2015, así como de la detallada discusión que tuvo lugar en la 104.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2015, en relación con la aplicación del Convenio por Qatar. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trabajo forzoso de los trabajadores migrantes. La Comisión tomó nota anteriormente de que en su 320.ª reunión (marzo de 2014), el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por la CSI y la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) alegando el incumplimiento por Qatar del Convenio núm. 29. Este comité llegó a la conclusión de que en el país hay trabajadores migrantes en situación de trabajo forzoso debido a la existencia de ciertas prácticas, y en particular debido a la sustitución de contratos, las restricciones a la libertad de dejar la relación de trabajo y de salir del país, el impago de salarios o la amenaza de represalias. El Consejo de Administración adoptó las conclusiones del comité tripartito y pidió al Gobierno que:
  • -reconsiderase sin demora el funcionamiento del sistema de patrocinio;
  • -garantizase sin demora el acceso de los trabajadores migrantes a la justicia de forma que pudieran hacer valer de manera efectiva sus derechos, y
  • -velase por que se aplicaran sanciones adecuadas por las infracciones.
a) Funcionamiento del sistema de patrocinio (kafala). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la contratación de trabajadores migrantes y su empleo se rige por la ley núm. 4 de 2009, que regula el sistema de patrocinio. En el marco de este sistema, los trabajadores migrantes que han conseguido un visado deben tener un patrocinador. Éste debe cumplir las formalidades para obtener los permisos de residencia del trabajador y cuando ese procedimiento termina el empleador tiene la obligación de entregar su pasaporte al trabajador. La ley prohíbe que los trabajadores cambien de empleador, y el cambio temporal de patrocinador sólo es posible si está pendiente una acción judicial entre el empleador y el trabajador. Además, los trabajadores no pueden abandonar el país de forma provisional o definitiva sin tener un visado de salida expedido por su patrocinador. La ley prevé un procedimiento especial aplicable a los casos en los que el patrocinador se niega a conceder un visado de salida a un trabajador. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno indicó que se ha preparado un proyecto de ley que deroga el sistema de patrocinio y lo sustituye por contratos de trabajo, y expresó la esperanza de que adoptara sin demora una nueva legislación que proteja a los trabajadores migrantes contra toda forma de explotación equivalente al trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que eliminara el sistema de patrocinio (kafala) y lo sustituyera con un permiso de trabajo que permita al trabajador cambiar de empleador. Además, instó al Gobierno a que trabajase por la supresión, en el plazo más breve posible, del procedimiento de la expedición de visados de salida, y mientras tanto, que considere esos visados de salida como un derecho.
La Comisión toma nota de que la CSI declara que, si bien el Gobierno ha prometido eliminar el sistema de patrocinio y sustituirlo por un sistema de contratos laborales de larga duración, no se han registrado progresos en relación con la aprobación o aplicación de esa nueva legislación. Además, en virtud de la nueva ley los trabajadores seguirán vinculados al empleador por un período de hasta cinco años. En teoría, ya es posible cambiar de empleador en caso de explotación presentando una solicitud ante el Gobierno aunque esto sucede de manera muy infrecuente. Además, según informó el Gobierno al Consejo de Administración, se ha propuesto expedir un permiso de trabajo en virtud de la nueva ley pero no resulta claro en qué circunstancias puede obtenerse. Asimismo, mientras que otra propuesta sugiere que los trabajadores puedan obtener un visado de salida y dejar el país en un plazo de 72 horas, el empleador puede oponerse e impedir la salida de los trabajadores.
