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Observation Générale (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947

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Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
La Comisión recuerda que en la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, de 2019, se destaca la importancia de fortalecer la administración y la inspección del trabajo como aspecto clave para seguir desarrollando el enfoque de la OIT sobre el futuro del trabajo centrado en las personas, un enfoque que sitúa los derechos de los trabajadores y las necesidades, aspiraciones y los derechos de todas las personas en el núcleo de las políticas económicas, sociales y medioambientales.
La Comisión reafirma que la inspección del trabajo es una función pública vital. Esta es fundamental para promover y hacer cumplir condiciones de trabajo decentes y el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La existencia de sistemas de inspección del trabajo eficaces también es esencial para alcanzar en los próximos años los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, contribuyendo así de manera significativa a la cohesión social. La inspección del trabajo es fundamental para proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores  1 y desempeña un papel fundamental en el respeto del Estado de derecho y en garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos  2
La Declaración del Centenario destaca la evolución del mundo del trabajo. La Comisión toma nota de que muchos países han aplicado o están planificando reformas en los servicios de la inspección del trabajo a fin de modernizarlos y hacer frente a estas transformaciones radicales. Estas reformas pueden tener lugar en el marco de reorganizaciones más amplias de la administración del trabajo o de reformas generales de la inspección que abarquen todos los órganos de control del Estado; y también pueden tener por objeto optimizar los recursos o reducir al mínimo el riesgo de corrupción.
La Comisión subraya que un enfoque moderno, bien concebido y basado en los riesgos de la planificación de la inspección del trabajo, es perfectamente compatible con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), así como con el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). De hecho, la Comisión observa que el cumplimiento de ambos convenios de inspección del trabajo es un requisito previo decisivo para que una iniciativa de modernización sea eficaz. En consecuencia, insta a los gobiernos a que velen por que toda medida de reforma se aplique de manera que sea plenamente conforme con los convenios internacionales del trabajo ratificados.
El uso de la planificación estratégica basada en datos como fundamento para intervenciones proactivas y selectivas, junto con la evaluación periódica del desempeño y de los efectos institucionales, son métodos importantes para lograr una aplicación eficaz y un cumplimiento sostenido. Los servicios de la inspección del trabajo de todas las regiones están haciendo un uso innovador de soluciones en línea, móviles y en red para ampliar su alcance y accesibilidad. Las herramientas que brindan las tecnologías de la información han permitido asimismo mejorar considerablemente la capacidad de los servicios de inspección para recopilar, analizar y publicar datos. Además, los servicios de inspección modernos desempeñan un papel clave en el tratamiento de los riesgos nuevos y emergentes en el lugar de trabajo, mediante la promoción de una cultura de prevención. La colaboración entre los inspectores y los peritos y técnicos debidamente calificados  3 es especialmente importante para garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales.
La Comisión recuerda que los gobiernos pueden recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. La Oficina puede ayudar a los Estados Miembros de diversas maneras: evaluando el marco jurídico e institucional de las inspecciones de trabajo y recomendando la manera de mejorar el rendimiento; apoyando la elaboración de planes estratégicos para lograr el cumplimiento de las disposiciones pertinentes; sugiriendo un mejor aprovechamiento de la tecnología; prestando asistencia en el ámbito de la recopilación de datos y las estadísticas; y, fomentando la capacidad del personal de la inspección del trabajo.