La Comisión toma nota de la ley núm. 21, de 27 de octubre de 2015, que regula la entrada y salida de los expatriados y su residencia, y que entrará en vigor una vez transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial, es decir el 27 de octubre de 2016. La Comisión toma nota de que en virtud de los artículos 8 y 9 de la ley núm. 21, la autoridad competente deberá expedir un permiso de residencia a un trabajador expatriado, y el empleador encargado de completar el procedimiento relativo al permiso de residencia y de devolver el pasaporte o documento de viaje al trabajador expatriado, excepción hecha de la solicitud escrita del trabajador. Además, el artículo 22 autoriza la transferencia de un trabajador expatriado a otro empleador en el caso de causas pendientes entre el trabajador y el empleador (artículo 22, 1)), o si existen pruebas de abuso por parte del empleador (artículo 22, 2)). La Comisión también toma nota de que con arreglo al artículo 21, 1), se autoriza la transferencia de un trabajador expatriado a otro empleador antes de la finalización del contrato de trabajo con la aprobación del empleador, la autoridad competente y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Comisión toma nota de que ya existen disposiciones similares en la ley núm. 4 de 2009, que rige el sistema de patrocinio. La Comisión observa que las nuevas características principales de la ley núm. 21 de 2015 son las siguientes: i) un trabajador expatriado puede transferirse a otro empleador inmediatamente después de la finalización de un contrato de duración limitada o tras un período de cinco años si el contrato es de duración indeterminada (artículo 21, 2)) sin el consentimiento del empleador; mientras que en virtud de la ley núm. 4 de 2009, el trabajador no puede regresar a trabajar a Qatar durante dos años en el caso de que el patrocinador se niegue a esa transferencia, y ii) el trabajador expatriado deberá notificar a la autoridad competente al menos tres días antes de la fecha de partida (artículo 7, 1), de la ley núm. 21 de 2015), mientras que en virtud de la ley núm. 4 de 2009, el permiso de salida debe estar firmado por el patrocinador. No obstante, la Comisión observa que incluso en virtud de la nueva ley, el empleador puede oponerse a la salida del país del trabajador expatriado; en ese caso, este último tendrá derecho a presentar un recurso de apelación ante una comisión de apelación (artículo 7, 2) y 3), de la ley núm. 21 de 2015). Asimismo, la Comisión toma nota de que el requisito de que el empleador reembolse los gastos por concepto de tasas de contratación en que haya incurrido el trabajador, en virtud del artículo 20 de la ley núm. 4 de 2009, parece no haberse reproducido en la ley núm. 21 de 2015.
La Comisión lamenta tomar nota de que, según las disposiciones de la ley núm. 21 de 2015, los empleadores seguirán desempeñando un papel significativo en la regulación de la partida de trabajadores a su cargo, y de que la ley núm. 21 no parece prever la terminación de la relación laboral por parte del trabajador expatriado antes del vencimiento del contrato inicial (es decir, un plazo de preaviso) sin el consentimiento del empleador, ni tampoco establece los motivos y condiciones generales para la terminación, salvo en cuanto a los casos muy específicos. La Comisión también toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre la frecuencia de los traslados a un nuevo empleador en virtud de la ley núm. 4 de 2009, o sobre el número de casos de confiscación de pasaportes. La Comisión estima que varias disposiciones de la nueva ley, que aún establece restricciones a la posibilidad de que los trabajadores migrantes dejen el país o cambien de empleador, impiden a los trabajadores que pueden ser objeto de prácticas abusivas, puedan librarse de esas situaciones. Esto último también se aplica a la práctica de retener los pasaportes, que impide la libertad de movimiento de los trabajadores.
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la ley núm. 21 de 2015 sea modificada de manera urgente, de manera que asegure a los trabajadores migrantes el pleno disfrute de sus derechos laborales y los proteja de prácticas abusivas y condiciones de trabajo que pueden constituir trabajo forzoso, como la confiscación de pasaportes por los empleadores, elevadas tasas de contratación, atrasos salariales y el problema de la sustitución de contratos. A este respecto, la Comisión expresa la firme esperanza de que, una vez modificada la legislación, ésta sea efectivamente aplicada y permita:
  • -eliminar las restricciones y los obstáculos que limitan la libertad de movimiento de esos trabajadores migrantes y que les impiden poner fin a su relación de trabajo en caso de abuso;
  • -que los trabajadores dejen su empleo respetando ciertos intervalos de tiempo o mediante un preaviso razonable (en este sentido, se pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de transferencias de empleo que tuvieron lugar en la práctica);
  • -revisar el procedimiento de expedición de visados de salida;
  • -hacer cumplir efectivamente las disposiciones legales relativas a la confiscación de pasaportes (en este sentido, se pide al Gobierno que facilite información sobre el número de casos de confiscación de pasaportes detectados en la práctica);
  • -velar por que no se cobren comisiones de contratación a los trabajadores y, en caso contrario, que éstas sean reembolsadas posteriormente por el empleador;
  • -asegurar que los contratos suscritos en los países de origen no sean modificados a su llegada a Qatar.
La Comisión solicitó asimismo al Gobierno que suministre información sobre el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas.
b) Trabajadores domésticos migrantes. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que indicara las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para proporcionar una protección efectiva a los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantizara que los trabajadores domésticos gocen de los mismos derechos laborales que los demás trabajadores.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales más de la mitad de todas las trabajadoras migrantes en Qatar están empleadas en casas particulares. Los trabajadores domésticos migrantes están excluidos de los marcos jurídicos y esto significa que se les deniega la protección prevista para todos los demás trabajadores en virtud de la legislación laboral de Qatar y que no pueden presentar demandas ante un tribunal de trabajo o quejas ante el Ministerio de Trabajo en el caso de que se encuentren en una situación en la que sean víctimas de abuso o de explotación. La CSI señala que el abuso de los trabajadores domésticos puede suponer abusos físicos y sexuales. Además, numerosas investigaciones realizadas han revelado que los trabajadores migrantes están sometidos a condiciones de trabajo forzoso, y a muchos de ellos se les han confiscado los pasaportes o se les deniega el pago de las remuneraciones, los períodos de descanso, la licencia por vacaciones y por enfermedad y la libertad de movimiento.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien los trabajadores migrantes no están cubiertos por la Ley de Trabajo, están protegidos por las disposiciones generales de la legislación nacional; el Gobierno también señala que existe un proyecto de ley relativo a los trabajadores domésticos que se examina actualmente por las autoridades legislativas competentes de Qatar.
A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no ponga a éstos en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular cuando se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como la retención de los pasaportes, el impago de sus salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Estas prácticas pueden convertir el empleo en situaciones que equivalen a trabajos forzosos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos de las prácticas abusivas y de las condiciones que podrían conllevar trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los resultados de las investigaciones relativas a las supuestas prácticas de trabajos forzoso que afectan a los trabajadores domésticos, incluyendo el número de casos en que se han confiscado pasaportes, se ha denegado la concesión de salarios y se ha restringido la libertad de movimientos. En este sentido, la Comisión expresa la firme esperanza de que, en conformidad con las disposiciones del Convenio, el proyecto de ley relativo a los trabajadores domésticos sea adoptado en un futuro muy próximo.
c) Acceso a la justicia. La Comisión tomó nota anteriormente de que si bien la legislación prevé el establecimiento de diversos mecanismos de presentación de quejas, los trabajadores parecen tener dificultades para utilizarlo. La Comisión también tomó nota de que se ha equipado al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con tabletas para registrar las quejas, disponibles en diferentes idiomas y se ha incrementado el número de intérpretes. Además, se ha puesto a disposición de los trabajadores una línea telefónica gratuita y una dirección electrónica para que puedan presentar quejas, que son tratadas por un equipo especialmente formado a este fin. Por último, se ha establecido una oficina para ayudar a los trabajadores a iniciar procedimientos ante los tribunales y apoyarles durante todo el procedimiento judicial.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a facilitar el acceso de los trabajadores migrantes al sistema judicial, con la inclusión de servicios de idiomas y traducción, la eliminación de tasas y gastos derivados de la presentación de quejas, y la difusión de información sobre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo instó a que esos casos se tramiten de manera expeditiva.