Sin embargo, además de estos cambios positivos y su potencial de progreso, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que varios Estados Miembros que han ratificado uno o ambos convenios de inspección del trabajo hayan llevado a cabo reformas que socavan sustancialmente el funcionamiento inherente de los sistemas de inspección del trabajo, en contravención de lo dispuesto en esos convenios  4 La Comisión ha tenido conocimiento de estas reformas en el curso de su examen de las memorias anuales envidadas por los gobiernos y de las observaciones de las organizaciones de trabajadores y de empleadores  5 Las reformas a menudo surgen en el marco de revisiones más amplias de los enfoques de la inspección estatal, que abarcan varios organismos de inspección. Con respecto a la inspección del trabajo, estas reformas contemplan:
  • -moratorias a las inspecciones de trabajo  6 que la Comisión ha subrayado reiteradamente que constituye una violación grave de los Convenios núm. 81 y núm. 129;
  • -exigir por ley la notificación previa al empleador de una visita de inspección u otras restricciones significativas a la realización de inspecciones sin previo aviso (contraviniendo lo dispuesto en el artículo 12, 1), establecidas en el Convenio núm. 81 y en el artículo 16, 1), del Convenio núm. 129, que prevén la posibilidad de facultar a los inspectores del trabajo con las debidas credenciales para que puedan entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en cualquier establecimiento sujeto a inspección);
  • -establecer el requisito de obtener el consentimiento de otros organismos gubernamentales para llevar a cabo inspecciones (contrariamente a lo dispuesto en el artículo 12, 1), del Convenio núm. 81 y en el artículo 16, 1), del Convenio núm. 129);
  • -limitar el alcance legal de las inspecciones a determinados temas o a listas de control preestablecidas e imponer límites estrictos para el tiempo máximo de duración de las inspecciones (lo que plantea problemas de conformidad con respecto al artículo 16 del Convenio núm. 81 y al artículo 21 del Convenio núm. 129, relativos a la inspección de los lugares de trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes);
  • -reducir significativamente el número de inspecciones del trabajo realizadas, limitando por ley la posible frecuencia de las inspecciones o eximiendo a un porcentaje significativo de las empresas de ser sometidas a inspecciones, como en el caso de las nuevas empresas (todo lo que plantea problemas de conformidad con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129),
  • -reducir sustancialmente el número de inspectores del trabajo y los recursos que se les asignan, haciendo difícil o imposible garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección (lo que plantea problemas de conformidad con los artículos 10 y 11 del Convenio núm. 81 y los artículos 14 y 15 del Convenio núm. 129);
  • -asignar a los inspectores del trabajo tareas adicionales que interfieran con el desempeño efectivo de sus funciones principales o que perjudiquen su autoridad e imparcialidad como inspectores (contrariamente a lo dispuesto por el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129), y
  • -debilitar el papel y la coherencia de la autoridad central mediante procesos de descentralización y distribución de los servicios y funciones de la inspección del trabajo entre las distintas autoridades (lo que plantea problemas de conformidad con el artículo 4 del Convenio núm. 81 y el artículo 7 del Convenio núm. 129).
La Comisión recuerda que ha instado sistemáticamente a los gobiernos a que eliminen esas restricciones, con miras a lograr la conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 81 (y el Convenio núm. 129, cuando éste se haya ratificado). Toma nota asimismo de que la Oficina ha prestado asistencia técnica a varios países a este respecto.
La Comisión lamenta que muchas de las limitaciones a la inspección del trabajo enumeradas anteriormente se promulgaron a raíz del asesoramiento normativo de instituciones internacionales destinado a mejorar el clima de inversión nacional, como parte de las reformas que abarcaban todas las inspecciones estatales. A este respecto, recuerda la posibilidad de excluir a los servicios de la inspección del trabajo de una reforma amplia de la inspección estatal, reconociendo la importancia de los sistemas de inspección del trabajo para una gobernanza eficaz y su papel en la corrección de las imperfecciones de los desequilibrios del mercado de trabajo. Además, la Comisión hace un llamado a los gobiernos a que se cercioren de que la implementación del asesoramiento recibido en materia de elaboración de políticas y legislativa sea enteramente consistente con la aplicación de los convenios internacionales del trabajo ratificados.
La Declaración del Centenario insta a la OIT a intensificar su participación y cooperación en el sistema multilateral a fin de reforzar la coherencia de las políticas. En la Declaración se hace hincapié en los vínculos sólidos, complejos y cruciales que existen entre las políticas sociales, comerciales, financieras, económicas y medioambientales, y se afirma que la OIT debe asumir una función importante en el sistema multilateral mediante el fortalecimiento de su cooperación y el establecimiento de acuerdos institucionales con otras organizaciones a fin de promover un enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas. En este marco de multilateralismo, la Comisión alienta a la Oficina a que profundice el diálogo con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular las instituciones financieras internacionales y regionales, con objeto de garantizar que todo el asesoramiento relativo a la reforma de las inspecciones se ajuste a los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión recuerda la colaboración en curso de la OIT con las instituciones financieras internacionales a través de programas destinados a reforzar el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo de la OIT y la legislación nacional. Habida cuenta de esta colaboración y este compromiso, la Comisión expresa la firme esperanza de que, con la intensificación de la su participación, la OIT contribuirá a una mayor coherencia de las políticas en lo que se refiere a la importancia de contar con sistemas de inspección del trabajo eficaces.
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