La Comisión toma nota de la referencia de la CSI al informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados que señala los obstáculos al acceso a la justicia por parte de los trabajadores migrantes, especialmente en el sector de la construcción o en el servicio doméstico. Entre esos obstáculos cabe mencionar la barrera del idioma para obtener información y presentar una queja. Además, los trabajadores migrantes muy frecuentemente temen a la policía, a las instituciones, y a la represalia de sus empleadores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Constitución de Qatar establece la disposición legal de los trabajadores migrantes otorgándoles el derecho de recurrir a los tribunales. La Comisión toma nota asimismo de la información detallada proporcionada por el Gobierno al Consejo de Administración en marzo y noviembre de 2015 sobre las diversas medidas adoptadas para prestar asistencia a los trabajadores migrantes a fin de que puedan acceder a los mecanismos de queja disponibles (documentos GB.323/INS/8 (Rev. 1), anexo II, párrafo 10, y GB.325/INS/10 (Rev.), anexo II, párrafos 10 y 18). La Comisión alienta firmemente al Gobierno a seguir adoptando medidas para mejorar el funcionamiento del mecanismo de quejas disponible de manera que los trabajadores migrantes puedan tener un acceso rápido y eficaz que les permita, en la práctica, dirigirse a las autoridades competentes y obtener reparación en caso de violación de sus derechos o de abusos sin temor a represalias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de quejas presentadas y de los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para sensibilizar al público y a las autoridades competentes sobre la problemática de los trabajadores migrantes objeto de trabajo forzoso y formar a los empleadores en sus responsabilidades y obligaciones de manera que todos los actores interesados puedan estar en condiciones de identificar los casos de explotación laboral y denunciarlos, así como de proteger a las víctimas. La Comisión pide al Gobierno una vez más que adopte las medidas necesarias para asegurar que las víctimas reciban asistencia psicológica, médica y jurídica, y que proporcione información sobre el número de centros de acogida que existen, el número de personas que reciben esta asistencia de centros de acogida o de otras instituciones, así como sobre el número de centros de acogida que existen a estos efectos.
d) Mecanismos de vigilancia de las infracciones a la legislación laboral. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno comunicó estadísticas sobre el número de procedimientos judiciales y condenas en relación con los atrasos en el pago de salarios, la remuneración de las vacaciones y las horas extraordinarias.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que continuara contratando a inspectores del trabajo y aumentando la dotación de los recursos materiales disponibles para llevar a cabo sus funciones, en particular realizar inspecciones en los lugares de trabajo donde se emplea a trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota de que la CSI señala que, a pesar de que se incrementó el número de inspectores del trabajo de 200 a 294 y se contrataron más intérpretes, este número sigue siendo insuficiente, y resulta claro que un número importante de lugares de trabajos aún no han sido objeto de inspección, o no se inspeccionaron adecuadamente. Además, no existe certeza de que los inspectores tengan la formación y los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus funciones.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual los inspectores del Departamento de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que reciben formación para la detección de infracciones y redacción de actas de infracción, llevan a cabo visitas de inspección sin previo aviso a las empresas, así como inspecciones periódicas. Están facultados para iniciar acciones judiciales contra las empresas en infracción. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno al Consejo de Administración en noviembre de 2015 sobre las medidas adoptadas para fortalecer los servicios de la inspección del trabajo, especialmente a través de la ampliación de su cobertura geográfica, el aumento del número de inspectores y la mejora de su estatuto, y la dotación de material informático moderno. El Gobierno también proporciona información sobre el número total de visitas de inspección llevadas a cabo de enero a agosto de 2015, así como del número de casos presentados por los trabajadores en relación con los billetes para el viaje, indemnización por cese de servicio, pago de las vacaciones y de los atrasos salariales (documento GB.325/INS/10 (Rev.), anexo II, párrafos 11 a 16). En relación con la protección de los salarios, el Gobierno hace referencia a la ley núm. 1 de 2015, y a la orden núm. 4 de 2015, que establecen en él una unidad especial de protección del salario en el Departamento de Inspección del Trabajo, que vigila la aplicación del sistema de protección de los salarios de los trabajadores y que establece la obligación de los empleadores a pagar los salarios directamente mediante una transferencia bancaria. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos a fin de reforzar los mecanismos de control de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes y a cerciorarse de que se aplican efectivamente sanciones en relación con las violaciones detectadas. A este respecto, pide al Gobierno que continúe sensibilizando y formando a los inspectores del trabajo y que adquieran conciencia de las cuestiones que están en juego, de manera que el cuerpo de inspección pueda identificar y poner término a las prácticas que incrementan la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes y los expone a las prácticas de trabajo forzoso. Por último, la Comisión se remite a los comentarios que formula en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
e) Imposición de sanciones. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre los procedimientos judiciales iniciados y las sanciones aplicadas a los empleadores que imponen trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantice que se apliquen las sanciones previstas en la ley para la explotación de los trabajadores, incluido el delito de trabajo forzoso tipificado en el Código Penal, y que las sanciones previstas para las infracciones de la legislación laboral sean las adecuadas y se apliquen efectivamente.
La Comisión toma nota de que la CSI hace referencia al informe de 2014 de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, según la cual el Poder Judicial está influenciado por personalidades y empresas poderosas y ejerce un poder plenamente discrecional para decidir qué casos son examinados. La Relatora Especial indicó también que otras cuestiones graves que suelen observarse son la falta de imparcialidad, los prejuicios y el comportamiento impropio de los magistrados, sobre los cuales se alega incluso que discriminan a los migrantes a favor de los qataríes. Según la CSI, una reforma judicial como la recomendada por la Relatora Especial contribuiría a garantizar el cumplimiento efectivo de las sanciones por imposición de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota con preocupación de que, si bien el Gobierno hace referencia a las disposiciones de legislación nacional que garantizan la libertad de trabajo y sancionan la imposición de trabajo forzoso (artículo 322 del Código Penal y Ley núm. 15 de 2011 contra la Trata de Personas), no suministra información alguna sobre los procedimientos judiciales iniciados con arreglo a esas disposiciones. En este sentido, la Comisión toma nota de que la situación de los trabajadores migrantes en Qatar ha sido examinada por numerosos órganos de las Naciones Unidas, que han expresado considerable preocupación por el gran número de trabajadores migrantes víctimas de abuso (documentos A/HRC/27/15, de 27 de junio de 2014, A/HRC/26/35/Add. 1, de 23 de abril de 2014 y CEDAW/C/QAT/CO/1, de 10 de marzo de 2014). Al recordar que el hecho de no sancionar a las personas que imponen trabajo forzoso genera un clima de impunidad que propicia la perpetuación de esas prácticas, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, se imponen realmente sanciones eficaces y disuasorias a quienes imponen prácticas de trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que asegure que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y el enjuiciamiento riguroso de las personas sospechadas de explotación y que se impida a los culpables que contraten trabajadores migrantes en el futuro. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre información sobre los procedimientos judiciales entablados y las sanciones pronunciadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las reclamaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trabajo forzoso de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que en su 320.ª reunión (marzo de 2014), el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) alegando el incumplimiento por Qatar del Convenio núm. 29. Este comité llegó a la conclusión de que en el país hay trabajadores migrantes en situaciones de trabajo forzoso debido a la existencia de ciertas prácticas, y en particular debido a la sustitución de contratos, las restricciones a la libertad de dejar la relación de trabajo y de salir del país, el impago de salarios o la amenaza de represalias. El comité consideró que el Gobierno debía adoptar más medidas para cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 1 del Convenio. El Consejo de Administración adoptó las conclusiones del comité tripartito y pidió al Gobierno que:
  • -reconsiderase sin demora el funcionamiento del sistema de patrocinio;
  • -garantizase sin demora el acceso de los trabajadores migrantes a la justicia de forma que pudieran hacer valer de manera efectiva sus derechos;
  • -velase por que se aplicaran sanciones adecuadas por las infracciones.
a) Funcionamiento del sistema de patrocinio (Kafala). La Comisión toma nota de que la contratación de trabajadores migrantes y su empleo están regidos por la ley núm. 4 de 2009 que regula el sistema de patrocinio. En el marco de este sistema, los trabajadores migrantes que han conseguido un visado deben tener un patrocinador. Este patrocinador debe cumplir las formalidades para obtener los permisos de residencia del trabajador y cuando ese procedimiento termina el empleador tiene la obligación de entregar su pasaporte al trabajador (artículo 19). La ley prohíbe que los trabajadores cambien de empleador, y el cambio temporal de patrocinador sólo es posible si está pendiente una acción judicial en relación con el empleador y el trabajador. Además, los trabajadores no pueden abandonar el país de forma provisional o definitiva sin tener un visado de salida expedido por su patrocinador (artículo 18). La ley prevé un procedimiento especial aplicable a los casos en los que el patrocinador se niega a conceder un visado de salida a un empleado (artículo 12). La Comisión toma nota de que el comité tripartito observó que si bien ciertas disposiciones de la ley núm. 4, de 2009, ofrecen protección a los trabajadores, su aplicación práctica plantea dificultades, especialmente el procedimiento de registro de los trabajadores, que lleva a la confiscación de pasaportes o a que el número de transferencias de patrocinador sea muy reducido. Asimismo, el comité señaló que ciertas disposiciones de la ley, al limitar la posibilidad de que los trabajadores migrantes dejen el país o cambien de empleador, impiden que los trabajadores que son víctimas de prácticas abusivas se libren de estas situaciones. Lo mismo ocurre con la práctica de retención de los pasaportes que priva a los trabajadores de su libertad de movimiento.
La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que se ha preparado un proyecto de ley que deroga el sistema de patrocinio y lo sustituye por contratos de trabajo. El proyecto de ley autoriza a los trabajadores a cambiar de empleador cuando su contrato de duración limitada expira o después de cinco años cuando tienen un contrato de duración ilimitada. El Gobierno indica que también se han previsto enmiendas para permitir que, previa obtención de una autorización de la autoridad gubernamental competente, los trabajadores pongan fin a la relación de trabajo con su empleador. Añade que se realizarán más esfuerzos para que no se retengan los pasaportes de los trabajadores y que los empleadores que violan esta obligación sean sancionados con arreglo a la ley.
La Comisión confía en que se adopte sin demora una nueva legislación aplicable a los trabajadores migrantes que les asegure el pleno disfrute de sus derechos laborales y les proteja contra toda forma de explotación que se asemeje al trabajo forzoso. La Comisión espera que, para alcanzar este objetivo, la legislación permita:
  • -eliminar las restricciones y los obstáculos que limitan la libertad de movimiento de esos trabajadores y les impiden poner fin a su relación de trabajo en caso de abuso;
  • -que los trabajadores dejen su empleo respetando ciertos intervalos de tiempo o mediante un preaviso razonable;
  • -revisar el procedimiento de expedición de visados de salida;
  • -garantizar el acceso a mecanismos de queja rápidos y eficaces para hacer valer los derechos de esos trabajadores en todo el territorio;
  • -garantizar que cuando no se respeten sus derechos puedan utilizar mecanismos de protección y de asistencia.
b) Acceso a la justicia. La Comisión señala que el comité tripartito observó que si bien la legislación prevé el establecimiento de diversos mecanismos de presentación de quejas, los trabajadores parecen tener dificultades para utilizarlos. El comité consideró que se deberían seguir adoptando medidas para eliminar esos obstáculos, por ejemplo sensibilizando a los trabajadores sobre sus derechos, protegiendo a las presuntas víctimas de trabajo forzoso y reforzando la cooperación con los países que suministran mano de obra. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley establece que los trabajadores migrantes deberán presentar sus quejas al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo que las examinará sin demora y que los trabajadores no deberán costear ningún gasto de justicia. A fin de recibir las quejas, se ha equipado a este departamento con tabletas, disponibles en diferentes lenguas, y se ha incrementado el número de intérpretes. Además, se ha puesto a disposición de los trabajadores una línea telefónica gratuita y una dirección electrónica para que puedan presentar quejas, que son tratadas por un equipo especialmente formado a este fin. Por último, se ha establecido una oficina para ayudar a los trabajadores a iniciar procedimientos ante los tribunales y apoyarles durante todo el procedimiento judicial.
Tomando debida nota de esta información, la Comisión recuerda que debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores migrantes resulta necesario implementar medidas específicas que les permitan hacer valer sus derechos sin temor a represalias. La Comisión insta firmemente al Gobierno a seguir adoptando medidas para fortalecer la capacidad de los trabajadores a fin de que, en la práctica, puedan dirigirse a las autoridades competentes y obtener reparación en caso de violación de sus derechos o de abusos sin temor a represalias. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para sensibilizar al público y a las autoridades competentes sobre la problemática del trabajo forzoso de los migrantes, a fin de que todos los actores interesados puedan identificar los casos de explotación en el trabajo, denunciarlos y proteger a las víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que las víctimas reciben asistencia psicológica, médica y jurídica, y que proporcione información sobre el número de centros de acogida que existen, el número de personas que se benefician de esta asistencia y los acuerdos bilaterales firmados con los países que suministran mano de obra. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas legislativas y prácticas adoptadas para garantizar una protección efectiva a los trabajadores domésticos.
c) Aplicación de sanciones. Sanciones por infracción de la legislación del trabajo. La Comisión toma nota de que el comité tripartito señaló la falta de sanciones por violación de la legislación del trabajo y de la ley que regula el sistema de patrocinio. Asimismo, indicó que la detección y la sanción efectiva de estas violaciones contribuyen a la prevención de las prácticas de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que el Gobierno transmite estadísticas sobre el número de procedimientos judiciales y condenas en relación con los atrasos en el pago de salarios y de remuneración de las vacaciones y las horas extraordinarias. Entre enero y junio de 2014, se entablaron 448 procedimientos y se pronunciaron 379 condenas. En lo que respecta a la cuestión de los atrasos en el pago de los salarios, el Gobierno se refiere a un proyecto legislativo a fin de crear una unidad especial en materia de protección de los salarios en el Departamento de la Inspección del Trabajo y prever la obligación de los empleadores de pagar los salarios directamente a través de una transferencia bancaria. Asimismo, el Gobierno transmite información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la inspección del trabajo, especialmente a través de la ampliación de su cobertura geográfica, el aumento del número de inspectores y la mejora de su estatuto, y la dotación de material informático moderno. Gracias a estas mejoras, el número de visitas de inspección aumentó, pasando de 46 624, en 2012, a 50 538, en 2013. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a continuar reforzando el control de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes y la aplicación efectiva de sanciones en relación con las violaciones detectadas. A este respecto, pide al Gobierno que continúe sensibilizando y formando a los inspectores del trabajo a fin de que puedan identificar y acabar con las prácticas que incrementan la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes y les exponen al trabajo forzoso, a saber, la confiscación de pasaportes, los retrasos en el pago de los salarios, las prácticas abusivas de las agencias de colocación, y en particular la cuestión de los gastos de contratación, y las sustituciones de contratos de trabajo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en la que la inspección del trabajo coopera con el Ministerio Público para que las infracciones detectadas den lugar a procedimientos penales. Por último, la Comisión remite a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
Imposición de sanciones penales. La Comisión toma nota de que el comité tripartito pidió al Gobierno que adoptara medidas eficaces, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, para que se impongan sanciones apropiadas a los empleadores que recurren a prácticas de trabajo forzoso. La Comisión toma nota con preocupación de que si bien el Gobierno se refiere a las disposiciones de la legislación nacional que garantizan la libertad de trabajo y sancionan la imposición de trabajo forzoso (artículo 322 del Código Penal y la Ley núm. 15, de 2011, de Lucha Contra la Trata de Personas), sigue sin transmitir información sobre los procedimientos judiciales entablados en base a estas disposiciones. A este respecto, la Comisión señala que la situación de los trabajadores migrantes en Qatar ha sido examinada por numerosos organismos de las Naciones Unidas y que todos estos organismos expresaron su gran preocupación por los abusos de los que son víctimas muchos trabajadores migrantes (documentos A/HRC/26/35/Add.1, de 23 de abril de 2014, y CEDAW/C/QAT/CO/1, de 10 de marzo de 2014). Recordando que el hecho de que no se sancione a las personas que imponen trabajo forzoso genera un clima de impunidad que propicia la perpetuación de estas prácticas, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, se imponen efectivamente sanciones eficaces y disuasorias a las personas que recurren a las prácticas de trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que garantice que, habida cuenta de la gravedad de este delito, las autoridades policiales y la Fiscalía actúan «de oficio», independientemente de toda acción llevada a cabo por las víctimas. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre los procedimientos judiciales entablados y las sanciones pronunciadas.
Asimismo, la Comisión toma nota de que durante su 322.ª reunión (noviembre de 2014), el Consejo de Administración declaró admisible la queja presentada por delegados de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento por Qatar de los Convenios núms. 29 y 81, y pidió al Gobierno y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Qatar que transmitieran información pertinente que examinaría en su próxima reunión (marzo de 2015).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Tráfico de niños para su explotación como jinetes de camellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación en torno a la situación de los niños implicados en carreras de camellos sometidos a explotación en condiciones en las que no puedan dar su libre consentimiento, ni tal consentimiento puede ser dado en su lugar de manera válida por sus padres. Solicitó al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias, en cooperación con los demás gobiernos concernidos, con miras a eliminar el tráfico de niños para su utilización como jinetes de camellos y a castigar a aquellos responsables a través de la estricta aplicación de las sanciones penales adecuadas.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior en la materia. Recuerda que el Gobierno había ratificado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y ya había enviado su primera y su segunda memorias sobre la aplicación del Convenio. En tanto que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que el problema del tráfico de niños para la explotación de su trabajo puede examinarse más específicamente en relación con el Convenio núm. 182. La protección de los niños se ve intensificada por el hecho de que el Convenio núm. 182 exige que los Estados que lo han ratificado, adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que sirva remitirse a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 182.

La Comisión dirige también una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión plantea su preocupación sobre los niños que trabajan en las carreras de camellos que están sujetos a la explotación y se encuentran en unas condiciones en las que no pueden dar libremente su consentimiento, ni dicho consentimiento puede ser dado de forma válida por sus padres en su lugar.

Trata de niños con vistas a su explotación como jockeys de camellos. La Comisión toma nota de la información contenida en las observaciones finales de la Comisión de Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.163 de 6 de noviembre de 2001), según las cuales se trafica con niños muy pequeños de Africa y el sur de Asia con vistas a su explotación como jockeys en las carreras de camellos. También toma nota de los comentarios de dicha Comisión respecto a que estas carreras perjudican gravemente la educación y la salud de los niños, especialmente debido al riesgo de heridas graves para los jockeys.

La Comisión toma nota asimismo del informe de Anti-Slavery International, sometido a la Comisión de Derechos Humanos en su 26.ª reunión. Este informe hace hincapié en los peligros que corren los niños que trabajan en las carreras de camellos y menciona también un estudio llevado a cabo en Bangladesh según el cual durante los años noventa más de 1.600 niños fueron víctimas de trata. El estudio demuestra que la mayor parte de estos niños tenían menos de diez años y con toda seguridad fueron utilizados como jockeys en los países del golfo.

A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por los representantes del Gobierno en la 28.ª reunión de la Comisión de Derechos del Niño (CRC/C/SR.734), según la cual el trabajo de los niños en las carreras de camellos es una prioridad para el Gobierno. Asimismo, toma nota de la declaración del Gobierno de que se han adoptado ciertas leyes que protegen a los niños jockeys y que se tomarán medidas para incrementar la edad mínima de los jockeys.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione copias de las leyes adoptadas con vistas a proteger a los niños jockeys de la imposición de trabajo forzoso, y copias de los textos legislativos para incrementar la edad mínima de los jockeys, una vez que hayan sido adoptados.

La Comisión recuerda su observación general en virtud del Convenio publicada en 2001, en la cual pide a los gobiernos que proporcionen informaciones, entre otras cosas, sobre las medidas proyectadas para reforzar las investigaciones sobre el crimen organizado con respecto a la trata de personas, incluyendo la cooperación internacional entre los órganos de la autoridad, con vistas a prevenir y combatir la trata de personas.

La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias, en cooperación con los otros gobiernos afectados, con vistas a eliminar la trata de niños para ser utilizados como jockeys de camellos y que castigue a los responsables a través de la estricta aplicación de las sanciones penales apropiadas. Confía en que el Gobierno proporcionará todos los detalles sobre las medidas tomadas, y en particular sobre las acciones judiciales emprendidas contra las personas involucradas en la trata y sobre las penas que se les imponen.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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